Cumplir con las obligaciones fiscales es esencial para mantener el orden financiero personal y empresarial en México. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es una publicación anual fundamental que establece las reglas generales para la aplicación de las leyes fiscales, influyendo directamente en el calendario fiscal y en las responsabilidades de los contribuyentes. Mantenerse al día con los cambios que presenta es crucial para asegurar el cumplimiento.
El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, misma que, en términos generales, entró en vigor el 1° de enero de 2023 y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta publicación detalló las modificaciones a diversas reglas, buscando facilitar la ubicación de los distintos temas y la consulta de la normativa.
Asimismo, se recomendó realizar una revisión detallada de las Fichas Técnicas que se han incluido en el Anexo 1-A de la RMF para 2023, publicado el 28 de diciembre de 2023 en el DOF, pues se incorporan, eliminan o modifican diversas fichas estableciendo los requisitos, plazos e información que deberán cumplirse para varios trámites ante el SAT. De no cumplirse, estas disposiciones complicarán el cumplimiento de las obligaciones fiscales en casos sumamente relevantes para los contribuyentes, como es en materia de avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), fusiones y escisiones, entre otros.
Actualizaciones y Cambios Relevantes en la Resolución Miscelánea Fiscal
Disposiciones Generales
Regla 1.6. Gestión de negocios: Se modifica la regla que regula la forma y lugar para presentar documentación ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los casos en que se trate de trámites respecto de los que no exista un medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, para incluir los trámites relacionados con comercio exterior.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Regla 2.1.2. Acuerdo amplio de intercambio de información: A partir del 1° de enero de 2022, se incorpora a la República del Perú para considerar que tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información. Asimismo, a partir del 1° de enero de 2023 se incorpora a los siguientes países o jurisdicciones para considerar que los mismos tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México: Reino de Tailandia, República de Maldivas, República de Rwanda y República Islámica de Mauritania.
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Regla 2.1.6. Días inhábiles: Se establecen el 6 y 7 de abril de 2023, así como el 2 de noviembre de 2023, como días inhábiles para efectos del cómputo de plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos ante las unidades administrativas del SAT. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, el segundo periodo general de vacaciones comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026. Son días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril de 2026. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen. En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la LA.
Regla 2.1.12. Actualización de cantidades del CFF: Conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las cantidades establecidas en el mismo se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes en que se actualizaron por última vez exceda del 10%. En este sentido, se adiciona una fracción a través de la cual se señala que se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A de la RMF para 2023, las cantidades actualizadas de diversas disposiciones contenidas en el CFF, las cuales entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2023. Entre otros supuestos, se actualizan el monto de ingresos para tener la obligación de presentar la Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal Por Internet (DISIF) (de $904,215,560 a $974,653,950); los importe de las multas por infracciones relacionadas con el RFC, por infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, por el ejercicio de facultades de comprobación, las relacionadas con el delito de contrabando y las relacionadas con la contabilidad, marbetes y precintos; así como los montos de los distintos parámetros para tener la obligación de dictaminar estados financieros para fines fiscales.
Regla 2.1.13. Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales: Se ajusta la referencia al concepto de ingresos pasivos que puede considerar una asociación en participación con objeto de determinar que dicho conjunto de personas no realiza una actividad empresarial. Específicamente, se detalla que, entre otros, se considera como ingreso pasivo la ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso que se dedique a la adquisición o construcción de inmuebles (FIBRA), cuando en la regla anterior el concepto especificaba la ganancia de dichos instrumentos al amparo de un fideicomiso dedicado a la inversión en bienes raíces. Cabe mencionar que en varias reglas la referencia a una FIBRA se modifica de "fideicomiso de inversión en bienes raíces" a "fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles".
