Descubre Todo sobre el Mutuo con Intereses entre Personas Físicas y Morales: Claves Fiscales y Legales que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una persona física con actividad empresarial le hace un préstamo a una persona moral, por lo tanto, le va a cobrar intereses mensuales durante la vida del crédito que será a 2 años. Surge la pregunta: ¿la Persona Física debe entregar factura por el cobro de los intereses a la Persona Moral y desglosarle el IVA? Otra duda es, ¿la PF debe acumular mensualmente a sus ingresos por actividad empresarial el monto de los intereses cobrados? Leyendo el Artículo 168, se indica que el pago debe ser mensual y será sobre los intereses reales positivos devengados. Sin embargo, en una consulta al SAT, se menciona que el pago debe ser anual, fundamentado en el Artículo 167 LISR. Incluso, una simulación de aumento de obligaciones en el portal arroja 2 pagos semestrales, lo que genera confusión. Además, ¿estos intereses también gravan para el IETU?

La legislación tributaria reconoce los efectos que derivan de los actos jurídicos; algunas veces lo hace imponiendo contribuciones, otras exentándolos de las mismas, y en otros casos se apoya en ellos para acreditar que los actos emanados de una situación contractual no están sujetos a imposición alguna. En los últimos años, la autoridad fiscal ha reforzado sus facultades de comprobación, siendo estas más estrictas y minuciosas para el contribuyente.

Fundamentos del Contrato de Mutuo y Préstamo

Del contrato antes referido se crean derechos y obligaciones para las partes, el mutuante y el mutuario. El Artículo 2384 del Código Civil para el Distrito Federal establece que el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

El mutuo tiene dos modalidades: el simple y con interés. En el primero, el mutuario se obliga a restituir solo los bienes otorgados en mutuo, en tanto que, en el segundo supuesto, el mutuario, además del bien objeto del contrato, debe pagar un interés. Este interés es legal o convencional, y el primero es del nueve por ciento anual. El mutuo es un contrato típico, traslativo de dominio, consensual en oposición a lo formal, y de tracto sucesivo o instantáneo.

El Código de Comercio regula lo relativo al contrato de préstamo, sin embargo, es omiso en definir en qué consiste este y solo se limita a resaltar su naturaleza mercantil. Así, el ordenamiento jurídico citado establece que se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de este. Cuando el préstamo consista en dinero, el deudor se obliga a pagar restituyendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago. En el contrato de préstamo, al ser de naturaleza mercantil, se debe generar el pago de intereses a favor de quien otorga el préstamo.

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El Artículo 2389 del referido ordenamiento establece que, consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que la prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que esta experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuatario. Cabe señalar que el Artículo 8º establece que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa.

De lo expuesto hasta aquí, es posible advertir que ambos contratos tienen un alto grado de similitud, al margen de su naturaleza civil o mercantil, pues los dos tienen como objeto el otorgar en préstamo una cantidad de dinero o bienes fungibles. El Poder Judicial, mediante tesis aislada emitida a través del entonces segundo tribunal colegiado del sexto circuito, se pronunció sobre las similitudes que guardan ambas figuras jurídicas, determinando que la diferencia está constituida por el destino específico que se impone al numerario o a los bienes otorgados en préstamo, así como las personas que intervienen en el acuerdo de voluntades. Un ejemplo es la tesis PRESTAMO Y MUTUO, Amparo directo 578/96. Julia Babines Fuentes. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón.

La Importancia de la Documentación y el Cumplimiento Fiscal

En la actualidad, los empresarios crean empresas como parte de un grupo para poder apoyarse unas con otras en actividades complementarias que les permitan crecer como grupo y apoyarse con financiamientos. Esto puede generarles beneficios como financiamientos de manera rápida y sin tanta burocracia o garantías exageradas, y con ellos obtener capital de trabajo para ser generadoras de utilidades consolidándose como grupo. Para ello, se otorgan préstamos entre ellas, por lo que es importante e indispensable que cada empresa tenga su soporte contable, fiscal y legal de estas operaciones para evitar riesgos que pudieran presumirse ingresos omitidos.

Como resultado de la implementación de la plataforma digital por parte del ente fiscalizador, la autoridad cuenta con información que le permite conocer un alto porcentaje de las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes. Tal cuestión obliga a que estos adopten las medidas necesarias para contar con un adecuado soporte documental y legal de las transacciones que realiza.

