Para que los trabajadores no tengan sorpresas con la liquidación del impuesto a las Ganancias a la hora de cobrar el aguinaldo, la AFIP recomienda estar al día con la carga de las deducciones.
Contexto General y el Segundo SAC de 2012
La AFIP advirtió que el medio aguinaldo que se cobrará en diciembre puede tener retenciones correspondientes a Ganancias, a pesar de que a partir de este año comenzó a regir un "prorrateo" mensual para evitar pagar un monto elevado del tributo al momento de percibir el medio aguinaldo de diciembre (SAC). Hay que recordar que la ley 27.346 aprobada en diciembre pasado estableció que el empleador debe sumar al sueldo mensual una 12º parte (8,33%) y es sobre este total que se tomará para el cálculo del impuesto en cada período. Con esta variante, en junio y en diciembre, cuando el empleado cobre el medio aguinaldo, no se computará este monto para aplicar el gravamen y no habrá un salto en la alícuota de Ganancias como podía ocurrir antes de este cambio.
Se consideró que la deducción especial se incremente en el valor del segundo SAC devengado en el año 2012. Esto aplicó en este caso, 2012, si la remuneración bruta de julio a diciembre no superaba los $25.000.
El Sistema SIRADIG para la Declaración de Deducciones
Los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo para informar sus deducciones. Esto se hace obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2. Los empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig con la clave de home banking.
"El Siradig es un servicio Web que le permite al trabajador, a través de la generación del formulario F. 572 'web', informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la RG 3819/15 e informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan", explicaron a Infobae fuentes de la AFIP.
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Ademas, agregaron: "Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones referidas al detalle de las personas a su cargo, los conceptos e importes de las deducciones computables, remuneraciones que hubiera percibido de personas o entidades distintas a quien debe actuar como agente de retención, etc.". Para poder usarlo se necesita contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y deben utilizarlo aquellos que trabajen en relación de dependencia, quienes perciban jubilaciones, pensiones y otras rentas. Se pueden cargar las deducciones y percepciones correspondientes a cada período fiscal hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
El proceso para confeccionar el llamado Formulario 572 Web consta de 17 pasos. Comienza con el ingreso con la Clave Fiscal del trabajador al servicio "Siradig Trabajador" y finaliza con el envío del formulario con las deducciones cargadas a la AFIP.
Deducciones Generales y sus Condiciones
Allí se informa tanto al fisco como al empleador cuáles son las cargas de familia, gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o créditos hipotecarios, entre otros rubros que se pueden deducir para pagar menos impuestos. El detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) es importante para que el trabajador informe a su empleador de esas deducciones con las que podrá disminuir el pago del impuesto a las Ganancias original.
En el caso de los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y la cuota sindical se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos). Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.
Condiciones para Deducir Cargas de Familia
Un contribuyente para poder aplicar a esta deducción debe ser residente en el país y haber estado en el país mínimamente 6 meses en el año. La persona debe estar a cargo del contribuyente, lo que significa que éste contribuya a la subsistencia de la persona. Además, no deben tener ingresos que sean superiores al mínimo no imponible. Se pueden deducir familiares consanguíneos o políticos, y no es necesario que sean menores a 24 años o incapacitados para el trabajo. Si cumplen 18 en el año corriente, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Es crucial que la deducción aplique por mes completo. Si se da igualdad de condiciones, ambos (padre o madre) pueden hacer la deducción correspondiente.
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Otras Deducciones Generales
Las deducciones generales se relacionan con la persona en general. Se deducen en la medida en que se paguen, rigiéndose por lo percibido.
- Seguro que cubre riesgos de muerte: Las primas del seguro de fallecimiento se pueden incorporar solo hasta un monto anual (históricamente bajo y desactualizado). Es fundamental que el contrato esté vigente y que la persona asegurada sea el contribuyente o sus cargas de familia.
- Donaciones: Se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. Tienen un límite cuantitativo, pudiendo deducir hasta el 5% de la ganancia neta. Este 5% de la ganancia neta se calcula antes de descontar eventuales quebrantos.
- Deducción de personal doméstico: El tope anual se iguala a la ganancia no imponible. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período.
- Gastos médicos y paramédicos: Se permite computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo. No incluye los aportes obligatorios a la obra social o medicina prepaga que se descuentan del sueldo. Tiene un límite del 5% de la ganancia neta de cada año.
- Intereses de préstamos hipotecarios: Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital. Tienen un límite anual.
- Alquileres: Se podrá restar un porcentaje del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. La persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
- Impuesto a los débitos y créditos: Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.
- Gastos de sepelio: Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope anual.
Valores de Deducciones para el Año Fiscal 2017
Los siguientes son los valores de las deducciones que rigen para el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos se incrementan en un 22 por ciento.
A continuación, se presenta una tabla con los límites anuales para algunas de las deducciones:
| Deducción | Monto Anual | Observaciones |
|---|---|---|
| Por cónyuge | $48.447 | Ingresos del cónyuge inferiores a $51.967 anuales. No conviviente. |
| Hijos o hijastros | $24.432 por hijo | Menores de 18 años o incapacitados. Ingresos inferiores a $51.967 anuales. |
| Servicio doméstico | $51.967 | Empleada registrada en AFIP. |
| Créditos hipotecarios | $20.000 | Solo intereses para casa habitación. |
| Alquileres | $51.967 | 40% del monto pagado, no ser propietario de otro inmueble, factura obligatoria. |
| Seguro de vida | $996,23 | Monto límite no actualizado. |
| Gastos de sepelio | $996,23 | Por fallecimiento de familiares a cargo. |
| Medicina prepaga | 5% de la ganancia neta | Cuotas de salud del titular y familiares a cargo (no montos obligatorios del sueldo). |
| Donaciones | 5% de la ganancia neta | A fiscos o entidades exentas. |
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