Las muestras y regalos a clientes son una práctica común en el ámbito empresarial, utilizada para promocionar productos, fidelizar clientes y construir relaciones duraderas. La entrega gratuita de muestras médicas es una práctica habitual en la industria farmacéutica y de dispositivos médicos. No obstante, su tratamiento tributario genera recurrentes contingencias cuando no se sustenta adecuadamente la naturaleza promocional de dichos bienes.
Impuesto a la Renta y el principio de causalidad
Desde la perspectiva del Impuesto a la Renta, la entrega de muestras médicas califica como gasto deducible en la medida en que tenga naturaleza promocional. El sustento legal de esta deducción se encuentra en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que permite deducir los gastos necesarios para producir y mantener la fuente de renta.
Por tanto, tenemos que los gastos relacionados con muestras médicas son deducibles en tanto cumplan con el principio de causalidad, aun cuando no se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 37, y la administración tributaria se encuentra facultada a exigir la sustentación correspondiente a fin de verificar si las referidas muestras se destinaron a promocionar los productos que la empresa comercializa.
La causalidad del gasto, para producir rentas gravadas o mantener su fuente, puede ser entendida en función de distintas clasificaciones. Así, puede hablarse de un plano objetivo y otro subjetivo de la causalidad del gasto. La acreditación de la fehaciencia del gasto será mayor cuando el egreso se encuentre más en un plano subjetivo que en el plano objetivo.
La importancia de la acreditación y la fehaciencia
Para que la entrega de muestras médicas sea aceptada como gasto deducible, resulta indispensable contar con documentación que permita identificar claramente los bienes entregados y su destino. La ausencia de sustento documentario genera una contingencia relevante.
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En la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, se aceptará el gasto en tanto pueda tenerse confianza de su ocurrencia y su utilización a partir de una razonable acreditación. No se trata, ciertamente, de la demostración de una verdad o realidad en términos absolutos, sino en puridad lo requerido es acreditar que el gasto es fidedigno o digno de fe o confianza.
El deber de acreditación de los deducibles constituye un deber y un derecho del contribuyente, por cuanto recae sobre él el deber de colaboración con la administración, así como el derecho de defensa, que es una expresión del debido procedimiento administrativo. Cuando no se acredita la entrega gratuita de las muestras médicas, la operación pierde su carácter promocional.
Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA/IGV)
Tratándose del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los productos que la empresa entrega como muestras o regalos a sus clientes solo pueden utilizarse con fines de promoción y publicidad, por lo que dichas entregas no estarán sujetas al IVA; toda vez que no tendría un valor de intercambio. En materia de IGV, el tratamiento de las muestras médicas presenta una regla específica.
Sin perjuicio de lo señalado, la normativa dispone que el impuesto que grava el retiro de bienes, cuando este resulta aplicable, no puede ser deducido como crédito fiscal ni considerado como costo o gasto por el adquirente. Es fundamental considerar que algunas prestaciones, como las tomas de muestra, pueden ser calificadas como parte integral de servicios gravados, dependiendo del criterio de la entidad fiscalizadora.
Recomendaciones para la gestión interna
Desde una perspectiva preventiva, resulta fundamental implementar controles internos que permitan identificar las muestras médicas entregadas, su cantidad, destino y finalidad promocional. En los casos de fiscalización, cada situación es particular, por lo que se debe evitar basar la defensa únicamente en la aparente similitud con otros antecedentes administrativos.
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- Asegurar que cada entrega de muestra esté debidamente documentada para sustentar su destino.
- Mantener una relación clara entre el gasto incurrido y la generación o mantenimiento de la fuente de renta.
- Implementar controles internos que permitan cumplir con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por la normativa tributaria.
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