Durante las últimas semanas del 2024, la titular del poder Ejecutivo Federal realizó diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación que impactan el marco tributario y laboral.
Por medio de estas publicaciones se adicionaron diversos requisitos y obligaciones, destacando la Resolución Miscelánea Fiscal, Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, así como diversas modificaciones a beneficios fiscales existentes.
Novedades en la Resolución Miscelánea Fiscal
La Resolución Miscelánea Fiscal introduce diversas reglas y modificaciones que afectan a los contribuyentes en distintos ámbitos del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Disposiciones Generales (Capítulo 2.1 CFF)
- Días Inhábiles: La regla 2.1.6 establece los días inhábiles para efectos fiscales.
- Opinión de Cumplimiento: La regla 2.1.36 detalla el procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Consultas Colectivas: La regla 2.1.40 ofrece la opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupen contribuyentes.
- Consultas Individuales: La regla 2.1.46 aborda la opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.
Devoluciones y Compensaciones (Capítulo 2.3 CFF)
- IVA para Alimentos: La regla 2.3.11 regula la devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal.
- IVA Preoperativo: La regla 2.3.14 establece la devolución de IVA en periodo preoperativo.
Inscripción en el RFC (Capítulo 2.4 CFF)
- Mexicanos en el Extranjero: La regla 2.4.11 detalla la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para mexicanos viviendo en el extranjero.
- Socios y Accionistas: La regla 2.4.15 se refiere a la modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como representantes legales.
Controles Volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos (Capítulo 2.6 CFF)
Se adicionaron importantes obligaciones para quienes manejan hidrocarburos y petrolíferos, buscando una mayor regulación y control.
- Contribuyentes Obligados: La regla 2.6.1.2 establece que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos incluyen a personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural que; a) no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía (SENER) y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos; o b) cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).
Otras Reglas y Disposiciones Relevantes
- Reducción de Multas: La regla 2.14.6 detalla los supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
- Acta de Asamblea Protocolizada: La regla 3.2.27 se refiere a la presentación del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital derivado de la enajenación de acciones a costo fiscal.
- Exención para Actividades Primarias: La regla 3.13.10 establece la exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.
- Certificados de Participación: La regla 3.21.2.10 sobre certificados de participación colocados entre el gran público inversionista, adiciona la oración “con autorización de la CNBV” con relación a la colocación de certificados de participación emitidos por las fiduciarias cuando hayan sido colocados entre el gran público inversionista mediante una oferta pública.
- Fideicomisos de Inversión en Energía: La regla 3.21.2.15 aborda el programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
- Devolución de IVA en Inversión: La regla 4.1.6 trata la devolución de saldos a favor de IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
- Informe de Marbetes o Precintos: La regla 5.2.24 establece el informe sobre los folios de marbetes o precintos a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS).
Marco Legal Adicional: Ley de Ingresos y Decretos Recientes
Además de la Resolución Miscelánea Fiscal, se han publicado otros instrumentos jurídicos con impacto significativo en el ámbito federal.
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- La Ley de Ingresos para el ejercicio 2025 es un componente fundamental del marco tributario anual. Dentro de este contexto, las reglas 9.18. a 9.29. establecen el ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales.
- El 24 de diciembre se publicó en el DOF un Decreto modificatorio a diversos Decretos de beneficios que se encontraron en vigor con anterioridad.
- El Capítulo 11.13 se refiere al Decreto para Promover la Zona Libre de Chetumal, Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
- El Capítulo 11.14 concierne al Decreto por el que se Fomenta la Inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán, Publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
- El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF una modificación al diverso que otorga el subsidio al empleo.
Interpretación Judicial y el Capítulo X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Un aspecto relevante en el marco tributario es la interpretación de lo que constituye un ingreso para las personas físicas, especialmente lo relativo al Capítulo X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), titulado "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas".
