Descubre las Reglas Clave para la Deducibilidad de Facturas y Medios de Pago en México ¡Evita Errores Fiscales!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Hoy en día los temas fiscales pueden ser algo complicados y no sabemos las obligaciones que tenemos al momento de deducir los impuestos, nos pueden surgir dudas de cuáles pagos pueden ser deducibles o no. En la actualidad, uno de los elementos clave que debemos de cuidar en nuestro día a día profesional y empresarial es la manera en la que efectuamos los gastos, ya que como lo hemos escuchado, existen requisitos que se deben cumplir para que estos sí cuenten como deducibles. Suena familiar, ¿no?

El reto es ¿cómo identificarlos antes de que la autoridad fiscal lo haga? Platicando con diferentes profesionistas de la Comunidad Contable, les pedí me indicaran ¿cuáles son los escenarios más comunes, en donde el SAT se da cuenta antes que nosotros, de que un CFDI no debimos hacerlo deducible? La lista pudiera continuar y volverse una tesis, lo que sí es un hecho es que la revisión de discrepancias y detección anticipada se volvió un tema “excel-mente o manualmente” imposible para los Contadores.

Límite de $2,000 para Pagos en Efectivo y la Deducibilidad

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) estableció que ya no se podrán deducir los gastos personales que son pagados en efectivo sin importar que sean objetos de deducción en sus declaraciones. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció desde el 2014 algunas medidas para las deducciones de impuestos, una de ellas es que se limita a $2,000 pesos los pagos en efectivo que pueden servir para las deducciones.

Cabe destacar que de acuerdo con el SAT, el único pago que puede proceder a ser deducible en efectivo son los donativos, pero con la condición de que los montos no superen los 2 mil pesos anuales.

Disposiciones Legales que Respaldan la Deducibilidad por Medios de Pago

De acuerdo con la legislación fiscal en México, los pagos mayores a $2,000 deben realizarse con medios electrónicos para que sean deducibles. Esto está respaldado por las siguientes disposiciones:

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  • Código Fiscal de la Federación (CFF)
    • 📜 Artículo 29 y 29-A: Regulan la emisión de facturas electrónicas (CFDI) y los requisitos que deben cumplir para ser deducibles.
    • 🔹 Artículo 29-A, fracción VII: La factura debe contener la forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia, cheque, tarjeta, etc.).
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
    • 📜 Artículo 27, fracción III: Menciona que solo son deducibles los gastos cuando se paguen con medios electrónicos si el monto supera los $2,000.
    • Texto clave: Para que proceda la deducción de los pagos, cuando estos excedan de $2,000, deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR)
    • 📜 Artículo 40: Reafirma la obligación de usar medios electrónicos para pagos mayores a $2,000 si quieres que sean deducibles.
  • Miscelánea Fiscal vigente (Resolución Miscelánea Fiscal - RMF)
    • 📜 Regla 2.7.1.32: Permite que se pueda deducir un gasto pagado con efectivo, siempre que sea menor o igual a $2,000 y cuente con el CFDI correspondiente.
    • 📜 Regla 2.8.1.23: Habla de la obligación de llevar un registro contable de ingresos y egresos.

Deducibilidad de Facturas a Nombre de Terceros

El pago a nombre de terceros es la acción de pagar un gasto y pedir la factura a nombre de alguien más, un tercero, no importando sea persona o empresa. Está dinámica cada vez es más común, sobre todo en las personas morales (empresas), ya que el uso de tarjetas de crédito y pagos en línea son más constantes y no siempre se cuenta con ellas a nombre del contribuyente, es decir, de la persona o empresa que hará deducible el gasto.

Para que este tipo de pagos sean deducibles, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la factura venga dirigida al RFC del contribuyente que va a hacer deducible el gasto, no de quien lo pagó (o prestó la tarjeta de crédito).
  • Que en caso de ser efectuada la compra o el gasto en efectivo, no supere los 2 mil pesos si es persona física con actividad empresarial o persona moral, o 5 mil pesos si es RIF (Persona en el Régimen de Incorporación Fiscal).
  • Recuerden que la gasolina es el único gasto que no podrá ser efectuado en efectivo, a menos que seas RIF y no superes los 2 mil pesos mensuales.
  • Que cuando se supere los límites para efectuar pagos en efectivo, estos sean pagados por un medio electrónico, es decir tarjetas de crédito o débito, transferencias, monederos electrónicos y/o cheques.
  • Que al momento de reembolsar el gasto al tercero que pagó la factura (en otras palabras, cuando le paguemos a quien nos prestó el dinero o la tarjeta para la compra o el gasto) se le reembolse la cantidad exacta por medio de transferencia electronica directo a la cuenta o tarjeta de la cual se hizo el pago.

