Descubre las Claves de las Medidas de Emergencia y Reformas Tributarias en Colombia: ¡Lo Que Necesitas Saber YA!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Gobierno nacional expidió el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, por medio del cual adoptó medidas tributarias adicionales destinadas a obtener ingresos inmediatos y a facilitar el recaudo en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. Asimismo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 22 de diciembre de 2025 mediante el Decreto 1390 de 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, adoptando medidas tributarias extraordinarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación (PGN). La justificación central de estos decretos parte de la insuficiencia de las fuentes ordinarias de financiación y de la necesidad de atender, con recursos extraordinarios, los gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a la crisis climática y humanitaria que afecta distintas zonas del país.

Justificación de las Medidas de Emergencia Tributarias

La severa crisis económica de los últimos años ha puesto en evidencia, una vez más, la fragilidad de las finanzas públicas, caracterizada, entre otras cosas, por una muy baja capacidad de recaudación tributaria. A pesar de múltiples ajustes, adecuaciones e, incluso, reformas a las diversas leyes fiscales y de importantes cambios en la administración de los tributos, la recaudación en relación al Producto Bruto Interno (PIB) ha permanecido relativamente estable. Este estancamiento de la carga tributaria ha significado que el equilibrio en las finanzas públicas se haya logrado principalmente mediante la contención del gasto público, particularmente el de inversión. La insuficiencia de gasto público, adecuadamente financiado con ingresos tributarios crecientes, ha ido construyendo, a lo largo de los años, un déficit acumulativo de desarrollo económico, que ya ha puesto en entredicho las posibilidades de crecimiento económico y desarrollo social.

Medidas Tributarias Adoptadas bajo el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026

Este decreto establece una serie de medidas que buscan fortalecer el recaudo y ofrecer alivios y mecanismos de regularización fiscal.

Nuevo Impuesto Nacional al Consumo en Juegos de Suerte y Azar por Internet

Una de las medidas más visibles del decreto consiste en la creación, por el año 2026, de un nuevo supuesto del impuesto nacional al consumo respecto de la prestación de los servicios de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. El hecho generador se configura con el depósito en dinero realizado por cada usuario apostador al operador, incluyendo pagos en efectivo, transferencias y criptoactivos, siempre que dichos recursos sean abonados en la cuenta del usuario para obtener el derecho a apostar. La tarifa aplicable es del 16% y la base gravable corresponde a los ingresos brutos del juego (GGR), entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el respectivo bimestre. Además de crear el tributo, el decreto endurece el entorno operativo del sector, al disponer que la operación, la provisión de servicios tecnológicos, la intermediación de pagos, el aseguramiento de transacciones, la promoción y la publicidad solo podrán desarrollarse respecto de operadores que cuenten con autorización y contrato de concesión vigentes.

Condición Especial de Pago para Obligaciones en Mora

El decreto incorpora una condición especial de pago para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora a 31 de diciembre de 2025. La reducción opera con reglas concretas: los intereses moratorios deben pagarse a una tasa del 4,5% y las sanciones, junto con su actualización, se reducen al 15%. La medida también cobija saldos insolutos de facilidades o acuerdos de pago vigentes. Adicionalmente, tratándose de obligaciones relacionadas con la omisión del agente retenedor o recaudador cuya cuantía sea igual o inferior a 100 UVT ($5.237.400 en 2026), el decreto exige agotar primero el procedimiento administrativo de cobro y prevé que no habrá denuncia penal por parte de la DIAN, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al beneficio.

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Regularización de Omisiones y Obligaciones Formales

En un segundo frente de alivio, el decreto permite regularizar omisiones en la presentación de declaraciones, correcciones de declaraciones ya presentadas e incumplimientos de obligaciones formales. De igual forma, quienes corrijan declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 podrán liquidar las sanciones correspondientes reducidas al 15%, junto con los impuestos y aranceles del caso, también sin intereses de mora. La medida se extiende a obligaciones formales incumplidas, incluidas las de precios de transferencia, y permite cerrar procedimientos administrativos en curso siempre que el contribuyente acepte totalmente los hechos y valores propuestos por la DIAN e informe por escrito el cumplimiento de los requisitos antes del 30 de abril de 2026.