Regla 2.1.25 y 2.1.37. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales: Se modifica el proceso para que el contribuyente otorgue a las autoridades la posibilidad de hacer público el resultado de la Opinión de Cumplimiento que establece el artículo 32-D del CFF. En este sentido, se elimina el procedimiento que permitía autorizar a la autoridad hacer público el resultado de la Opinión, al momento en que el contribuyente la generaba directamente. Asimismo, se adiciona “En suspensión de Actividades” como un nuevo sentido en el que podrá ser emitida la Opinión de Cumplimiento que establece el artículo 32-D del CFF. Por ello, dicha Opinión podrá ser emitida en sentido i) Positivo, ii) Negativo o iii) En suspensión de Actividades. Además, se elimina la opción “Inscrito sin obligaciones” como uno de los resultados que se pueden generar si se tramita esta opinión ante el SAT. Asimismo, se precisan ciertas particularidades que el contribuyente debe cumplir en caso de estar realizando el pago de adeudos fiscales conforme a la regla 2.1.51. (antes 2.1.52.) para que la Opinión mencionada sea emitida de manera Positiva.
Regla 2.1.41 y 2.1.47. Consultas sobre disposiciones fiscales: Se adicionan los estímulos fiscales de la región fronteriza sur como uno de los temas sobre los cuales el SAT no podrá resolver este tipo de consultas a organizaciones que agrupan contribuyentes. Se agrega también a los temas por los cuales el SAT no podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, los relativos a la aplicación del artículo 14-B del CFF, que contiene los supuestos en los que no será considerado que existe enajenación en los casos de fusiones y escisiones.
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Regla 2.1.51 (anterior). Identificaciones oficiales: Se elimina la regla 2.1.51. que señalaba ciertas identificaciones que la autoridad fiscal consideraría como oficiales para la presentación de trámites durante el ejercicio fiscal de 2021 y del 1º de enero al 30 de junio de 2022.
Regla 2.1.51 (actual). Pagos a cuenta de adeudos fiscales: Se modifica la regla para precisar que los contribuyentes podrán realizar pagos por cuenta de adeudos fiscales que sean controlados por la autoridad fiscal para su cobro y se encuentren pendientes de pago. Asimismo, se especifica que los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales podrán elegir el tipo de contribución o aprovechamiento por el cual se desea realizar el pago, cumpliendo siempre con el orden establecido en el artículo 20 del CFF. Igualmente se precisa que, para solicitar conjuntamente la aplicación de alguna de las facilidades de pago previstas en el CFF, se requiere que el pago a cuenta cubra la totalidad de un periodo o ejercicio por el cual se realiza el entero.
Regla 2.1.52. Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF: Se adiciona una regla en la cual se establecen los integrantes y el procedimiento para integrar el órgano colegiado que está regulado en el tercer párrafo del artículo 5o.-A del CFF. Dicho órgano colegiado estará integrado por:
- Coordinador: será la persona titular de la ACNII del SAT y presidirá las sesiones.
- Secretario Técnico: representará al órgano colegiado y suplirá al Coordinador. Es designado por el Coordinador.
- Prosecretario: suplirá al Secretario Técnico cuando éste último actúe como Coordinador. Es designado por el Coordinador.
- Titulares de ciertas Unidades Administrativas de la SHCP (de Legislación Tributaria, de Política de Ingresos Tributarios y Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta): su participación es con voz y voto y pueden asignar a un funcionario que los supla en su ausencia con nivel mínimo de Director de Área.
- Titulares de ciertas Unidades Administrativas del SAT (AGAFF, AGGC, AGH, AGACE y AGJ): su participación es con voz y voto y pueden asignar a un funcionario que los supla en su ausencia con nivel de Administrador Central.
- Invitados de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas antes mencionadas, que sean funcionarios de la SHCP o del SAT y que, en su caso, conozcan el caso sometido a opinión: su participación es con voz y sin voto.
Medios Electrónicos
Regla 2.2.17. Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD: Cuando varias autoridades fiscales hayan restringido temporalmente el uso del CSD respecto de un mismo contribuyente, se especifica que el restablecimiento del uso del CSD tendrá lugar cuando el contribuyente haya presentado ante cada autoridad la aclaración que corresponda.
