La relación de las mujeres con el universo del delito ha sido construida históricamente como una no-relación, como una relación desencajada. Aquellas que han cometido un hecho considerado delictivo han sido tratadas como outsiders de su género, porque su accionar se ha desviado del conjunto de reglas que producen, regulan y controlan al grupo social de las mujeres.
La Construcción Social de la Criminalidad Femenina
Desde la criminología positivista anglosajona, se estudió a la mujer delincuente desde su esencia desviada, basándose en fundamentos antropobiológicos y factores intrínsecos a su personalidad. Esto legitimó un régimen de tratamiento diferencial, enfocado en su tutela y medicalización. Por su parte, las corrientes psicosociales que estudian la criminalidad femenina tienden a reducir los delitos contra las personas a un fundamento psicopatológico individual, mientras que los delitos contra la propiedad, la seguridad o la salud pública se explican a partir de factores externos.
Como señala Howard Becker, “la desviación no es una cualidad del acto que la persona comete, sino una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones sobre el ‘infractor’ a manos de terceros. Es desviado quien ha sido exitosamente etiquetado como tal” (Becker en Heidensohn, 2019). Desde las perspectivas criminológicas críticas, no hay hechos delictivos per se, sino procesos de criminalización mediante los cuales determinadas acciones son etiquetadas y transformadas en delitos (criminalización primaria), y distribuidas en forma desigual y selectiva durante las instancias de control social (criminalización secundaria).
La disciplina criminológica se constituye en una plataforma discursiva de creación y recreación de diferencias y jerarquías de género. Reposa sobre las nociones médicas de "normal/desviado", en términos de Becker (2018), lo que modela el estatuto de normalidad de las prácticas, deseos y opciones de vida femeninas. De este modo, “la figura de la mujer criminal fue construida como la antítesis de la mujer-esposa-madre dedicada al cuidado del hogar” (Castells, 2019, p. 10).
El Modelo de la "Madre Republicana" y la Criminalidad
Entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, la criminología positivista argentina, influida por su homóloga italiana, experimentó un auge. En este contexto, los desarrollos en torno a la criminalidad femenina ocuparon un espacio reducido y de excepcionalidad. Se hablaba de una criminalidad específica de la mujer, diferenciada naturalmente de la del hombre (Cesano y Dovio, 2009).
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En la segunda mitad del siglo XIX, Argentina concebía a las mujeres como garantes de la transmisión de valores morales y religiosos, tanto en el ámbito privado como en el público. La “madre republicana” se consolidó como el modelo femenino, aquella mujer capaz de educar a los futuros ciudadanos de la nación (Felitti, 2004, p. 4). Se estableció una ideología alrededor de la maternidad (Nari, 2004) como función social “natural” (Castells, 2019). La figura de la criminal se proyectó como un espectro amenazador al orden social-moral emergente y a uno de sus mitos fundantes: la Mujer=Madre (Fernández, 1993), o el sujeto de la “madresposa” (Lagarde, 2003).
Incidencia y Tipologías Delictivas Femeninas
Las primeras estadísticas oficiales en materia criminal y carcelaria durante el decenio 1900-1910, marcaron una baja incidencia de las mujeres en las tasas delictivas generales. Su incurrimiento se dio en tipologías específicas, siendo los delitos menores contra la propiedad, abortos e infanticidios los más comunes, y los homicidios y tentativas los menos (Di Corleto, 2010). Estos hechos delictivos solían suceder en el espacio doméstico, ya que allí transcurría buena parte del tiempo de las mujeres. Sin embargo, algunos criminólogos de la época ya advertían sobre la posibilidad de un incremento en la delincuencia femenina debido a su inserción en nuevos empleos y en las fábricas (Cesano y Dovio, 2009).
Frances Heidensohn (2019) sugiere que esta segmentación en el tipo de delitos ha respondido al proceso de hipersexualización de las mujeres y a la relación económica que han establecido con sus cuerpos. Explica que, al adquirir estatus a través de los hombres, su capacidad de negociación utilizando la sexualidad constituyó su interés primordial, siendo “más propensas a estar involucradas en transgresiones a costumbres sexuales que en actividades criminales” (Heidensohn, 2019).