Caso de Jurisprudencia: Artículo 132 de la LISR
Durante una Sesión Privada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el lunes diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, se discutió el Amparo en Revisión número 351/97, promovido por Yosef Waiss Strikovsky.
Este amparo se presentó contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de los artículos 132 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 59, fracciones XIX y XXIII, y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 132 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta impugnado, ya dentro del Capítulo X, establece que las personas físicas que obtengan ingresos distintos a los señalados en los capítulos anteriores, deben considerarlos percibidos en el monto que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.
No es óbice para lo anterior que en los artículos 133 a 135 del Capítulo X, del Título IV se refieran a variados ingresos que deben ser considerados a propósito del artículo 132; entre otros, a manera de ejemplo, se señalan los siguientes:
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- Condonación de deudas.
- Ganancia cambiaria e intereses provenientes de préstamos distintos a los del capítulo VIII o los que provengan de los Títulos a que se refiere la fracción XXI del artículo 77, de la ley, por los que esté exceptuado del pago del impuesto; los provenientes de títulos de crédito o de créditos señalados en el artículo 125 de la ley, cuya adquisición o enajenación se efectúe por personas distintas a instituciones de crédito o casas de bolsa.
- Prestaciones con motivo de otorgamiento de fianzas o avales, que no se presten por instituciones autorizadas.
- Los procedentes de inversiones en sociedades extranjeras.
- Dividendos o utilidades provenientes del extranjero.
- Explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos.
- Explotación del subsuelo.
- Participación en productos de la explotación del subsuelo.
- Indemnizaciones e intereses moratorios.
- Remanentes de sociedades no lucrativas y de sociedades de inversión, etcétera.
Por lo que hace a los conceptos señalados en las Fracciones III a la VI, se puede estar ante un hecho de doble tributación, toda vez que dichos conceptos ya incrementaron la utilidad fiscal de la persona moral causando el impuesto correspondiente, además, al considerarse como dividendos, pudieran causar nuevamente el impuesto establecido en el artículo 11 de la LISR.
Se ha señalado que el artículo 132, impugnado de inconstitucional, no remite a preceptos específicos para precisar qué ingresos son los que pretende gravar y, en cambio, si deja a criterio de la autoridad determinar qué operaciones, diversas a las específicamente marcadas por la ley, estima como ingresos.
El Hecho Imponible en el Impuesto Sobre la Renta
Cabe señalar que el hecho imponible en el Impuesto Sobre la Renta lo constituye la disponibilidad de una renta por parte del sujeto pasivo del tributo, entendiendo el concepto renta como la suma de todos los ingresos netos que elevan la capacidad económica del receptor.
Por tanto, el objeto del impuesto lo constituye el ingreso que modifica el patrimonio del contribuyente.
En efecto, el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
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El hecho imponible constituye el hecho definidor o configurador que identifica a cada tributo, más aún, que legitima la imposición, en cuanto que solo por su realización puede producirse la sujeción al tributo y será lícita su exigencia.
El hecho imponible debe ser, en todos los casos, un elemento fijado por la ley; se trata siempre de un hecho de naturaleza jurídica, creado y definido por la norma, y que no existe hasta que esta lo ha descrito o tipificado.
En cuanto a la estructura del hecho imponible, la doctrina distingue dos elementos: el subjetivo y el objetivo.
El elemento subjetivo es la relación, preestablecida también por la ley, en la que debe encontrarse el sujeto pasivo del tributo con aquel primer elemento (objetivo) a fin de que pueda surgir frente a él el crédito impositivo del ente público.
Por su parte, el elemento objetivo del hecho imponible (o presupuesto objetivo) es un acto, un hecho o una situación de la persona o de sus bienes que puede ser contemplado desde varios aspectos (material, espacial, temporal y cuantitativo).
El aspecto material o cualitativo indica el hecho, acto, negocio o situación que se grava, y que en los sistemas tributarios desarrollados suele encontrarse en estrecha relación con un índice de capacidad económica, como la renta, el patrimonio o el consumo.
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