Regla 2.2.22. Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada e inscripción en el RFC de personas morales: Se adiciona la posibilidad de que los fedatarios públicos opten por atender los requerimientos emitidos por las autoridades fiscales para validar la información y documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de inscripción en el RFC de personas morales en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC). Se precisa que este supuesto no incluye a usuarios residenciales de gas natural.
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Controles Volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos
Regla 2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos: Se amplía el plazo de 48 a 72 horas para atender cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, las cuales se deberán contar a partir de que éstas se presenten. Se adiciona que, en caso de existir alguna falla o condición anómala, la misma se deberá reportar en la bitácora de eventos de los reportes de información correspondientes. Adicionalmente, se precisa que los contribuyentes que hayan obtenido un dictamen deberán proporcionar la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje, en el caso de gasolina, a sus clientes o proveedores, siempre que se trate del mismo lote. Por otra parte, se eliminan los siguientes requerimientos que estuvieron incluidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: i) contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; y ii) contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Para los casos señalados en el párrafo anterior, también se elimina el promedio mínimo de litros o galones mensuales de petrolíferos requerido durante el año para ser considerado como contribuyente obligado a llevar controles volumétricos.
Regla 2.6.1.6. Dictámenes sobre hidrocarburos y petrolíferos: Se precisa que los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán ser emitidos por un laboratorio que cuente con acreditación o reconocimiento de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
Regla 2.7.1.10. Enajenación de vehículos nuevos o usados: En relación con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIS) que deben emitirse por operaciones en las que se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, se incluyen diversas precisiones para que lo ahí establecido también resulte aplicable a las personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), así como a las personas que continúen tributando bajo el régimen de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de acuerdo con las disposiciones transitorias aplicables. Adicionalmente, se elimina la posibilidad para que el enajenante persona física del vehículo usado sea inscrito al RFC a través del adquirente de dicho vehículo (agencia automotriz), por lo que a partir del ejercicio de 2023 dicha persona física deberá estar inscrita en el RFC al momento en que se realice la enajenación para poder entregar su vehículo usado a cuenta del vehículo nuevo o usado que adquiera.
Regla 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI: Se modifica la regla para establecer que los CFDIS globales que emitan las personas físicas que tributen en el RESICO podrán ser... Se establece la cancelación del CFDI sin aceptación de receptor para CFDI con monto menor o igual a 1,000 pesos para ciertos tipos de CFDI´s de acuerdo con la regla 2.7.1.35.
La RMF para 2024 eliminó la utilización del complemento “Hidrocarburos y petrolíferos” (Regla 2.7.1.41). La emisión del CFDI por concepto de nómina para el ejercicio fiscal 2024 también fue objeto de ajustes (Regla 2.7.5.6).
Regla 2.9.19. Materialidad de un CFDI: Esta regla nos indica cuales son los principales elementos generales que serán necesarios para demostrar la materialidad de un CFDI como los son: ausencia de activos, personal, infraestructura, capacidad material entre otros. Sobre todo, si estás sujeto a revisión por posibles operaciones inexistentes. Se fortalece la normativa para garantizar que los contribuyentes no emitan comprobantes falsos, conforme al artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
El Calendario Fiscal: Fechas Clave y Obligaciones
El calendario fiscal es una herramienta esencial que organiza las fechas límite para cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas fechas aseguran que tanto personas físicas como morales puedan declarar impuestos, presentar informes y evitar sanciones. En cualquier año, este calendario cobra relevancia debido a los ajustes en las normativas fiscales, como la actualización de tasas impositivas y la adopción de tecnologías digitales en el proceso de declaración. No cumplir con estas fechas puede generar multas, recargos y problemas legales.
Obligaciones fiscales mensuales
El SAT exige a los contribuyentes presentar declaraciones mensuales que reflejen el pago de impuestos como el IVA, ISR e IEPS. Estas obligaciones varían dependiendo del régimen fiscal al que pertenezcas.
