La miscelánea penal es un paquete que modificó 10 ordenamientos legales y 230 artículos para avanzar en la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Esta reforma tiene como objeto mejorar y robustecer el sistema penal. El legislador refirió la consolidación del nuevo sistema penal de corte garantista, destacando que la reforma establece protocolos claros, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de derecho. El legislador refirió el cambio de paradigma que implicó el tránsito de un sistema de justicia penal de carácter inquisitorio a uno acusatorio.
La legisladora señaló la próxima entrada en vigor del sistema de justicia penal, destacando los avances alcanzados y la voluntad política para la construcción de consensos.
Contexto del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio
El legislador señaló que actualmente el 95% de los delitos no se castigan. Indicó que la reforma pretende garantizar la impartición de justicia pronta y expedita, el respeto a los derechos humanos y al debido proceso. Lamentó que a pesar de que en una semana entra en vigor la reforma constitucional en materia penal acusatoria, apenas se están aprobando las reformas a la legislación secundaria.
Recordó que en marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales para homologar los procedimientos en la materia a nivel federal. Asimismo, precisó el proceso de revisión del marco normativo para dar cumplimiento a las medidas cautelares, los procedimientos específicos para adolescentes y la progresividad de los derechos humanos que se garantizan con la reforma.
Principales Modificaciones y Alcances de la Miscelánea Penal
Con esta miscelánea, se resaltó el uso de la tecnología para volver al sistema ágil y eficaz, toda vez que se permite el uso de medios electrónicos para facilitar la operación. Por otra parte, se precisó que en el nuevo sistema de justicia, el imputado es sujeto de derechos, en tal sentido, se contemplan mecanismos especiales para las personas menores de edad.
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La miscelánea establece un mecanismo de control en caso de medidas cautelares, así como requisitos en caso de protección de personas y que un imputado por el delito de secuestro pueda acceder a un proceso abreviado en caso de aceptar su culpabilidad.
Ventajas y Mejoras de la Reforma
Se refirieron las siguientes ventajas de la reforma:
- permite la geolocalización e intervención de celulares sin necesidad de que medie una orden judicial, a fin de proteger a la víctima;
- precisa el momento procesal en que el imputado puede acceder a las pruebas;
- establece un plazo de 2 años para que el imputado sea juzgado y se dicte sentencia.
Por lo anterior, se destacó que con la reforma el imputado será puesto de inmediato a disposición de un ministerio público. Igualmente, se señaló que sólo en casos excepcionales se permitirán las intervenciones telefónicas.
Entre las mejoras al proyecto se encuentran las siguientes:
- elimina la hipótesis casuística;
- establece un límite de dos años a la prisión preventiva;
- la víctima podrá presentar las pruebas que apoyen su acusación;
- se fortalece el derecho de defensa del imputado.
También se precisaron los cambios realizados por la colegisladora para que el imputado en caso de no contar con un abogado pueda solicitar uno a la defensoría pública, así como que la intervención de las comunicaciones requieran de una autorización judicial.
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Debates y Preocupaciones en Materia de Derechos Humanos
La legisladora señaló que la minuta sobre miscelánea penal contempla observaciones sobre los derechos humanos de los inculpados. Precisó que las modificaciones realizadas por la colegisladora fueron propuestas de su grupo parlamentario.
Sin embargo, un legislador manifestó su extrañeza de que algunas figuras aprobadas por consenso en la Cámara de Diputados, se hayan desechado en el Senado. Sostuvo que se pretende mantener figuras del sistema inquisitivo en el nuevo sistema acusatorio, lo cual limita los derechos de la víctima y del imputado de llevar un debido proceso.
Una de las reformas en la agenda, el paquete conocido como la “Miscelánea Penal”, contiene propuestas que, al contrario, fomentarían la tortura. Estas incluyen:
- Legalizar que las fuerzas de seguridad no pongan a las personas detenidas a disposición de la autoridad ministerial de la localidad de la detención, sino que puedan llevar a la persona a otro lugar distinto “por cuestiones de seguridad o atendiendo las características del hecho investigado”.
- Suspender indefinidamente el plazo máximo de la prisión preventiva cuando la persona imputada denuncia tortura.
- Eliminar el derecho de la defensa de desahogar pruebas en la audiencia inicial.
Recordamos que en semanas pasadas, el país se conmovió y se indignó ante varios videos circulados en las redes que muestran actos de tortura por fuerzas federales y estatales, así como uno en el que un funcionario de la Procuraduría del Estado de México reconoce que la fabricación de delitos es una práctica “de toda la vida”. Otra serie de casos referidos en el segundo informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) apunta a que la “verdad histórica” de Ayotzinapa se construyó bajo la fabricación de declaraciones. Dichos ejemplos actuales de alto perfil son sólo un botón de muestra de la práctica cotidiana de la tortura.
Adicionalmente, la legisladora señaló que el Código Penal Federal incluye la figura de sentenciados y procesados políticos, lo cual considera se refiere a -presos políticos-. Indicó que la Cámara de Diputados aprobó que se precisara el término a -sentenciados y procesados por delitos políticos-, tales como traición a la patria, pero el Senado lo modificó.
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Implicaciones en Sanciones y Responsabilidades
Fundamento: Artículo 2o., fracciones VIII, VIII Bis. I. II. III. Serán sancionables con una pena de dos a nueve años de cárcel (reforma del artículo 113. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código. Motivarán la imposición de alguna o varias consecuencias legales a las personas jurídicas en los delitos del artículo 113. Bis del CFF (reforma al artículo 11. B. VIII Bis.
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