Las tasas penitenciarias muestran una notoria desproporción entre la población carcelaria masculina y femenina. Según datos nacionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en 2020 las mujeres representaban solo el 4% de la población carcelaria total. Esto ofrece indicios sobre la relación entre las mujeres y las prácticas delictivas/criminalizadas, o sobre el tipo de control social (no institucionalizado) que se ejerce sobre ellas, como señala Lucía Larrandart (2000).
Larrandart plantea preguntas fundamentales:
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- ¿Cuáles son los mecanismos que hacen que sea distinta la atención de las agencias de control social respecto de los comportamientos de los varones y los de las mujeres?
- ¿Se trata de comportamientos que son o se suponen distintos?
- ¿Tienen menor visibilidad las acciones de las mujeres?
- ¿Cometen las mujeres menos delitos?
La inmunidad de las mujeres al sistema penal obliga a estudiar sus razones y a preguntarse si son efectivamente etiquetadas de otro modo, o si existen otros mecanismos, ajenos a los penales, que operan para la sanción y represión de los comportamientos definidos como desviados o problemáticos (Larrandart, 2000, p. 89).
En la actualidad, entre los tipos de infracciones femeninas más comunes, se identifican los delitos contra la seguridad pública (infracción a la Ley de Estupefacientes), en su amplia mayoría tipificados como no violentos (Ministerio Público, Provincia de Buenos Aires, 2019). También se registra una tasa relativamente elevada de homicidios agravados por el vínculo. El grueso de las mujeres encarceladas pareciera no participar o vivir sostenidamente del delito, sino que, a juzgar por sus experiencias y causas penales, se trata de una población primaria, sin antecedentes en el sistema carcelario, cuyas acciones (o acusaciones) delictivas y, en consecuencia, sus experiencias carcelarias son de carácter ocasional.
El Infanticidio: De "Delito Femenino" a Homicidio Agravado
Uno de los mecanismos de exotización por excelencia de la relación mujeres-delito fue la codificación y tipificación de ciertos delitos como “propiamente femeninos”, o su criminalización primaria por razones de género. Investigadoras argentinas (Vasallo, 2016; Calandria, 2018, 2019, 2021; Di Corleto, 2018, 2020) señalan el aborto, el adulterio y el infanticidio como delitos “típicos” de las mujeres, en tanto su penalidad se sedimentaba en elementos percibidos como naturalmente femeninos.
En cuanto al infanticidio, la honra fue el elemento central y el móvil que constituía el delito, ligada al recato sexual y al espacio doméstico (Calandria, 2018, p. 31). Se trataba de un delito cometido por las mujeres para evitar “la vergüenza social” de dar a luz un hijo ilegítimo. La búsqueda de proteger su honra mediante el asesinato del recién nacido era tomado por la justicia como un aspecto positivo en el perfilamiento moral de la mujer y representaba un atenuante a la pena. El rol de la justicia se centraba en verificar y determinar si la vida de la mujer previa a la comisión del delito había sido honrosa o deshonrosa. “Tampoco había figura paterna a la que reprender ya que ésta se encontraba ausente al momento del hecho [...] la madre soltera era la única autora posible de este delito” (Calandria, 2018, p. 26).
En 1903, se amplió la figura legal de infanticidio para incorporar a familiares directos de la mujer gestante, pero esta ampliación no tuvo correlación en la praxis judicial. Un estudio de Calandria (2019) sobre expedientes judiciales de la provincia de Buenos Aires entre 1886-1921, relevó alrededor de 120 mujeres aprehendidas por este delito y solo tres varones. Esta brecha invita a reflexionar sobre los procesos de selectividad penal y los silencios en torno a las responsabilidades masculinas frente a un embarazo no deseado.
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La atenuación de la pena supuso un beneficio para las mujeres, pero también un reforzamiento de su condición cultural-legal de inferioridad y dependencia. El concepto de honra diferenciaba a las mujeres/madres entre buenas y malas, decentes e indecentes, regulando sus autopercepciones y comportamientos sociales.
