Descubre Cómo el Matrimonio Evoluciona: Derechos, Deberes y la Búsqueda de Igualdad Legalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El matrimonio, como institución fundamental, establece un conjunto de derechos y obligaciones recíprocos entre los cónyuges, que han evolucionado significativamente a lo largo del tiempo. Las leyes modernas buscan garantizar la igualdad y la autonomía de las personas dentro de la unión, adaptándose a las realidades sociales contemporáneas.

Obligaciones y Derechos Fundamentales en el Matrimonio

Según la normativa vigente, los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Además, toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. Sin embargo, a lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Es importante destacar que los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. En materia de alimentos, los cónyuges y los hijos tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

En cuanto a las actividades profesionales o personales, los cónyuges podrán desempeñar cualquiera, excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta.

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Domicilio Conyugal y Autoridad Compartida

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

En el hogar, el marido y la mujer tendrán autoridad y consideraciones iguales. Por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

La Evolución del Derecho Matrimonial: De la Sustancia a la Irrelevancia de la Culpabilidad

El derecho moderno ve en la familia un conjunto de posiciones personales individuales que protege como derecho o vincula con obligaciones para con otros sujetos individuales. La tendencia es a que dichos derechos y deberes tengan una dimensión directamente económica o sean fácilmente traducibles a términos económicos. El estatuto normativo que alude a derechos y deberes de los cónyuges se ha vuelto básicamente ocioso, porque de tales derechos y deberes no quedan más que los económicos y prestacionales con valor económico.

El cambio decisivo ha venido con la supresión de todo requisito de culpabilidad para que pueda instarse la separación o el divorcio. Esto significa que la infidelidad, el egoísmo o cualquier cualidad de uno de los cónyuges que el otro considere negativa, y que para el Derecho de antes y el Código Civil de otro tiempo fueran contra la esencia del matrimonio o sus deberes constitutivos, podrán contar ahora, si acaso, como móviles subjetivos para que el otro cónyuge quiera divorciarse, pero jurídicamente son irrelevantes.

Un modelo sustancial definía el matrimonio por una función esencial, como la reproductiva, y un modo básico de relacionarse, como la fidelidad, sobre todo como exigencia para la mujer. Sin embargo, respecto a la desustancialización del matrimonio, es oportuno recordar que la impotentia coeundi ya no resulta, por sí, causa de nulidad del matrimonio civil. Si a uno de los esposos le parece que la relación no le compensa, insta la separación o el divorcio, que son estrictamente libres.

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En Derecho, una prescripción cuyo incumplimiento carece de toda consecuencia es una prescripción que sólo caritativamente o retóricamente podremos denominar jurídica. Por ejemplo, si el deber de los cónyuges es guardarse fidelidad y jurídicamente no pasa nada si se da la más estrepitosa infidelidad, pues ninguna consecuencia jurídica se desprende ni de la fidelidad ni de la infidelidad, ese deber sólo nominal o aparentemente es jurídico.

Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo: Reconocimiento y Estadísticas

El matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido aprobado y reconocido, como lo demuestra el dictamen de Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos de la ALDF. La Ley 13/2005 añadió al artículo 44 del Código Civil el párrafo: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”, y cambió las expresiones “el marido y la mujer” por “los cónyuges” donde la anterior inducía a pensar que sólo hombre y mujer pueden componer matrimonio entre sí.

Así, el matrimonio entre personas del mismo sexo tiene las mismas condiciones y efectos que el que se celebra entre hombre y mujer, y entre tales condiciones y efectos no está que haya que practicar sexo o practicarlo de determinada manera.

Según estadísticas del Inegi, en 2018, 56 de cada 100 matrimonios entre personas del mismo sexo fueron entre mujeres, lo que representa un cambio en la tendencia desde 2016, ya que entre 2010 y 2015 el porcentaje de matrimonios entre hombres fue mayor. El promedio de edad al momento del matrimonio entre hombres en 2018 fue de 35.2 años. Las mayores tasas de nupcialidad entre personas del mismo sexo se ubican en la Ciudad de México, Coahuila y Quintana Roo.

