La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto improcedente una solicitud realizada por exaccionistas de Grupo Modelo para la devolución de “miles de millones de pesos” por impuestos. Esta decisión ha generado un importante debate sobre la recaudación fiscal y los derechos de los contribuyentes en México.
La Decisión de la SCJN y la Reacción Presidencial
En su conferencia matutina del martes, el presidente Andrés Manuel López Obrador refirió que la solicitud fue hecha por parte de Corona para la devolución de impuestos. “Se iba a hacer una devolución de miles de millones de pesos a la empresa Corona por la devolución del IVA y la SCJN resolvió improcedente la solicitud”, declaró López Obrador en Palacio Nacional.
En este sentido, el Ejecutivo federal aplaudió la “actitud responsable” del Poder Judicial al negar esta devolución, ya que gracias a ello se ahorró dinero que pudiera afectar el presupuesto. “Cuando me informaron del SAT de esa noticia -hay en el SAT una dirección de grandes contribuyentes-, cuando se me informó me puse muy contento, porque imagínense lo que iba a significar de desembolso en el presupuesto”, comentó el mandatario.
López Obrador también indicó que “no todos los ministros votaron a favor, pero los que votaron en contra tienen derecho a hacerlo porque es un criterio y son libres. Cada quien actúa de acuerdo con la interpretación que da a las leyes”.
Aclaración de Grupo Modelo
Sin embargo, más tarde, Grupo Modelo informó a través de un comunicado que la decisión a la que hizo referencia el presidente no corresponde a recurso legal alguno interpuesto por la empresa, sino a procesos que llevaron a cabo algunos exaccionistas del grupo. En línea con lo anterior, el grupo indicó que dichos accionistas hoy en día ya no tienen relación con Grupo Modelo.
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“Grupo Modelo reafirma su compromiso con el cumplimiento a la ley y el respeto a las instituciones en todos los sitios donde opera. La empresa seguirá comprometida con el desarrollo económico y social de México, actuando apegada al derecho, como lo ha hecho durante más de 90 años”, expuso el comunicado.
El Origen del Conflicto: La Venta de Acciones en 2013
El trasfondo de esta solicitud de devolución se remonta al 2013, cuando algunos accionistas del Grupo Modelo vendieron 49% de la empresa a la belga Anheuser-Busch InBev. La transacción se hizo a través de una transferencia de acciones que tenía el grupo en la Bolsa Mexicana de Valores. De esta manera, los exaccionistas de la empresa recibieron por sus acciones 20,102 millones de dólares. Por esta transacción, el SAT retuvo 5% del Impuesto sobre la Renta (ISR) de la venta que realizaron.
La Disputa sobre las Acciones de Control
Fuentes cercanas al caso explicaron que la retención se hizo bajo un mandato de la Ley del ISR que establece que, cuando se venden acciones de control, se retiene 5%. Sin embargo, la controversia surgió porque no todos los accionistas tenían acciones de control, es decir, no tenían peso para las decisiones de la empresa.
“Ellos no vendieron acciones de control y, al no venderlas, no tenían por qué pagar ese 5 por ciento. Las acciones estaban exentas y de ahí vienen los juicios. Se consideró que fue un grupo de control, pero si lo ves en lo individual, no era un grupo de control”, explicaron las fuentes. Añadieron que algunos accionistas sí tenían acciones de control, por lo cual la resolución pudo ser debida para ellos, pero la SCJN no distinguió entre unos y otros, además de que la Corte nunca definió qué consideraba como grupo de control.
“Surgió con ello un gran problema, porque los accionistas consideran que violan sus derechos. ¿Y a dónde nos llevó todo esto? A que ya no importa la constitucionalidad de la ley, sino lo que importa es la recaudación. Puedes hacer una ley inconstitucional siempre y cuando recaudes”, aseveraron.
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Contexto de Devoluciones de Impuestos en México
La negación de esta devolución se enmarca en un contexto más amplio de los procesos de devolución de impuestos en México. De acuerdo con datos del SAT, en el 2018, el fisco regresó a los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, 449,455 millones de pesos, cifra 12.33% menor, en términos reales, a los 512,696 millones de pesos que devolvieron en el 2017.
| Año | Monto Devuelto (millones de pesos) | Variación Anual Real |
|---|---|---|
| 2017 | 512,696 | - |
| 2018 | 449,455 | -12.33% |
Manuel Toledo, socio de Proactive Tax & Legal, refirió que la disminución en el monto devuelto a contribuyentes se debe, en mayor parte, a los retrasos que ha tenido la autoridad para llevar el proceso.
Procedimiento y Opciones ante la Negación de Devolución de IVA
Los contribuyentes, una vez realizadas sus declaraciones de impuestos y de obtener un saldo a favor, pueden solicitar la devolución al SAT. Para ello, empieza un trámite en donde la autoridad solicita informes y documentos al causante para hacer válida la devolución. Después de un tiempo, el SAT dará una respuesta por escrito al contribuyente de si su devolución procede o no. “Mientras la autoridad no niegue la devolución, el contribuyente seguirá manejando su trámite con el fisco”, añadió Toledo.
En el caso de que el contribuyente no haya interpuesto un medio de defensa ordinario en tiempo, este podrá nuevamente presentar una nueva solicitud de devolución del IVA; siempre que presente una declaración complementaria que modifique su situación fiscal y que se relacione con los saldos de IVA solicitados. Así, podrá argumentar a su favor el criterio de la PRODECON, con el rubro: VALOR AGREGADO. SALDO A FAVOR. DOCUMENTOS PRIVADOS.
La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la «fecha cierta» es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales.
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Si el contribuyente desea contestar al oficio de la negación del IVA, deberá interponer un medio de defensa; ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Durante el proceso podrán aportar la documentación privada, como contratos, con una fecha cierta; o el indicio probatorio de una copia certificada del documento.
En caso de no contestar el oficio de la negación del IVA, el contribuyente podrá iniciar una nueva solicitud de devolución del IVA, pero deberá considerar presentar una declaración complementaria que modifique su situación fiscal y que se relacione con los saldos de IVA solicitados, y podrá aportar la documentación privada con una fecha cierta.