Subsanación del Incumplimiento de Obligaciones Formales (Artículo 5)

El artículo 5 del decreto establece una figura específica para la subsanación del incumplimiento de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria. A diferencia del beneficio anterior, aquí la cuantificación no se construye sobre la sanción ordinaria reducida, sino sobre una fórmula propia: el contribuyente debe acreditar, a más tardar el 30 de abril de 2026, el pago del 3% de los ingresos brutos que figuren en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2024. La sanción derivada de este mecanismo no podrá superar 1.500 UVT, equivalentes en 2026 a $78.561.000, ni ser inferior a la sanción mínima vigente. El decreto aclara, además, que esta figura no aplica para subsanar el deber formal de declarar ni para obligaciones relacionadas con precios de transferencia.

Conciliación de Procesos Contencioso-Administrativos

Otro componente relevante del decreto es la facultad otorgada a la DIAN para conciliar procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. La medida aplica para contribuyentes, agentes de retención, responsables, usuarios aduaneros y sujetos del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho frente a liquidaciones oficiales o sanciones. Los porcentajes de conciliación varían según la etapa procesal. En única o primera instancia, podrá conciliarse el 85% del valor total de sanciones, actualización e intereses al 4,5% anual, siempre que se pague el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante de tales conceptos. En segunda instancia, la conciliación será del 80%, con pago del 100% del impuesto discutido y del 20% restante de sanciones, actualización e intereses. Cuando no haya impuesto en discusión y el acto imponga solo una sanción dineraria, la conciliación opera sobre el 80% de la sanción actualizada; y, tratándose de devoluciones o compensaciones improcedentes, el beneficio será del 70%, condicionado al reintegro total de las sumas respectivas.

Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

El decreto crea, por el año gravable 2026, un impuesto complementario de normalización tributaria a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de abril de 2026. El hecho generador se configura por la posesión de tales activos o pasivos a esa fecha, y la tarifa aplicable es del 19%. La base gravable se determina, en general, por el costo fiscal de los activos omitidos a 1 de abril de 2026 o por el autoavalúo comercial soportado técnicamente, siempre que no sea inferior a dicho costo fiscal. En el caso de pasivos inexistentes, la base será su valor fiscal o el valor reportado en la última declaración de renta. El decreto, además, incorpora reglas expresas para estructuras del exterior, aplicando criterios de transparencia fiscal respecto de los activos subyacentes.

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva normalización es que la inclusión de activos omitidos o pasivos inexistentes no dará lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por ese solo hecho. Tampoco generará, por sí misma, sanciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, en regímenes sustitutivos, en IVA, en precios de transferencia, en información exógena, en la declaración anual de activos en el exterior o en el impuesto al patrimonio. Sin embargo, el decreto es igualmente enfático en señalar que la normalización no implica la legalización de activos de origen ilícito ni de aquellos vinculados directa o indirectamente con lavado de activos o financiación del terrorismo. En consecuencia, la figura debe entenderse como un instrumento estrictamente tributario de revelación patrimonial y no como un mecanismo de saneamiento frente a la ilicitud de la fuente de los recursos.

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Modificación del Impuesto al Patrimonio

El Título III del decreto modifica el impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La principal novedad consiste en incorporar expresamente como sujetos pasivos, para la vigencia 2026, a los establecimientos permanentes, incluidas las sucursales de entidades del exterior. Para estos sujetos, el hecho generador será la posesión, al 31 de marzo de 2026, de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, equivalentes en 2026 a $10.474.800.000. La base gravable corresponderá al patrimonio líquido atribuible al establecimiento permanente o sucursal conforme al artículo 20-2 del Estatuto Tributario, lo que exigirá la elaboración de un estudio bajo el principio de plena competencia para identificar activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos atribuibles. El decreto también amplía la exclusión aplicable a las entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, permitiéndoles excluir no solo los aportes sociales realizados por sus asociados, sino también la reserva de protección de dichos aportes. En cuanto al cumplimiento, los establecimientos permanentes y sucursales deberán presentar la declaración el 30 de abril de 2026, pagar el 50% en esa fecha y el 50% restante el 1 de junio de 2026.

