Negligencia Asimilable al Dolo: Descubre su Significado, Alcances y Ejemplos que Impactanpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este artículo aplica la tesis del negocio jurídico a la asimilación de la culpa grave al dolo. En él se analiza como la asimilación de la culpa grave al dolo, establecida en el artículo 44. 1ª parte final del CC, es general en el Derecho civil. Fundamentalmente se sostiene una tesis, ya planteada por nuestra doctrina, en virtud de la cual se extiende la asimilación de la culpa grave al dolo a la prueba en la responsabilidad contractual. En este sentido se analizan los alcances del artículo 1547. 1º y 3º del CC.

¿Qué es el Dolo?

El Código Penal tiene en cuenta una serie de elementos para establecer la graduación de las penas. Dos de los más comunes son el dolo y la culpa. Aunque no existe una definición legal de dolo, la RAE define el dolo como la "voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud". Es decir, el dolo es la voluntad y el conocimiento de un sujeto para realizar una acción que provoque un perjuicio a otra persona. Cuando el autor del hecho punible actúa con dolo, quiere cometer ese delito a sabiendas del daño que va a causar.

Tipos de Dolo

Existen tres tipos de dolo:

  • Dolo directo de primer grado: El autor realiza una acción que provoca un daño de manera voluntaria y consciente. El resultado es el fin que perseguía el autor del hecho punible.
  • Dolo directo de segundo grado: El resultado de la acción delictiva no es el fin que perseguía el autor, pero sabe que se va a producir, ya que es necesaria para conseguir el objetivo planeado.
  • Dolo eventual: Este tipo de dolo se produce cuando el autor sabe que se puede producir un daño como consecuencia de la acción que va a realizar.

El Dolo como Vicio del Consentimiento

Tradicionalmente se define al dolo como toda maquinación fraudulenta destinada a obtener una declaración de voluntad que de no mediar éste no se hubiere obtenido o se hubiere obtenido en términos substancialmente diferentes. Esta concepción del dolo está íntimamente relacionada con el error. Pero, en el dolo es indiferente la clase de error en que recae la víctima, da igual si el error es obstáculo o sustancial. En el derecho romano ambos dolo y fraude eran sinónimos y el dolo era tratado simplemente como un fraude civil.

Sin perjuicio de lo anterior, la doctrina alemana tiene un concepto diferente de dolo. Para el Derecho alemán, el dolo es un engaño provocado, que es distinto al fraude -ya que el dolo puede o no ser una consecuencia del fraude-. La mayoría de la doctrina en Chile entiende que este dolo es sinónimo de fraude. Pero, en el Derecho alemán, al dolo como vicio del consentimiento se le considera como "un engaño provocado", lo que presenta la ventaja de dejar fuera del dolo a la intencionalidad, que es propia del fuero interno 8. De este modo en la medida que una parte tenga conocimiento que su contraparte actúa motivada por error y aquélla de alguna forma ha participado en dicho engaño, hay dolo.

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El dolo por regla general no se presume. Además, el dolo no puede ser condonado anticipadamente. De esta forma, conforme al artículo 1465 del CC, hay objeto ilícito en la condonación del dolo futuro.

¿Qué es la Culpa o Negligencia?

En el ámbito legal, la RAE define la culpa como la "omisión de la diligencia exigible a alguien, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante motive su responsabilidad civil o penal". En derecho penal, la culpa es la omisión del cuidado debido al calcular las posibles y previsibles consecuencias de un hecho. Es decir, el autor tiene la culpa de la producción de un daño al ejecutar una acción y no aplicar el debido cuidado para evitar los posibles resultados. La culpa puede ser consciente e inconsciente y está relacionada con la imprudencia, la negligencia o la impericia.

La culpa o negligencia es, junto con el dolo, el factor de atribución clásico en la responsabilidad civil subjetiva y aparece tanto en la responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 CC), como en la contractual. Nuestro CC, por influencia del Code francés, huye de la gradación de culpas romana entre culpa lata, leve y levísima y de otros estándares como la diligencia quam in sua rebus. Para el CC, en líneas generales, se puede apreciar la culpa o no, pero no graduarla.

En el art. 1104 CC aparecen dos definiciones legales de negligencia. El párrafo primero es prácticamente la transcripción del art. 512 Código Civil argentino y dice: La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Se trata de dos párrafos que obedecen a dos herencias jurídicas diferentes. Mientras el buen padre de familia del Code supone el rechazo de la gradación e impone la uniformidad con un solo modelo de carácter abstracto, el Código Civil argentino elimina modelos abstractos e imaginativos formulando un criterio concreto de culpa. Además son dos criterios absolutos, pues con las herramientas del párrafo primero se podría averiguar la diligencia en cualquier caso. El concepto de culpa que aparece en el art. 1104 es aplicable a todo el ordenamiento jurídico, por formar parte de la teoría general de la obligación. El que su literalidad haga referencia a la naturaleza la obligación, no es óbice para su utilización también en la responsabilidad civil extracontractual. En estos casos, la obligación derivará del principio general naeminem laedere. Para el caso de la responsabilidad procedente de negligencia, el art. 1103 CC admite que podrá moderarse por los Tribunales según los casos.