Los préstamos de los socios y accionistas respecto de una sociedad también deben estar debidamente registrados contablemente y respaldados legalmente con un Contrato de Mutuo, para evitar que se puedan considerar como una deuda a cargo de la sociedad y por lo tanto generar un efecto fiscal que afecte las finanzas de la sociedad o de sus accionistas. En los casos en que los accionistas reciban recursos económicos y aparezcan contablemente registrados en el rubro “deudores diversos”, es recomendable hacer un análisis de las razones que dieron origen a tal situación. Tal sugerencia se apoya en el hecho de que, en caso de no estar respaldada documentalmente la operación, se corre el riesgo de que la autoridad determine dividendos fictos con el alto costo que ello representa para el contribuyente, al margen de lo gravoso que puede resultar si la autoridad lo determina en ejercicio de facultades de comprobación.

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Ahora bien, en el extremo opuesto, cuando el accionista es quien efectúa depósitos en calidad de préstamo en la cuenta de la persona moral, también es necesario celebrar el contrato de mutuo o de préstamo, pues ello le dará eficacia legal al acto jurídico celebrado. Es importante documentar los préstamos de dinero a través de Contratos de Mutuo donde se señale a detalle la forma y plazo para su pago; y de preferencia que exista un pagaré que forme parte del mismo contrato y que consideren una tasa de interés. El SAT (Sistema de Administración Tributaria) puede revisar en cualquier momento nuestras cuentas bancarias y nuestra contabilidad de manera remota y electrónica, a fin de considerar como ingresos acumulables aquellos depósitos bancarios que no podamos comprobar que son ingresos que ya pagaron impuestos; no basta tener firmado un Contrato de Mutuo ante fedatario público para evitar una presunción de ingresos, ya que además se necesita tener el debido respaldo contable y bancario que podría ser revisado por el SAT. El celebrar un contrato puede ayudar a dar certeza jurídica y contable a una relación comercial entre empresas del mismo grupo en donde existan múltiples entregas de dinero, entre acreedores y deudores recíprocos.

Requisitos Fiscales Clave para Contratos de Préstamo

Todo contrato de préstamo debe cumplir con los siguientes requisitos fiscales:

1. Razón de Negocios

Esta se da plasmando en los contratos de préstamos la tasa de interés que se va a cobrar, pues ninguna operación financiera se hace para perder dinero. La razón de negocios es tener el soporte de que con cada operación realizada se generará un beneficio o una utilidad, es por ello que no se pueden hacer préstamos sin interés.

2. Fecha Cierta

Las presunciones legales son afirmaciones de certeza que la ley establece, en base a lo que normalmente sucede en el devenir de los acontecimientos, donde a una determinada causa le sucede una lógica consecuencia. El Artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal indica que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan, obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

La fecha cierta se genera cuando dos personas físicas o morales firman un contrato de préstamo y pueden establecer que lo hacen en determinada fecha. Esta fecha puede coincidir o no con el día en que en realidad se firma el documento y nada impide que las fechas no coincidan, siempre y cuando sea un acuerdo mutuo entre las partes (Resolución del 06 de Diciembre del 2019. Gaceta del Poder Judicial de la Federación del 09/12/2019).

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Ahora bien, el Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia 220, Sexta Época, Tercera Sala, cuyo rubro indica: “DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS”; ha considerado “que los documentos privados tienen fecha cierta cuando han sido presentados a un Registro Público o ante un funcionario en razón de su oficio, o a partir de la muerte de cualquiera de sus firmantes”.

La fecha cierta se puede dar mediante tres formas:

  • Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
  • Se presente ante un fedatario Público.
  • A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

Sin embargo, en relación con los ingresos determinados de manera presuntiva, la tesis RENTA.- LOS CONTRATOS DE MUTUO Y PAGARÉS CON LOS QUE LA ACTORA PRETENDE ACREDITAR EN JUICIO QUE LOS INGRESOS DETERMINADOS DE MANERA PRESUNTIVA SON PRÉSTAMOS QUE LE FUERON OTORGADOS, NO REQUIEREN DE LA FORMALIDAD DE TENER “FECHA CIERTA”, PARA CONSIDERARSE QUE TIENEN VALOR PROBATORIO.- Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3243/12-17-04-5/1244/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de junio de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. L.C. L.D. E.F.

3. Materialidad del Acto

Se da con el comprobante de la transferencia de dinero o con el estado de cuenta donde aparezca el traspaso del dinero.

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