Descubre Todo Sobre el Comprobante Fiscal Digital por Internet y Cómo Enviarlo por Correo Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito fiscal, la correcta expedición y envío de comprobantes fiscales es un pilar fundamental para la transparencia y la legalidad de las operaciones. Las leyes fiscales establecen obligaciones claras respecto a cómo estos documentos deben ser generados y entregados a los contribuyentes.

Obligación de Expedir y Enviar Comprobantes Fiscales Digitales

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Para el caso del Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen y emitir éstos, mediante documentos digitales.

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.

La normativa también indica la obligación de entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.

La Deducibilidad y la Representación Impresa del CFDI

Una pregunta que ha sido muy controvertida con muchos colegas es si el cliente que tiene el comprobante impreso, pero no en el correo electrónico, puede deducirlo. Respecto a si la representación impresa de un CFDI es deducible o no, en virtud de que, ahora, el Artículo 29 F-V del CFF indica que la representación impresa “UNICAMENTE presume la existencia de dicho comprobante fiscal”.

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Por ejemplo, si un restaurante emite una factura impresa a un cliente que la solicita, pero este no proporciona su correo electrónico, la factura impresa se entrega. Sin embargo, la cuestión de su deducibilidad sin el respaldo digital sigue siendo un punto clave.

Alerta de Seguridad: Phishing y Comprobantes Fiscales Falsos

Es crucial estar alerta ante posibles riesgos de seguridad digital. Una campaña de phishing que suplanta al Sistema de Administración Tributaria (SAT) está circulando en correo electrónico. Estos mensajes incluyen un archivo PDF que simula ser un comprobante fiscal (CFDI). Estos correos tienen la característica de simular la entrega de un CFDI, ya sea a través de un archivo adjunto o mediante enlaces de descarga.

Este tipo de correos puede contener un troyano bancario, que es un software malicioso programado para robar información personal y financiera, tales como contraseñas, números de tarjetas de crédito y datos bancarios, así como cookies de sesiones y credenciales. Ante la situación de recibir un CFDI de procedencia desconocida o dudosa, una buena práctica es acudir directamente al sitio del SAT para corroborar los comprobantes fiscales recibidos.

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