Descubre el Modelo de Alegato de Apertura Fiscal que Impacta y Convencepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los alegatos de apertura son la presentación de la teoría del caso que se pretende demostrar durante la audiencia de debate, por lo cual SIEMPRE ES EN POTENCIAL; NUNCA AFIRME NADA EN ESTE MOMENTO.

Es una estrategia metodológica a través de la cual el fiscal plantea ante el juez de juicio oral, diferentes planteamientos de una manera estratégica tomando como estructura fundamentalmente tres elementos: lo fáctico, jurídico y probatorio.

La teoría depende en primer término del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. Además va a estar determinada también por las teorías jurídicas que se quiere invocar.

No se trata en consecuencia de inventar una historia que altere, que mienta sobre los hechos ocurridos. Por tal motivo las pretensiones de las partes en un proceso penal deben ir preconcebidas de un elemento fundamental: una idea central o teoría explicativa sobre lo que ocurrió.

Es la hipótesis que formula quien acusa a un ciudadano y se debe presumir inocente en todo momento apegado al numeral 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales. Es determinar el delito y si es que verdaderamente es la comisión de un delito y quien puede ser el responsable.

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Se sustenta lo fáctico y permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado o ausencia.

En los alegatos de apertura para la audiencia del juicio oral el fiscal tiene que respaldar su teoría fáctica y ahora no serán suficientes los datos sino que tiene que haber pruebas solidas para que de esa manera ahora quede esclarecido el hecho y pueda comprobar si él sujeto acusado es o no responsable.

A modo de ejemplo: MODELOS DE ALEGATOS DE APERTURA DE LA FISCALÍA Y LA DEFENSA (quienes deben exponerlo de manera oral)

FISCALIA Honorable Tribunal de Juicio oral, esta fiscalía comparece hoy en función de la CARPETA DE INVESTIGACION para presentar este alegato de apertura en contra de ENRIQUE CRUZ RUBALCABA en relación a la denuncia realizada por la ciudadana MARGARITA FLORES RAMOS, con fundamento en el artículo 129 del código de procedimientos penales del Estado de Morelos, el cual nos menciona los derechos de la víctima; en donde el Ministerio Público es el encargado de recibir pruebas y la declaración de la misma, así mismo; intervenir dentro de todo el procedimiento, la cual compareció ante esta agencia del Ministerio Público, argumentado haber sido víctima de violación el día 17 de Febrero del año en curso alrededor de la 8:30 pm, por lo que en base al artículo 278 del código de procedimientos penales del Estado Jurista, esta audiencia es la culminación del proceso en su contra y en base a la declaración de la víctima, esta Fiscalía analizando los hechos y las pruebas obtenidas, demostrará que el ciudadano ENRIQUE CRUZ RUBALCABA resulta culpable del delito de violación cual a la letra nos dice: Artículo 265.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.ESTAS PARTES DE LEGISLACIÓN SE PUEDEN LEER.

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Esta Fiscalía considera a ENRIQUE CRUZ RUBALCABA como presunto autor material del debido a que el sujeto encuadra y su accionar en la conducta típica establecida en dicho ordenamiento, en razón de las lesiones que presenta la víctima, lo que hace que se subsuma el tipo penal en la conducta mencionada, el delito penado es de conducta dolosa, establecida en el artículo 9 del presente ordenamiento, y se demostrará sin lugar a dudas que el sujeto tenía las condiciones idóneas para realizar la acción desplegada en base a que gozaba de mayor fuerza física y destreza para cometer el delito y sabía del resultado que se produciría y aun así continuó realizando la acción, lo que lo ubica claramente en los supuestos de dolo que se prevén en el ordenamiento.

Lo que establece el artículo 398 del CNPP es grave ya que establece que el fiscal en el alegato de apertura y en el alegato de clausura podrá plantear una reclasificación jurídica respecto del delito invocado en su escrito de acusación, pero se supone que la teoría del caso ya quedo consolidada desde la acusación.

Por ejemplo, esta Fiscalía, demostrará que el sujeto activo se encontraba en el lugar de los hechos a la hora en que estos ocurrieron (nótese que no se relacionan las pruebas sólo serán mencionadas en otra etapa). Además debe mencionar el derecho que invoca, la pena a aplicar y cualquier circunstancia que crea relevante y pedir, desde ese momento se sancione al Sujeto Activo con la pena que se indique.

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