El Decreto 1474 y la Intervención de la Corte Constitucional

El 22 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social mediante el Decreto 1390 de 2025, con el objetivo de implementar medidas urgentes para enfrentar la crisis fiscal y económica del país. Tras esta declaratoria, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 para incorporar cambios tributarios con relación a IVA, INC, impuesto al patrimonio, entre otros, para financiar el Presupuesto General de la Nación 2026.

Medidas Clave Contempladas en el Decreto 1474 (Suspendidas Provisionalmente)

Sin embargo, el 29 de enero de 2026 la Corte Constitucional emitió el Comunicado 01, expediente RE-387, Auto 082 de 2026, para indicar que el Decreto 1390 de 2025, con el cual se declaró la emergencia económica, y que dio lugar a la expedición del Decreto 1474 de 2025, quedaba suspendido de forma provisional a partir de la fecha y hasta que la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo. La Corte consideró que los problemas fiscales alegados eran estructurales y previsibles, y que existían mecanismos ordinarios para su tratamiento, por lo que la utilización de poderes excepcionales no estaba justificada. A continuación, se detallan algunas de las medidas clave que contemplaba el Decreto 1474 y que se encuentran actualmente suspendidas:

  • No deducibilidad de las regalías en el sector extractivo: Para el año 2026, se establecía la norma de no deducibilidad de las regalías en el sector extractivo, lo que impactaría las declaraciones del impuesto sobre la renta que se presentarán en el 2027. Sin embargo, esta disposición podría no tener efectos prácticos, ya que, por vía de acción o excepción de inconstitucionalidad, podría ser inaplicable. En adición, el artículo 14 prohíbe la deducción de las regalías, en clara violación de la decisión ya adoptada por la Corte Constitucional en sentencia C-489 de 2023.
  • IVA para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet: Otra medida clave del Decreto 1474 era aplicar la tarifa del IVA del 19 % a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto nacionales como extranjeros. Para efectos del IVA en los juegos de suerte y azar operados por internet, el hecho generador es el depósito en dinero realizado por el apostador en su cuenta de usuario. La base gravable se obtenía dividiendo el valor del depósito por 1,19.
  • Sobretasa a las entidades financieras: Las entidades financieras deberían liquidar una sobretasa de 15 puntos adicionales en la determinación de su impuesto sobre la renta, alcanzando una tarifa total del 50 por ciento para 2026.
  • Exención de IVA para importaciones de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida: Solo estarían exentas de IVA las importaciones cuyo valor no exceda de US$50 (antes US$200).
  • Impuesto especial para la estabilidad fiscal: La medida más innovadora era el impuesto especial para la estabilidad fiscal, un tributo temporal sobre la extracción, primera venta y exportación de petróleo crudo y carbón. Se gravaba con una tarifa del 1 % sobre el valor de venta o FOB para empresas o grupos económicos cuya renta líquida ordinaria fuera igual o superior a 50.000 UVT ($2.618.700.000 para 2026), considerando las rentas de vinculados. Esta figura no existía antes, el Decreto 1474 la creaba para capturar recursos de la minería y el petróleo con altos ingresos.

Suspensión del Estado de Emergencia y sus Implicaciones

La suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025 por parte de la Corte Constitucional representa un hito en el control de los estados de excepción en Colombia y plantea desafíos significativos para la planificación tributaria empresarial en 2026. La Corte consideró que los problemas fiscales alegados eran estructurales y previsibles, y que existían mecanismos ordinarios para su tratamiento. La suspensión de la emergencia económica y de las medidas tributarias asociadas genera un escenario de incertidumbre para las empresas en su planificación fiscal para 2026. Lo que sí es claro desde ya: a partir de la notificación de la sentencia, ningún decreto legislativo vinculado al Decreto 1390 de 2025 puede seguir siendo invocado como fundamento jurídico para nuevas actuaciones. Por el momento la decisión de la Corte Constitucional solo afecta al Decreto 1390 de 2025. La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo.

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