La normativa fiscal en México contempla reglas específicas para diversos sectores económicos. El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023, que entró en vigor el 01 de enero de 2023. Dentro de estas disposiciones, la regulación de los productos alimentarios y los trámites de devoluciones asociados a su producción y distribución ocupan un lugar destacado.
Alimentos de consumo básico y el IEPS
La regla 5.1.4 de la RMF aclara los conceptos de alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en el impuesto especial, considerando su importancia en la alimentación de la población mexicana.
Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso J), numeral 8 y último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo señalado por el inciso J) antes citado, los siguientes:
- I. Cadena del trigo:
- a) Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
- b) Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
- c) Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.
- II. Cadena del maíz:
- a) Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
- b) Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.
- III. Cadena de otros cereales:
- a) Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
- b) Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.
- c) Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
Para los efectos de la presente regla se entiende por galletas saladas aquellas con un contenido de sodio igual o superior a 1,200 mg. por cada 100 gramos. El contenido de sodio se obtendrá al multiplicar el manifestado en la etiqueta del producto por 100 y el resultado dividirlo entre los gramos que tenga la porción de que se trate.
Devolución de saldos a favor del IVA en el sector alimentos
El Código Fiscal de la Federación y las reglas de la RMF establecen mecanismos específicos para la recuperación de saldos a favor del IVA, especialmente para los productores y distribuidores del sector primario y de alimentos básicos.
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Dentro del Capítulo 2.3 de Devoluciones y Compensaciones, destacan las siguientes reglas aplicables a la cadena de suministro de alimentos:
- Regla 2.3.3: Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario.
- Regla 2.3.11: Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal.
Estas reglas permiten a los contribuyentes del sector alimentario mantener un flujo de efectivo óptimo al agilizar la devolución del impuesto al valor agregado derivado de sus actividades productivas de tasa 0% o exentas.
Estructura de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable
A continuación se muestra un resumen con la estructura general de las disposiciones generales, de los medios electrónicos, devoluciones y el RFC que influyen de manera indirecta en la administración de los contribuyentes del sector de alimentos:
| Capítulo / Sección | Reglas Destacadas | Descripción del Proceso |
|---|---|---|
| Disposiciones Generales | 1.1 a 1.5 | Lugar, forma de presentar documentación y requisitos de trámites. |
| Medios Electrónicos | 2.2.1 a 2.2.22 | Uso de e.firma, Contraseña, buzón tributario y emisión de CFDI. |
| Devoluciones y Compensaciones | 2.3.1 a 2.3.15 | Trámite de devolución de saldos a favor del IVA e ISR, transferencias electrónicas y formatos. |
| Inscripción en el RFC | 2.4.1 a 2.4.17 | Validación de claves de socios, inscripción de productores agrícolas y actualización de datos. |
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