En 2018 se registraron 273 separaciones legales de matrimonios entre personas del mismo sexo, de los cuales el 60.1% correspondieron a parejas de mujeres y el 39.9% a parejas de hombres.

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Estadísticas Clave del Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo (Datos de 2018, Fuente: Inegi)
Concepto Dato
Porcentaje de matrimonios entre mujeres 56% del total de matrimonios del mismo sexo
Edad promedio al matrimonio (hombres) 35.2 años
Tasa de nupcialidad CDMX 209.97 matrimonios por cada millón de habitantes de 18 años o más
Tasa de nupcialidad Coahuila 146.04 matrimonios por cada millón de habitantes de 18 años o más
Tasa de nupcialidad Quintana Roo 145.61 matrimonios por cada millón de habitantes de 18 años o más
Divorcios de parejas de mujeres 60.1% de las separaciones legales del mismo sexo
Divorcios de parejas de hombres 39.9% de las separaciones legales del mismo sexo

Requisitos y Procedimientos para Contraer Matrimonio

Toda persona mexicana mayor de edad puede contraer matrimonio, sin importar su identidad de género, orientación sexual, religión, origen étnico o cualquier otra condición. Es obligatorio contactar previamente al Consulado para la revisión de documentos en el caso de trámites consulares.

Algunos de los documentos requeridos incluyen una identificación oficial mexicana vigente (original y dos copias por ambos lados). Es importante saber que el personal del Consulado de México en Seattle funge como testigo en las ceremonias de matrimonio. Si uno de los contrayentes es viudo, debe presentar una copia certificada del acta de defunción del cónyuge anterior. Si uno de los contrayentes es divorciado, debe presentar una copia certificada del acta o sentencia de divorcio.

Las condiciones para la celebración del matrimonio incluyen el consentimiento, la edad, la falta de vínculo matrimonial en vigor y la ausencia de parentesco en cierto grado, así como que el contrayente no haya matado dolosamente al cónyuge anterior del otro contrayente.

Matrimonio y Uniones de Hecho: Convergencia de Efectos Legales

Este proceso ha conducido igualmente a que los mismos efectos, tanto los simbólicos como los económicos, se invoquen y en muchos casos se apliquen con pleno respaldo del sistema jurídico a las parejas no matrimoniales, a las llamadas uniones de hecho. Si antes se alegaba discriminación para quienes no podían casarse, ahora se aduce que, si una persona no quiere casarse, aun pudiendo, padece discriminación porque las ventajas simbólicas y económicas que serían acreedoras como cónyuge o excónyuge no se le aplican.

El matrimonio se distingue por sus efectos cada vez menos de las uniones que no son matrimoniales, formándose un núcleo de efectos comunes. Se plantea la urgencia de reformalizar y/o resustancializar esas uniones para delimitar cuáles generan esos efectos que antes eran sólo del matrimonio. En tal sentido, las uniones estables o parejas de hecho se reformalizan, como cuasimatrimonios, mediante requisitos como la inscripción en registros públicos o la formalización en documento notarial. Resulta una paradoja que los requisitos formales y sustanciales pueden terminar por ser para la pareja de hecho más intensos que los del matrimonio mismo.

Por ejemplo, para ningún efecto del matrimonio se pide el empadronamiento idéntico de la pareja, bastando la inscripción en el Registro Civil, cosa que sí se requiere, por ejemplo, para que en algunos casos el miembro supérstite de una pareja de hecho pueda percibir pensión de viudedad. A veces, el derecho de la pareja de hecho a tener los derechos mismos del matrimonio se vincula a que esa pareja tenga hijos en común o a que se den esas relaciones afectivas que en el matrimonio no se exigen, pues en ninguna parte del Código Civil se dice que los cónyuges tengan que amarse.

La asimilación de efectos con el matrimonio es casi plena para evitar discriminaciones entre las parejas que deciden casarse y las que no. Además, al matrimonio ya apenas se anudan más efectos jurídicos reales que los económicos. Si surgen obligaciones del matrimonio formal con cariz económico, estas deben extenderse a las parejas de hecho jurídicas para evitar la discriminación de los casados.

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