El sistema tributario mexicano ha sufrido diversas y constantes modificaciones a lo largo del tiempo. Algunas han sido más drásticas que otras, como el aumento en la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasó de 10% a 15% en 1995, o como el aumento en la tasa máxima del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, que cambió de 30% a 35% en 2014. Dichas modificaciones han afectado el nivel recaudatorio de diferentes maneras y proporciones.
Se escogieron el ISR y el IVA debido a que a lo largo del tiempo han jugado un papel preponderante en la historia tributaria de México, siendo los principales objetos de las diversas reformas tributarias; además de que, entre los dos, representan la gran mayoría de los ingresos tributarios: un 83%, en promedio, en el período bajo análisis (1990-2015).
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El ISR es el impuesto que grava los ingresos generados (o rentas), tanto de las personas físicas como de las morales. Las primeras se refieren a los sueldos, salarios u honorarios que perciben los individuos como remuneración por su trabajo.
Evolución de las Tasas del ISR y su Recaudación
Como se puede observar, durante este periodo, la tasa de ISR, para personas morales, se mantiene en 34%, mientras que, para personas físicas, en 35%. El promedio de recaudación, en este período, medido como porcentaje del PIB, fue de 3.7%. Como se puede observar, su punto más alto, en 1993, fue de 4.4% y, su punto más bajo, en 1996, de 3.2% del PIB. Las variaciones en la recaudación, durante este período, se pueden explicar, en parte, debido a la situación económica del país. Por ejemplo, hubo años contrastantes, como 1993, en donde el panorama económico era alentador, y como 1995, cuando estalló la crisis económica (con un crecimiento negativo del PIB de 5.8%). Dicha crisis fue uno de los causantes de la disminución de la recaudación en 1995 y 1996.
En 1999 la tasa de ISR de personas morales subió un punto porcentual, para llegar a 35%; mientras que la de personas físicas subió a 40%.
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Durante este período, se disminuyó la tasa de ISR, para pasar de 35% en 2002, a 30% en 2005, para personas morales, y de 40% a 30%, para personas físicas. Como consecuencia, la recaudación del ISR, pasó de representar el 4.4% del PIB en 2002, al 4.1% en 2005. Esto se dio con tasas de crecimiento medianamente altas del PIB, lo que nos indica que, aunque la recaudación monetaria pudo haber aumentado, éstos aumentos fueron menores a los crecimientos experimentados por el PIB.
El ISR sufrió nuevas disminuciones en este período, pasando la tasa, tanto para personas morales como físicas, a 29% en 2006 y a 28% en 2007. A pesar de dichas disminuciones, se puede observar que la recaudación aumentó a 4.3% del PIB en 2006 y a 4.6% del PIB en 2007.
En este período, se crearon dos nuevos impuestos al ingreso, el IETU y el IDE. La tasa del IETU en 2008 fue de 16.5%, para pasar a 17.0% en 2009 y a 17.5% de 2010 en adelante. Por su parte, el IDE gravaba a una tasa de 2% los depósitos bancarios en efectivo mayores a $25,000 en 2008, y, a partir de 2010, a una tasa de 3%, los depósitos mayores a $15,000. A pesar de que este período inicio en medio de una crisis económica mundial, en donde las tasas de crecimiento del PIB en México fueron de 1.4% y -4.7% en 2008 y 2009, se consiguió una recaudación del ISR, medida como porcentaje del PIB, mayor a la de períodos anteriores.
Se puede observar que, durante este período, la menor recaudación se dio en 2009, con un 4.9% del PIB y la máxima en 2013, con un 5.9% del PIB.
En esta última Reforma Hacendaria, se incrementó la tasa de ISR, para personas físicas, a 35%, y se eliminaron el IETU y el IDE. La tasa de ISR, para personas morales, no sufrió modificaciones, por lo que se mantuvo en 30%.
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto, en donde el agente económico que lo recauda no es generalmente quien termina soportando la carga fiscal.
Evolución de las Tasas del IVA y su Recaudación
En 1990, la tasa general del IVA era de 15%, de 6% en ciudades fronterizas y de 20% para artículos de lujo. Para 1992, la tasa general se disminuye a 10%.
En 1995, se aumenta la tasa general del IVA a 15% y la tasa en ciudades fronterizas a 10%. Dichas tasas no sufrieron cambios por un período de 15 años. Los aumentos en las tasas de IVA tuvieron un impacto positivo en la recaudación.
Durante estos 15 años, la recaudación del IVA tuvo una tendencia al alza, iniciando en 2.3% del PIB en 1995 y terminando en 3.4% del PIB en 2009. Durante este período, el crecimiento del PIB tuvo diferentes altibajos, inclusive llegando a tener tasas negativas en 1995, 2001 y 2009. Sin embargo, estos altibajos en el PIB no afectaron la recaudación por concepto de IVA, ya que, medida como porcentaje del PIB, fue en constante aumento, con excepción de 2009, en donde disminuyó ligeramente.
Empezando a partir de 2010, la tasa general del IVA subió a 16% y la tasa en ciudades fronterizas a 11%. Estos cambios, de inicio, aumentaron la recaudación a 3.8% del PIB en 2010. Posteriormente, la recaudación, medida como porcentaje del PIB, disminuyó ligeramente durante el período, para terminar representando, en 2013, el 3.5% del PIB.
