De conformidad con el Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los mexicanos estamos obligados a contribuir con el gasto público de la federación y las demás demarcaciones en las que residimos, de forma proporcional y equitativa. Hasta el momento, podemos concluir que todos contribuimos de forma activa con el gasto público a través del pago de nuestros impuestos.
En México, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior y la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), junto con su normativa de tarifas, suelen establecer y regular los correspondientes impuestos al comercio exterior de cualquiera de las partes que intervienen en una operación para la entrada y salida de mercancías.
Los impuestos al comercio exterior en México pueden variar dependiendo de diversos factores, entre los que se incluyen el tipo de producto y su valor. Algunos de los impuestos más comunes son:
- Impuesto General de Importación (IGI).
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
- Cuotas compensatorias.
México utiliza la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que enumera los aranceles específicos para diferentes tipos de productos.
La Ley del IVA (LIVA) soporta la aplicación este impuesto para las operaciones de comercio exterior. En la Fracción IV de su Artículo 1 señala la obligación del pago de dicho impuesto en el caso de la importación de bienes y servicios; posteriormente, se identifica que la tasa general que se aplica será del 16 %. Más adelante, la ley en comento determina, en su Artículo 27, que para llevar a cabo el cálculo del impuesto en las operaciones de comercio exterior, será necesario utilizar como base el valor en aduana de las mercancías, adicionado al de las demás contribuciones y aprovechamientos involucrados en la importación, aplicando la tasa correspondiente del IVA.
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Ahora bien, la LIVA también identifica una serie de mercancías que recibirán un tratamiento especial para la tributación del impuesto. Si usted quiere explorar a detalle el listado de mercancías que se identificaron en este artículo, puede remitirse al Anexo 27 de las Reglas de Comercio Exterior. Puede localizarlo en la página del Servicio de Administración Tributaria, en el apartado de Normatividad, específicamente en la liga correspondiente a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Pero, ¿qué mercancías están exentas de pagar estos impuestos? El Artículo 61 de la Ley Aduanera establece diversas excepciones, entre las que destacan:
- Menajes de casa: Todos los muebles, ropas y enseres que pertenezcan a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados. Estos deben haber sido usados durante su residencia en el extranjero.
- Vehículos de transporte internacional: Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.
- Mercancías para personas con discapacidad: Las personas con discapacidad pueden importar vehículos adaptados o mercancías que mejoren su calidad de vida. Para evitar pagar impuesto al comercio exterior, estas mercancías deben ser específicamente diseñadas para aliviar las limitaciones de la discapacidad y ser utilizadas exclusivamente para ese propósito. Para ser considerado una persona con discapacidad, se requiere una constancia de una institución de salud oficial. Si se trata de vehículos adaptados, una persona con discapacidad puede importar uno cada cuatro años y las organizaciones pueden importar hasta tres vehículos cada cuatro años.
- Donaciones a instituciones de salud pública: Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. En estos casos deberán formar parte de su patrimonio y cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Maquinaria y equipo obsoleto donado: La maquinaria y equipo obsoleto con al menos tres años de antigüedad desde que se importaron temporalmente, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras.
- Mercancías donadas para fines humanitarios: Aquellas mercancías donadas al gobierno para ayudar a personas necesitadas en áreas como alimentación, vestimenta, salud, vivienda, educación y protección civil.
- Franquicia para funcionarios del servicio exterior mexicano: También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría mediante reglas.
Si hay reglas especiales para importar estas mercancías, el Servicio de Administración Tributaria informará a la autoridad relevante, la cual debe responder en un plazo de diez días. Si se trata de donaciones para emergencias o desastres, la autoridad debe responder en tres días.
Consideraciones Adicionales:
- Regulaciones no arancelarias: Si la importación de las mercancías requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, el Servicio de Administración Tributaria de inmediato lo hará del conocimiento de la dependencia competente, para que ésta resuelva respecto de su cumplimiento en un plazo no mayor a diez días. Cuando se trate de mercancías donadas para atender emergencias, desastres naturales o condiciones de extrema pobreza, la autoridad competente deberá resolver respecto de su cumplimiento en un plazo no mayor a tres días.
- Uso adecuado de las mercancías: Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.
En tanto, los casos en que sí se aplican tasas arancelarias de exportación o impuestos de exportación se refieren sobre todo en la salida del país de especies animales o vegetales (o sus derivados) que se encuentren amenazadas y protegidas por la Convención CITES.
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La tarifa o tasa establecida (Artículo 3o.). Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J). Realización de juegos de azar, apuestas y sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.
| Tipo de Impuesto | Descripción |
|---|---|
| Impuesto General de Importación (IGI) | Arancel aplicado a la importación de mercancías. |
| Impuesto al Valor Agregado (IVA) | Impuesto general sobre el valor añadido a bienes y servicios. |
| Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) | Impuesto que grava productos como alcohol, tabaco y combustibles. |
| Derecho de Trámite Aduanero (DTA) | Contribución aplicada a las operaciones aduaneras. |
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