Descubre los Métodos Clave de Valoración en Aduana: ¡Domina el Valor de Transacción y Más!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En este boletín buscamos explicarte los métodos de valoración de las mercancías en aduana; lo cual resulta ser un procedimiento esencial a la hora de determinar el valor de los bienes importados, evitando problemas legales, garantizando el pago justo de derechos e impuestos y mejorando la competitividad de las mercancías en el mercado internacional. Toda importación de mercancía necesita ser evaluada por un método para conocer su valor. Es un procedimiento que se aplica para definir el valor en aduana de las mercancías que se importan. El derecho ad valorem depende del valor de la mercancía. En este artículo conocerás cada uno de los métodos para valorar una transacción de mercancía importada, así como el régimen y la valoración aduanera.

Es importante señalar que los métodos de valoración que se enumeran a continuación están definidos con base en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera, y son aplicados por las autoridades aduaneras con el objetivo de garantizar la transparencia y equidad en el comercio internacional.

Principios Generales y Jerarquía de Aplicación

Existen seis métodos acordados para realizar una valoración en aduana. Un punto que se debe tener muy en cuenta es que la aplicación de estos métodos se debe llevar a cabo respetando la jerarquización u orden en el que se enumeran a continuación (a petición del importador se puede invertir el orden de aplicación de los métodos presentes en los artículos 74 y 77 de la Ley Aduanera). Habrán de aplicarse en el orden prescrito. El Artículo VII del GATT de 1994 establece que la valoración en aduana debe basarse en el precio real de las mercancías que son objeto de valoración, el cual puede encontrarse en la factura. La valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura.

Métodos de Valoración de Mercancías en Aduana

1. Valor de Transacción (Art. 64 y 65)

Este es el principal método, así como el más utilizado. Es el precio real pagado o por pagar de las mercancías generalmente solventado por la factura, más ciertos ajustes como lo son comisiones, gastos de corretaje, costos de embalaje y contenedor, entre otros que no se encuentren comprendidos dentro de esta misma. El valor de la mercancía en aduana será el valor de transacción, precio de compra más costes de entrega, en el momento de entrada en la UE.

Este método se basa en el precio real pagado o por pagar por las mercancías importadas. Es importante mencionar que este método es el principal y el más utilizado, siempre que se cumplan ciertas condiciones como la existencia de una transacción comercial genuina entre comprador y vendedor. Otro punto importante por considerar es que este método no es válido bajo el supuesto de que el comprador y el vendedor son partes relacionadas, a excepción de que el importador pueda demostrar que esta relación no influye en el precio de la mercancía y que el valor de transacción por este bien es muy similar al de otra operación con características idénticas o similares con destino a territorio nacional.

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2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72)

Si el método de valor de transacción no puede aplicarse, se usa el precio de bienes idénticos que hayan sido vendidos bajo las mismas condiciones en el país de importación. En este segundo método el valor de transacción se calcula como las mercancías idénticas.

Se busca en todo momento que sean mercancías exactamente iguales en composición, funciones, características técnicas, producidos en el mismo país y vendidos en cantidades comparables. En caso de no existir ventas de mercancías idénticas que cumplan exactamente las mismas condiciones, se podrá tomar como referencia el valor de bienes vendidos en un nivel comercial diferente o en cantidades distintas. Bajo ese supuesto, el valor deberá ajustarse para reflejar las diferencias comerciales o de volumen, siempre que estos ajustes se basen en datos comprobables que demuestren que son razonables y precisos. Si existiesen múltiples valores de transacción de mercancías idénticas que cumplan con los criterios anteriores, se utilizará el valor más bajo entre ellos.

3. Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 73)

En caso de no poder establecer referencias de mercancías idénticas, se considera el precio de bienes con características o funciones similares, producidos en el mismo país y comercializados en circunstancias comparables. Esta valoración consiste en comparar un lote de mercancías con un lote anterior que sea similar, ya no idéntico.

Se toman en cuenta diferencias mínimas en diseño o materiales de fabricación, siempre que el producto cumpla un propósito idéntico. A su vez, en caso de no existan transacciones bajo estas condiciones, se seguirá el mismo método descrito en el segundo párrafo del método anterior.

4. Método de Precio Unitario de Venta (Método Deductivo) (Art. 74)

Este método se basa en fijar el valor unitario del bien a través de dos vías, ya sea mediante el precio al que se vende esta mercancía, o en su defecto bienes idénticos o similares en el país de importación en el mismo estado en que fueron importados aplicando las correspondientes deducciones establecidas en el artículo 75 de la Ley Aduanera. Se considera el momento aproximado en el país de importación.

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En el caso de que estas mercancías no se venden en el país bajo el mismo estado en que fueron importadas, se puede optar por determinar su valor considerando el valor añadido en la transformación y aplicar las deducciones contenidas en el artículo mencionado en el párrafo anterior.

5. Método del Valor Reconstruido (Método Calculado o Coste de Producción) (Art. 77)

Se trata de determinar el valor de las mercancías en aduana mediante la suma de elementos tales como el costo de producción de las mercancías, criterios de tipo financiero como lo son beneficios del fabricante, costos de materiales, mano de obra, gastos generales y administrativos entre otros.

Consiste en hacer la suma de todos los gastos que se realizaron desde los costos de materiales y fabricación, hasta los gastos de logística, embalaje, envío, almacenaje, utilidad, gastos generales, etc., para determinar el valor contable de la mercancía y así determinar el valor en aduana. Esto se basa sobre la base de información facilitada por el productor e incluye operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, así como aspectos de ingeniería y trabajos artísticos.

6. Método de Último Recurso (Art. 78)

Si ninguno de los métodos anteriores es totalmente factible para determinar el valor de las mercancías, será válido por parte del contribuyente poder determinarlo aplicando los métodos señalados en los artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV de la Ley Aduanera, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.

Como su nombre lo dice, es la última opción y consiste en recurrir a alguno de los métodos anteriores, pero ahora con mayor flexibilidad. Sin embargo, en el caso de que la documentación comprobatoria sea considerada falsa o esté alterada o se trate de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en una cotización y avalúo que la autoridad aduanera realice de forma arbitraria. Esto se realiza en aplicación de todas las demás disposiciones del Acuerdo, y sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.

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Importancia de una Valoración Correcta y Cumplimiento

Conocer cada método de valoración y aplicarlo en el valor de tus mercancías te ayudará a emitir de manera adecuada la nueva Manifestación de Valor electrónica, la cual ahora debe transmitirse vía VUCEM en el formato E2. La importancia de una valuación correcta radica en evitar errores en la determinación del valor en aduana, así como evitar sanciones o multas por parte de la autoridad aduanera y, por lo tanto, asegurar la continuidad y eficiencia de tus operaciones comerciales sin interrupción alguna.

Si no se declaran los decrementables o se declaran incorrectamente, se cometerá una infracción de declaración de dato general inexacto de acuerdo con el artículo 184, fracción III de la L.A.

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