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Se observa que, durante los primeros tres años de este período, la recaudación, medida como porcentaje del PIB, no sufrió variaciones significativas y que las tasas de crecimiento del PIB fueron moderadamente buenas. Sin embargo, la economía se desaceleró en 2013, con un crecimiento del PIB de sólo 1.4%. En ese mismo año, la recaudación bajó para representar el 3.5% del PIB.
En 2014, se homologo en 16% la tasa del IVA general y de las ciudades fronterizas. Este cambio impactó la recaudación de manera positiva, ya que la recaudación representó 3.9% del PIB en ambos años. Esto sucedió con una tasa de crecimiento del PIB de 2.3% en 2014.
El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
El Impuesto sobre la Renta (ISR) se introduce en México en 1921. Hoy es nuestra principal fuente de ingresos tributarios. Partiendo del mandato constitucional de que todos contribuyamos de forma equitativa y proporcional a financiar el gasto público, se sustituyó el impuesto de control vigente, el Impuesto al Activo (Impac), por uno que funcionara como elemento de control del ISR y mantuviera un mínimo de contribución al acotar la posibilidad de abusar de la complejidad del ISR, de los regímenes especiales, de las facilidades administrativas y de los diversos estímulos fiscales.
El objeto del IETU, es gravar los ingresos que obtengan los sujetos del impuesto, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Al establecer la Ley del IETU que los ingresos que se gravan es, independientemente del lugar en donde se generen, incluye los ingresos que se generen en el extranjero.
El artículo 3 de la Ley del IETU, establece que se entiende por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.
Uno de los golpes más fuertes sin duda fue “la no deducción de sueldos y salarios”, y que dijeron algunos, al final será lo mismo, lo puedes disminuir vía un crédito que se determina en relación a las remuneraciones que pagas y aplicas la tasa del IETU.
Siendo un impuesto que venía a incentivar las inversiones y el crecimiento de las empresas, a grandes rasgos nos limito la deducción de intereses, ya que estos en lo general solo se deducen si forman parte del bien adquirido, si bien es cierto existe una controversia motivo de diversos análisis debido a que en el 5 de la LIETU no te limita la deducción de estos, la gran mayoría a tomado la decisión con pies de plomo de no llevar a cabo su deducción.
Al ser el IETU un impuesto “complementario” y de “control” para el ISR dentro de la mecánica de su determinación te permite el acredita miento del ISR causado y pagado, pero a sorpresa resulta que, no puedes acreditar aquel ISR que se haya cubierto mediante acredita miento de estímulos fiscales, es decir el ISR que cubres mediante acredita miento de suben, o bien aquellos contribuyente que tienen derecho aplicar al famoso crédito diesel, este ISR no cuenta para acreditarlo al IETU.
Implicaciones de la Decisión de la Corte y la Acreditación en el Extranjero
La decisión de la Corte declarando constitucional al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), se basa en que este gravamen no tiene la misma naturaleza del Impuesto Sobre la Renta (ISR). De ahí que gastos indispensables que en el ISR se tratan como deducciones, sean en el IETU -según la Corte- concesiones graciosas del legislador.
Esta resolución, aunada al límite contenido en la Ley de Ingresos del 2010 para evitar el acreditamiento entre el ISR y el IETU (dada la brutal caída en su recaudación) son dos elementos novedosos en el estudio que está realizando el Tesoro de Estados Unidos para definir si el IETU que paguen empresas de ese país o subsidiarias mexicanas, propiedad de accionistas americanos, resultará acreditable contra el ISR americano. Con anterioridad a estos acontecimientos, se veía muy complicado que el Tesoro decidiera incluir al IETU en el tratado fiscal que tenemos con ese país. Hoy, se antoja imposible.
Esto es así, no sólo por los antecedentes resueltos por el gobierno de EU con relación a impuestos de este tipo adoptados por otros países, sino porque el Código de Rentas Internas de EU exige que el impuesto extranjero que se pretenda acreditar en ese país, tenga la misma naturaleza que la del ISR americano, entendiendo como tal, que admita las mismas deducciones para conformar una renta gravable que reconozca una utilidad real.
La posición de la Corte indicando que el IETU no tiene ni remotamente, la naturaleza del ISR, aniquila los argumentos de la SHCP en el sentido de que se trata de un impuesto similar al ISR americano.
El acreditamiento de impuestos extranjeros para evitar la doble tributación fue diseñado en EU al término de la Primera Guerra Mundial, como un instrumento para detonar la inversión americana en Europa y permitir su reconstrucción. Los más de 2,000 tratados en el mundo para evitar la doble tributación siguen sirviendo al propósito de otorgar certeza a la inversión extranjera, al dotar de neutralidad la decisión de inversionistas para invertir fuera de su país, sin enfrentar una carga fiscal adicional a la doméstica.
De no reconocerse al IETU como acreditable, la doble tributación que esto generará, impactará negativamente los flujos de inversión de EU a México. Cuando la inversión extranjera ha caído a la mitad en el último año, no estamos para darnos el lujo de alejarla aún más con ocurrencias tan ineficientes como el IETU.
El respaldo de la Corte al IETU puede representar -irónicamente- la puntilla a este impuesto.
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