Toda persona, desde que nace, tiene ciertos atributos inherentes a su personalidad, como son el nombre, domicilio, patrimonio, nacionalidad, estado civil y, por supuesto, la capacidad, entendida esta en dos sentidos: la de goce y la de ejercicio. La capacidad de goce nos permite disfrutar de las cosas y tener derechos, mientras que la capacidad de ejercicio está vinculada al cumplimiento de obligaciones y a la facultad de disponer libremente de nuestros bienes.
¿Qué es la interdicción?
Un interdicto es una persona que, por sus condiciones específicas, ve suspendida su capacidad de ejercicio de forma temporal o permanente. Es una persona que no se puede gobernar a sí misma, es decir, es incapaz de diferenciar entre lo bueno y lo malo, entre la realidad y la fantasía. Esta situación suele derivar de enfermedades de orden psiquiátrico, neurológico o edad avanzada, en los cuales las personas ya no son capaces de cuidarse a sí mismas y requieren de quienes los asistan para procurar la conservación de su salud, patrimonio o seguridad.
Un procedimiento de interdicción corresponde a un Juez de lo familiar, quien valorará los elementos para tomar su decisión. El Juez ordenará se realicen dos dictámenes médicos que establezcan si la persona cuya interdicción se solicita es en verdad incapaz para la realización de actos jurídicos. En la intermitencia del procedimiento se nombrará un tutor provisional a efecto de salvaguardar sus derechos, en especial los de carácter patrimonial.
Figuras clave en la interdicción
- Tutor definitivo: Tendrá a su cargo la responsabilidad de ostentar la personalidad jurídica del incapaz.
- Curador definitivo: Será el encargado de cuidar el patrimonio del incapaz, incluyendo las cuentas para su manutención.
Las medidas provisionales en el ámbito familiar
Por otro lado, las medidas provisionales son aquellas que pueden solicitarse al Juzgado para regular las relaciones familiares hasta que exista una sentencia de divorcio, separación o de modificación de medidas. La solicitud de estas medidas se suele realizar ante la previsible situación de que los procedimientos judiciales se prolonguen en el tiempo, creando una inseguridad jurídica que afecta a todos los miembros de la familia.
Momentos para solicitar medidas provisionales
- Medidas provisionales previas: Con anterioridad a la presentación de la demanda de divorcio o de modificación de medidas.
- Medidas provisionales coetáneas: Solicitadas en la propia demanda del procedimiento principal.
De conformidad con el Código Civil, en la solicitud de medidas provisionales se regulan las cuestiones más urgentes:
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- Patria potestad.
- Guarda y custodia de hijos.
- Pensión de alimentos.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- El cese de la convivencia conyugal.
Esta sentencia, en función de las pruebas practicadas, decidirá si las medidas que se adoptaron con carácter provisional deben ser ratificadas y continuar como definitivas, o bien si deben ser sustituidas por otras. Es fundamental recordar que estas medidas no deben confundirse con las medidas provisionales urgentes reservadas para casos de extrema urgencia donde el juez interviene de forma inmediata ante riesgos inminentes.
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