Cada vez nos enfrentamos a una vigilancia más profunda por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Multa Fiscal es una sanción económica que es impuesta por el SAT al contribuyente cuando éste incumple con sus obligaciones fiscales. Cuando la autoridad descubre el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, de acuerdo con el artículo 70 del CFF, puede imponer las multas previstas en ese ordenamiento.
Diferencias entre multas de fondo y de forma
Para la doctrina, una multa de forma versa sobre la infracción por incumplimiento de obligaciones informativas o de pago, mientras que las multas de fondo están relacionadas con la determinación de créditos fiscales por omisión de pago de contribuciones descubiertas por la autoridad en ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF.
- Infracciones de fondo: Se originan por omitir contribuciones o aprovechamientos. Según el artículo 76 del CFF, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación la autoridad descubre la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, la cual se considera como una multa de fondo.
- Infracciones de forma: Se generan por incumplir con obligaciones formales, por ejemplo, no atender requerimientos, no presentar avisos o declaraciones, no proporcionar la contabilidad o no expedir comprobantes fiscales. Los artículos 81, fracción IV y 82, fracción IV del CFF, disponen que es infracción omitir los pagos provisionales de una contribución, lo cual es sancionado con una multa que oscila entre un mínimo y un máximo, cuyo efecto se podría encuadrar como una multa formal.
Mecanismos de defensa y reducción de multas
Existen diferentes mecanismos de impugnación contra la resolución de las autoridades fiscales, tales como el Recurso de revocación y el Juicio Contencioso Administrativo. No obstante, el contribuyente también puede optar por beneficios en el pago de la sanción:
- Reducción del 20% de la multa: En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
- Pago en parcialidades: Se puede solicitar una reducción de multas con pago en parcialidades, presentándola de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF.
- Condonación de la multa: Es posible solicitar la reducción de multas de conformidad al artículo 74 del CFF.
| Tipo de Multa | Origen | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Multa de Fondo | Omisión de contribuciones (Art. 76 CFF) | Porcentaje de la contribución omitida (55% - 75%) |
| Multa de Forma | Incumplimiento de obligaciones formales (Arts. 81-82 CFF) | Monto entre un mínimo y un máximo establecido |
La diferencia, si bien pareciera doctrinal, tiene implicaciones en cuanto al monto y las facilidades que otorga el propio código para finiquitar las multas. El cumplir de manera voluntaria o espontánea significa que el contribuyente por voluntad propia paga sus adeudos antes de que el SAT se los requiera o ejerza sus facultades de comprobación.
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