Estrategias para Negocios con Manejo Exclusivo de Efectivo

Muchos pequeños negocios, como misceláneas y tiendas de abarrotes, reciben la mayor parte de sus ingresos en efectivo. Esto puede generar dudas sobre la deducibilidad de sus compras a proveedores, especialmente por la restricción de los $2,000 para pagos en efectivo. Un dueño de miscelánea tributa en Actividad Empresarial y recibe 90% de sus ingresos en efectivo. Sus proveedores le entregan factura, pero le exigen pagos electrónicos cuando la compra supera $2,000, lo que complica la deducción de sus gastos.

Para solucionar estos desafíos, se pueden implementar las siguientes estrategias:

  • 1. Usar la cuenta personal para pagar compras grandes: Aunque lo ideal es tener una cuenta empresarial, puedes usar tu cuenta personal para pagar a proveedores vía transferencia o cheque. Esto permite que la compra sea deducible.
  • 2. Fraccionar compras (sin abusar de esta estrategia): Puedes dividir compras en montos menores a $2,000 y pagarlas en efectivo, siempre que sea un proceso natural y no forzado para evadir la restricción fiscal.
  • 3. Depositar efectivo y pagar electrónicamente: Si recibes la mayor parte de tus ingresos en efectivo, una estrategia es depositar ese dinero en tu cuenta bancaria y pagar a proveedores por transferencia. De esta manera, justificas tus egresos.
  • 4. Abrir una cuenta de negocio: Si quieres evitar problemas a futuro con el SAT, abrir una cuenta empresarial puede facilitar el control de ingresos y egresos. Además, te permitirá deducir sin restricciones los gastos mayores a $2,000.

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sin Complemento de Pago y su Deducibilidad

A esta conclusión se llega interpretando las distintas normas que regulan la emisión de CFDI, de las que no se deduce literalmente que los contribuyentes no puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado por sus proveedores si estos no les expiden los complementos de pagos.

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La interpretación sistemática de los artículos 5, fracción II, y 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; los artículos 29, primer y segundo párrafo, fracción VI; y 29-A, fracción VII, inciso b) tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.7.1.32, 2.7.1.35 y 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal, indica que no se deduce literalmente que los contribuyentes no puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado por sus proveedores si estos no les expiden los complementos de pagos. Así, interpretar la normativa de mérito en el sentido de la improcedencia del acreditamiento por el incumplimiento de obligaciones de terceros sería violatorio del principio constitucional de seguridad jurídica, porque existe una clara línea jurisprudencial del Poder Judicial Federal con relación a que el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores no debe impactar a los clientes.

De modo que, dicha normativa debe interpretarse y aplicarse en términos de las tesis 1a. CLVI/2014 (10a.), 2a./J. 160/2005, 2a./J. 35/2008, 2a./J. 87/2013 (10a.) y PC.VIII. J/1 A (10a.), es decir, en el sentido de que, si los contribuyentes tienen los comprobantes fiscales digitales por internet y demuestran haber realizado el pago conforme a las disposiciones aplicables, entonces, es procedente formalmente el acreditamiento aunque no tenga sus complementos de pago, porque su emisión es obligación de sus proveedores, pues el derecho al acreditamiento no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros.

Sin embargo, es importante destacar que dicha interpretación no restringe las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues de considerar que los comprobantes exhibidos por un contribuyente no amparan la transacción realizada, pueden requerir la información necesaria y, en su caso, no acceder a la pretensión del contribuyente de ejercer su derecho de deducción o acreditamiento, sin perjuicio de que existan otras razones por las que no se deba acceder a aquella, ello en aplicación por analogía de las tesis 1a. CLVI/2014 (10a.) y 2a./J. Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 19/ 2021-24-01-01-01-OL/19/91-PL-07-40.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de junio de 2022, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Sería bueno comentarle al proveedor que harás una solicitud ante SAT por la no emisión de los comprobantes y que esté enterado.

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