Diferencia Fundamental entre Dolo y Culpa

De las definiciones de ambos términos se extrae que la diferencia entre el dolo y la culpa es la mala fe necesaria en el dolo. La culpa puede ser consciente o no, pero el daño derivado del delito culposo no se persigue de manera consciente.

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La Asimilación de la Culpa Grave al Dolo

Nuestro concepto de dolo no es el de la negligencia inexcusable y grave. La asimilación de la culpa grave al dolo, establecida en el artículo 44. 1ª parte final del CC, es general en el Derecho civil. Como la culpa grave se asimila al dolo no puede condonarse anticipadamente la culpa grave. Sin embargo, se ha entendido que la asimilación de la culpa grave al dolo no opera respecto de la prueba de aquélla. Así, para la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia unánime de los tribunales, la culpa grave para producir los efectos del dolo debe acreditarse, de lo contrario producirá los efectos propios de la culpa.

Para determinar el ámbito de aplicación de esta asimilación, es fundamental analizar el artículo 1547. Ello es importante porque si se estima que la clasificación tripartita de la culpa no se aplica a las obligaciones cuasi-contractuales, ni a las legales debe estimarse que la asimilación de la culpa grave al dolo sólo procede en la responsabilidad contractual, a pesar de estar establecida en una norma de aplicación general como lo es el artículo 44. 1º del CC.

Dolo y Culpa en la Responsabilidad Civil

El dolo hace responsable al deudor no sólo de los perjuicios directos previstos, sino también de los imprevistos (artículos 1558.1º y 1547).

Responsabilidad Extracontractual

En materia de responsabilidad extracontractual la responsabilidad es solidaria, independientemente si se actuó con culpa o dolo (artículo 2317.1º del CC). En Chile se ha sostenido que esta diferencia entre culpa y dolo no es relevante respecto de la responsabilidad extracontractual, ya que en principio las reglas que regulan dicha responsabilidad son las mismas. Sin embargo, ello es efectivo sólo en torno a la determinación del "quantum" en la indemnización de perjuicios y de la responsabilidad solidaria de que responden los sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del delito civil los terceros que obtuvieren provecho de éste y responden hasta el monto de dicho provecho (artículo 2316.1º del CC).

Responsabilidad Contractual

En la responsabilidad contractual, Alessandri Rodríguez sostenía que por aplicación del artículo 2317. 2º del CC, el incumplimiento doloso generaba responsabilidad solidaria. En conformidad a ello, la regla general de la responsabilidad conjunta en la responsabilidad contractual se altera por el incumplimiento doloso. Esta posición, aunque adoptada en el Derecho colombiano -que en su Código civil tiene una disposición similar a nuestro artículo 2317-, fue desechada por la jurisprudencia chilena por lo que, en la responsabilidad contractual, la responsabilidad es por regla general conjunta, sea que proceda por incumplimiento culposo o doloso. La posición de Alessandri R. se basaba en lo reiterativo que es el inciso 2º del artículo 2317 del CC con relación a su inciso 1º.

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La Asimilación de la Culpa Grave en las Cláusulas de Limitación de Responsabilidad

El estudio de J. Torre de Silva López de Letona (2024), examina si la culpa grave equivale al dolo a efectos de la posible no aplicación de las cláusulas de limitación de responsabilidad contractual, muy frecuentes en los contratos de compraventa de activos o sociedades. Con una metodología cercana a la jurisprudencia de intereses, se sostiene que la solución no tiene por qué ser la misma en el caso de exclusión completa de responsabilidad contractual por culpa grave (que es el supuesto más estudiado por la doctrina que acepta la equiparación) que en el caso de mera limitación de dicha responsabilidad.

Se estudian los antecedentes históricos de la cuestión, así como el resultado del análisis económico del Derecho en este punto, incluyendo la posibilidad de aseguramiento (seguros de manifestaciones y garantías y seguro de responsabilidad contractual incluyendo cobertura de culpa lata). Se analiza el significado que tiene la equiparación que -a ciertos efectos específicos- se establece en distintos artículos del Código Civil o en la legislación del transporte terrestre, así como en Derecho comparado. A los Mazeaud, «il ne faut pas que la malice prenda la masque facile de la sotisse», lo que debe ser el criterio para solucionar la limitación de responsabilidad en el caso de culpa grave. El pacto de limitar la responsabilidad por culpa grave no comportará que sea contrario al artículo 1102 C.c. o al orden público, incluyendo en el mismo el principio que inspira el artículo referente al dolo. No sería razonable impedir al deudor limitar su responsabilidad por el riesgo asumido, especialmente con la participación de uno o varios empleados en la ejecución del contrato.

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