Nos ha llegado la consulta sobre la deducibilidad del ISR de la inversión en una motocicleta. Ante esto, es importante pensar claramente de qué tipo de contribuyente estamos hablando para no cometer errores. Por lo cual, el caso que exponemos es de una Persona Física del Régimen de las Actividades Profesionales, y lo que se plantea es deducir la depreciación por la compra de una motocicleta sin uso.
Entonces, lo importante es saber si la ley acepta este tipo de vehículos como automotores de los cuales podamos deducir la inversión, sea en diferentes años o en una sola vez.
El Requisito de "Estrictamente Indispensable" para la Deducción
Lo primero que debemos preguntarnos para saber si un gasto o inversión es deducible es lo siguiente: ¿es estrictamente indispensables para la profesión que ejercemos una motocicleta?
Si la respuesta fuese que no, dado que puede manejarse con transporte público o no hace falta traslado, aquí ya daríamos por descartada su deducibilidad de ISR.
Pero bien, el contribuyente considera que su motocicleta es indispensable dado que debe trasladarse diariamente a tres puntos diferentes de la ciudad, y dado que maneja un horario acotado, la motocicleta es clave. Claro está que lo que opine el contribuyente puede ser tirado abajo por el SAT si no opina de igual manera sobre la indispensabilidad del gasto a deducir.
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Definición Legal de "Automóvil" y su Impacto en Motocicletas
Una vez que determinamos que sí es deducible del ISR la compra de la motocicleta, es crucial entender cómo la ley clasifica este tipo de vehículo. Tenemos que ver lo que dice el Artículo 3 del RLISR:
Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Si no son auto, como efectivamente no lo son, se deben considerar como equipo de transporte. Tratándose de motocicletas no quedan comprendidas dentro de la definición de vehículos.
Porcentaje de Deducción para Motocicletas
En base a la exclusión de las motocicletas de la definición de automóvil, la motocicleta será deducible de ISR de acuerdo con el Artículo 35 Fracción XIV, es decir, un 10% anual. El monto a deducir será del 100% de su valor, pero aplicando el porcentaje del 10% anual al importe de la inversión.
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Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la depreciación a una tasa del 10% anual para estas inversiones no especificadas. Se reitera, que el tratamiento en este supuesto está sujeto a la alternativa que tome la empresa para adquirirlas.
Consideraciones Generales sobre la Adquisición de Equipo de Transporte
No hay que olvidar que la adquisición de un equipo de transporte debe ser un gasto estricto e indispensable para el desarrollo de la actividad del empresario, si se desea disminuir el gasto realizado de los ingresos gravados para el ISR y acreditar el IVA trasladado por la compra. Para ello deberá considerarse el tipo de vehículo que se adquiera y su valor, además de la opción tomada para su adquisición.
Tratándose del ISR, la adquisición de un vehículo es considerada una inversión, porque tiene una incidencia en las actividades de la empresa por un periodo mayor, extendiéndose incluso en varios años o ejercicios. Así, las inversiones únicamente se podrán deducir en un porcentaje máximo autorizado por la ley de renta en cada ejercicio. Este porcentaje se aplica sobre el monto original de la inversión (precio del bien, impuestos efectivamente pagados, excepto IVA, así como comisiones y honorarios), con las limitaciones que la propia ley señala.
Para aplicar el tratamiento que la LISR señala, también se debe tomar en cuenta el tipo de vehículo adquirido, porque esto influirá en el monto de la deducción. Para efectos del ISR se considera como automóvil, el vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros incluido el conductor. A sí, los vehículos que se ubiquen en esta definición tendrán el tratamiento de automóviles previsto en la legislación fiscal, el que se ilustra a continuación:
Tratamiento Fiscal para la Adquisición de Automóviles
| Opción de Adquisición | LISR (Impuesto Sobre la Renta) | LIVA (Impuesto al Valor Agregado) |
|---|---|---|
| Crédito automotriz | Es una inversión en activo fijo y se deprecia a razón del 25% anual. El monto máximo deducible es de $175,000.00, es decir si el automóvil vale más de ese monto, la diferencia es no deducible. Las cargas financieras derivadas de la operación son deducibles. Si el valor del bien es superior al límite deducible, estos se deducirán proporcionalmente (arts. 31; 34 fracc. VI y 36 fracc. II de la LISR). | Es acreditable el IVA correspondiente al valor del automóvil deducible para el ISR al momento en que se pague el valor de la unidad al enajenante, en el monto máximo deducible. |
| Arrendamiento puro (Leasing) | Al no adquirir la propiedad, las contraprestaciones pagadas son un gasto y no una inversión. El límite deducible es de $250.00 diarios o $285.00 diarios si el automóvil es de propulsión a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno (art. 28, fracc. XIII, LISR). Además, deberán observarse los requisitos previstos en el artículo 36, fracción II de la LISR. | Puede acreditarse el IVA correspondiente a la renta pagada en la misma proporción que esta sea deducible del ISR. |
| Arrendamiento financiero | La celebración de este contrato se considera como una inversión en activo fijo por lo que se deduce como tal. Así, debe sujetarse al límite deducible. Las cargas financieras (intereses) tienen el tratamiento señalado para las operaciones a crédito (art. 38, LISR). | El IVA trasladado sobre cada renta, así como el correspondiente a las cargas financieras, puede acreditarse en la proporción que esa sea deducible del ISR. |
Es importante diferenciar que las motocicletas, al no ser consideradas automóviles, no están sujetas a los límites de deducibilidad de $175,000.00 o $250.00/$285.00 diarios establecidos para ellos. En contraste, para las camionetas tipo pick-up, la ley las define como vehículos con aspecto de todoterreno con caja trasera descubierta para transportar objetos. Por ende, se consideran como vehículos de trabajo. Consecuentemente, su valor deducible es del 100%, depreciable a razón del 25% anual.
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Para las motocicletas, se reitera, el monto a deducir será del 100% de su valor, pero aplicando el porcentaje del 10% anual al importe de la inversión, según la Fracción XIV del Artículo 35 de la LISR.
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