Declaraciones mensuales para personas físicas
Las personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o que emiten recibos de honorarios deben realizar declaraciones mensuales. Estas incluyen el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Impuesto Sobre la Renta (ISR). Las fechas límite para estas declaraciones son del 1 al 17 de cada mes.
Declaraciones mensuales para personas morales
Las personas morales, como empresas y asociaciones, también deben declarar impuestos mensualmente. Además del ISR e IVA, en algunos casos, están obligadas a reportar retenciones realizadas a sus empleados o proveedores. Cumplir con estas obligaciones dentro del plazo establecido es fundamental para evitar recargos.
Declaración anual
La declaración anual permite informar sobre los ingresos, deducciones y pagos realizados durante el año anterior. Esta se presenta una vez al año y las fechas dependen del tipo de contribuyente.
Fechas clave para personas físicas
Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril de 2025 para presentar su declaración anual. Esto incluye a asalariados con ingresos superiores a $400,000 al año, quienes perciben ingresos por actividades empresariales y quienes rentan propiedades.
Fechas clave para personas morales
Para las personas morales, el plazo se extiende hasta el 31 de marzo de 2025. Durante este periodo, las empresas deben informar sobre su utilidad fiscal, deducciones y pagos provisionales realizados a lo largo del año.
| Tipo de contribuyente | Fecha límite |
|---|---|
| Personas físicas | 30 de abril de 2025 |
| Personas morales | 31 de marzo de 2025 |
Días festivos oficiales
En México, los días festivos oficiales son inhábiles para efectos fiscales. Esto significa que, si una fecha límite coincide con un día festivo, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
| Día festivo | Fecha |
|---|---|
| Año Nuevo | 1 de enero de 2025 |
| Día de la Constitución | 3 de febrero de 2025 |
| Natalicio de Benito Juárez | 17 de marzo de 2025 |
| Día del Trabajo | 1 de mayo de 2025 |
| Día de la Independencia | 16 de septiembre de 2025 |
| Revolución Mexicana | 17 de noviembre de 2025 |
| Navidad | 25 de diciembre de 2025 |
Contabilidad electrónica
La contabilidad electrónica es un sistema que permite registrar y reportar las operaciones financieras de manera digital. Este proceso es obligatorio para empresas y ciertos regímenes fiscales. Las fechas de presentación de la contabilidad electrónica varían según el tipo de contribuyente y la periodicidad de sus obligaciones.
Consejos para el Cumplimiento Fiscal y Evitar Sanciones
Evitar errores comunes
Evitar errores en el cumplimiento fiscal requiere organización y atención. Algunos consejos incluyen:
- Utilizar herramientas digitales como aplicaciones de contabilidad.
- Registrar todos los ingresos y egresos de manera precisa.
- Verificar las fechas límite en el portal del SAT.
Herramientas digitales y recursos útiles
El SAT ofrece diversas herramientas para facilitar el cumplimiento fiscal. Entre ellas destacan:
- Mi Contabilidad: Plataforma para personas físicas y morales que permite realizar declaraciones mensuales y anuales.
- Calendario fiscal SAT: Disponible en su sitio web, ayuda a planificar y recordar fechas clave.
- Asesoría personalizada: El SAT brinda orientación gratuita a través de citas presenciales y virtuales.
Mantenerse actualizado con las disposiciones fiscales
Las normativas fiscales están en constante cambio. El SAT publica actualizaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal anualmente. Consultar periódicamente el portal oficial del SAT y sus redes sociales es clave para estar al día. La Resolución Miscelánea Fiscal incluirá ajustes en tasas impositivas y procedimientos administrativos. Estos cambios buscan simplificar procesos y mejorar la recaudación. Estar informado sobre estos cambios te ayudará a cumplir de manera efectiva. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 trae ajustes relevantes que impactan directamente en nómina, facturación y cumplimiento ante el SAT.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede tener consecuencias graves. Las sanciones incluyen:
- Multas económicas.
- Recargos sobre impuestos no pagados.
- Suspensión temporal de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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