En México, dictaminar estados financieros es una obligación para ciertas personas morales y entidades, que busca garantizar la transparencia y confiabilidad de la información financiera que presentan ante las autoridades fiscales. La obligación nace de la necesidad de que las autoridades fiscales tengan información veraz y confiable para efectos de fiscalización y cumplimiento tributario.
Dictaminar estados financieros significa que un contador público autorizado o un auditor externo revise y emita un dictamen sobre la situación financiera, resultados y flujos de efectivo de una entidad.
Marco Normativo y Sujetos del Dictamen Fiscal
La base normativa que regula la obligación de dictaminar estados financieros en México complementa lo anterior marcando el perfil de contribuyentes bajo el Título II: personas morales, grandes contribuyentes e instituciones del sector financiero. Aunque el SAT no emite las NIF, exige que el dictamen se respalde en ellas. Por ejemplo, la NIF B‑10, relativa a actualización de cifras por efectos de inflación, es mencionada en los instructivos.
Criterios para la Opción de Dictaminar Estados Financieros
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado, si cumplen con las siguientes condiciones en el ejercicio inmediato anterior:
- Que hayan obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos.
- Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a setenta y nueve millones de pesos.
- O que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Es importante que los contribuyentes analicen a la luz de la Reforma Fiscal para 2022 si se encuentran obligados u optarán por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
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Proceso y Plazos para la Presentación del Dictamen
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establecen para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.
Tratándose de personas morales, la opción se ejercerá dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio fiscal. En el caso de personas físicas, el plazo es en abril del año siguiente.
A partir de la Reforma Fiscal para 2022, el plazo para presentar el dictamen de estados financieros formulado por Contador Público inscrito es a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Por lo anterior, el dictamen fiscal del ejercicio 2022 se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año 2023.
El Rol y las Responsabilidades del Contador Público Inscrito
El auditor o contador autorizado debe planear la auditoría tomando en cuenta la naturaleza de la empresa, riesgos fiscales y contables, así como el alcance del dictamen. Además, el Contador Público inscrito que dictamine para efectos fiscales deberá informar a la autoridad fiscal, con motivo de la elaboración del dictamen, si tiene conocimiento que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. Lo anterior de conformidad con las nuevas obligaciones y las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
El Contador Público será responsable en el encubrimiento de delitos fiscales cuando, con motivo de la elaboración del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado.
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Infracciones Relacionadas con el Dictamen
A través de la reforma al artículo 91-A del Código Fiscal de la Federación se señala que son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los Contadores Públicos el que el Contador Público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme. Asimismo, se considera infracción cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes deben preparar oportunamente con el Contador Público inscrito que dictaminará un plan de trabajo adecuado a desarrollar, considerando que el dictamen fiscal debe formularse de acuerdo con las normas de auditoria aplicables.
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