La Reforma de 1995 y sus Consecuencias
Hasta el año 1995, el delito de infanticidio pervivió como un homicidio atenuado, con penas de hasta tres años de reclusión, o de seis meses a dos años de prisión. Con la sanción de la ley Nº 24.410, los casos fueron absorbidos bajo la figura de homicidio agravado o calificado por el vínculo, previendo una pena mínima de diez años y una máxima de veinticinco.
La derogación de la figura de infanticidio abrió nuevas polémicas a partir de su equiparación con otros hechos homicidas, derivando en un recrudecimiento punitivo y una mayor vulnerabilidad de las imputadas. La reforma del código penal desconoció, bajo un fundamento liberal de justicia abstractamente igualitarista, las particularidades de “la situación femenina”, marcada por la responsabilidad suplementaria de su rol de cuidadoras “naturales”. Al equiparar responsabilidades entre madre y padre, el género como sistema de relaciones desiguales de poder quedó formalmente ocluido. Como sugiere Patricia Laurenzo Copello (2020), para los llamados “delitos de estatuto” vinculados a roles femeninos, es imprescindible visibilizar esa “sobrecarga de género” al valorar el hecho delictivo y sus consecuencias penales (p. 155).
Además, tanto los viejos como los nuevos fundamentos judiciales carecen de una mirada sensible hacia las problemáticas de las mujeres pobres, quienes inciden mayormente en delitos de infanticidio. Estas son mujeres de muy escasa instrucción, con antecedentes culturales de aislamiento, poca capacidad de expresarse, que tienen partos en soledad y cuyos productos van a dar a pozos ciegos. Existe una línea de continuidad histórica en el perfil socioeconómico de las infanticidas: mujeres jóvenes, analfabetas, solteras, de extracción social popular, que se deshacían de sus hijos por la imposibilidad de otorgarles un “buen porvenir” y por temor a perder sus trabajos (Calandria, 2018; Ini, 2000).
El trabajo de Laura Shelton (2017) sobre prácticas comunitarias de vigilancia de la sexualidad de mujeres infanticidas en México (1855-1929) demuestra que el “honor femenino” como argumento no estaba igualmente disponible para todas las mujeres, siendo más accesible para aquellas de “familias respetables”. Por ello, para abordar el infanticidio, se requiere una mirada interseccional que dé cuenta de la selectividad sexual/social de los mecanismos de criminalización, extendidos hasta la actualidad.
La reforma del código penal de 1995, lejos de equiparar deberes legales, ha desdibujado situaciones de desigualdad estructural y violencia en la vida de ciertas mujeres, favoreciendo su revictimización y mayor vulneración mediante el endurecimiento del castigo formal.
Un ejemplo concreto de estas dinámicas se propone indagar en la trayectoria de vida de Marta, una mujer detenida desde 2001, acusada de triple homicidio calificado por el asesinato de sus tres hijas en manos de su expareja. A través de su caso, se busca analizar el rol de la justicia penal y sus efectos, así como su experiencia carcelaria como detenida por infanticidio, considerando las configuraciones discursivas específicas de la maternidad en una cárcel de mujeres.
Casos Reales: El Juicio de Kouri Richins
Un caso que ilustra la complejidad de las acusaciones de homicidio contra mujeres es el de Kouri Richins de Utah, EE.UU. En marzo de 2022, Kouri Richins, madre de tres hijos, llamó a la policía alertando que su esposo, Eric Richins, estaba "frío al tacto" tras haberle preparado un cóctel de vodka. Un forense descubrió que Eric Richins había muerto de una sobredosis de fentanilo, con una cantidad cinco veces mayor a la considerada letal.
La acusación sostiene que, entre diciembre de 2021 y febrero de 2022, Kouri Richins envió mensajes a una persona con antecedentes por drogas, pidiendo analgésicos. Tres días después de obtener los medicamentos, compartió una cena de San Valentín con su marido, quien luego se enfermó. Los documentos judiciales recogen que "Eric creía que había sido envenenado".
El cargo de homicidio por sí solo conlleva una pena de 25 años a cadena perpetua. Según la fiscalía, Richins había suscrito numerosas pólizas de seguro de vida para Eric sin su conocimiento, con beneficios que totalizaron casi US$2 millones. Además, documentos judiciales indican que tenía un saldo negativo en su cuenta bancaria y estaba siendo demandada por un acreedor.
