La obligación tributaria surge cuando se produce el hecho previsto por las leyes, obligando al contribuyente a cumplir con las obligaciones que se derivan de ese hecho frente al Estado. A su vez, el Estado tiene el derecho de percibir o exigir el cumplimiento de esas obligaciones.
El Estado, ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios, ejerce la facultad de recaudar y, en su caso, exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales al sujeto pasivo a través de sus organismos fiscales. En la relación tributaria, el Estado actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.
Sujetos de la Obligación Tributaria
El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, es decir, quien se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Sin embargo, además del contribuyente, existen otros sujetos que, aunque no realicen directamente el hecho imponible, tienen obligaciones a su cargo debido a su relación con el contribuyente, como el enterar el Impuesto al Estado.
Fundamento Constitucional en México
En México, el fundamento de la obligación tributaria se encuentra en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, Estados y Municipios de manera proporcional y equitativa en los términos que fijen las leyes.
Y la obligación tributaria a que nos referimos tiene su fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “son obligaciones de los mexicanos: IV.
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Tipos de Obligaciones Tributarias
Las obligaciones tributarias pueden clasificarse en:
- Obligaciones de dar: El contribuyente paga al Estado el impuesto o contribución correspondiente.
- Obligaciones de hacer: El contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos.
- Obligaciones de no hacer: El contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas.
- Obligaciones de tolerar: El contribuyente permite que el Estado compruebe el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Definiciones del Código Fiscal de la Federación
El Código Fiscal de la Federación define diversos conceptos clave en materia tributaria:
- Impuestos: Contribuciones establecidas por la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley.
- Aportaciones de seguridad social: Contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o que se benefician por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado.
- Contribuciones de mejoras: Contribuciones establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
- Derechos: Contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Obligaciones Formales del Contribuyente
Además del pago de impuestos, los contribuyentes tienen otras obligaciones formales, tales como:
- Inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC) y obtención de la clave del RFC. La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
- Obtención del certificado e.firma (Firma Electrónica Avanzada), un archivo digital cifrado que permite cumplir con las obligaciones fiscales y realizar trámites electrónicos ante las autoridades. El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
- Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
- Presentación de declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
Rol de las Autoridades Fiscales
En materia tributaria, el Estado actúa a través de las autoridades fiscales, quienes solo pueden realizar aquello que expresamente esté permitido por la ley. Relacionado con lo anterior, en materia tributaria el Estado actúa a través de las autoridades fiscales y éstas sólo podrán realizar aquello que expresamente esté permitido por la ley.
Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria. Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria a efecto de que los contribuyentes se encuentren en condiciones de dar efectivo cumplimiento a dicha obligación.
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En el ámbito estatal y municipal, los códigos fiscales señalan cuáles secretarías, dependencias o unidades administrativas se consideran autoridades fiscales. Ahora bien, cabe mencionar que en el ámbito estatal y municipal tanto los códigos fiscales de las entidades federativas y de los municipios señalan cuáles secretarías, dependencias o unidades administrativas se consideran autoridades fiscales a las cuales compete recibir y en su caso exigir el pago de los impuestos, contribuciones o derechos estatales o municipales respectivamente.
La Potestad Tributaria y la Ley
La potestad tributaria se ejerce mediante la ley, que crea el tributo y lo configura como un vínculo jurídico, es decir, como un deber de pagar. La potestad tributaria (potestad de legislar y de reglamentar) parece identificarse con la titularidad del crédito tributario (del tributo, en lenguaje usual de la doctrina) determinado en cada caso por un órgano estatal (Administración Tributaria, principalmente), por lo que parece consistente que se dote al acreedor (Estado) de potestades de ejecución en razón de la legitimidad del establecimiento de tributos (v. g., principio de solidaridad, gastos públicos, bien común, etc.), lo que a su vez tiene la virtualidad de legitimar la limitación de derechos fundamentales.
Se sostiene que la potestad tributaria debe sujetarse al principio de reserva de ley, que establece que el tributo o la obligación tributaria debe imponerse por ley. Por otro lado, se sostiene que la potestad tributaria, en su ejercicio, debe sujetarse a una restricción básica, cual es, que el tributo o la OT debe imponerse por ley (a veces se usan los términos de modo intercambiable, también con los de cuota tributaria o deuda tributaria),31 suponiendo en tales términos la equivalencia con el principio de autoimposición, dado que ambos son diferentes y pertenecen a distintos ámbitos.
Teorías sobre la Relación Jurídica Tributaria
Existen diversas teorías sobre la relación jurídica tributaria, entre las que destacan:
- El tributo como relación de poder o potestad de imperio del Estado que no conoce límites jurídicos, y en ese contexto el sujeto pasivo tiene una posición de sujeción.
- El tributo como relación jurídica obligacional semejante a la existente en derecho privado, pero con la peculiaridad de que el contenido de la obligación viene determinado exclusivamente por la ley. En esta teoría toma relevancia la categoría de hecho imponible, como criterio legitimador del establecimiento del tributo.
- Tesis estática o teoría de la RJT compleja, defendida por Berliri y Giannini, conforme a la cual existe un haz de obligaciones, principales y accesorias, deberes y derechos.
- Tesis dinámica, o teoría del procedimiento de imposición, enfocada en los procedimientos de actuación de los órganos estatales para desarrollar dicha función (procedimientos de imposición).
Para Ferreiro, las teorías que suponen una relación de poder del Estado sobre los contribuyentes entienden el tributo como prestación coactiva, lo que es contrario al actual Estado de democrático de derecho.59 Este autor comparte la teoría que entiende el tributo como una obligación y lo vincula con la teoría de obligación jurídica general y coherentemente con el resto del ordenamiento jurídico, y con la propia idea de Estado democrático de derecho.
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