Llega abril, intentas presentar tu declaración anual y el portal del SAT no te deja avanzar - te muestra un error, un bloqueo o simplemente no carga. Este problema es más común de lo que parece, especialmente cuando se trata de consultar tus deducciones personales. Si te encuentras en esta situación y necesitas saber cómo acceder a la información de tus gastos deducibles, llegaste al lugar correcto.
¿Qué son las Deducciones Personales?
Si eres nuevo en el tema, quizá necesitas entender qué son las deducciones personales y cómo puedes aprovecharlas en tu declaración anual de impuestos. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las deducciones personales son aquellos gastos que tienes derecho a disminuir de tus ingresos, durante tu declaración anual del ejercicio correspondiente. De esta manera, al no ser considerados como parte de tus recursos acumulables, obtienes una disminución en la carga tributaria, para el cálculo del ISR.
Si eres persona física con actividad empresarial o profesional, incluso si estás contratado bajo el régimen de sueldos y salarios, existen ciertos gastos que puedes deducir en tu declaración anual de Impuestos Sobre la Renta (ISR). Esto con el fin de disminuir la cantidad de impuestos a pagar.
¿Qué gastos es posible deducir?
Ahora bien, los gastos que es posible deducir están relacionados con la salud, la educación, gastos funerarios, donativos, aportaciones complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el pago de intereses a créditos hipotecarios. De forma precisa, se trata de lo siguiente:
- Relacionados con la salud: Son los efectuados para el bienestar del contribuyente, su cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos.
- Pagos de honorarios a profesionales de la salud con título profesional: médicos, nutriólogos, dentistas, psicólogos y enfermeras.
- Gastos hospitalarios, incluso medicamentos, si forman parte de una factura expedida por un hospital (los gastos de farmacias no están incluidos).
- Estudios clínicos y análisis.
- Compra y alquiler de aparatos de rehabilitación, así como prótesis.
- Gastos funerarios: Mediante la factura correspondiente y sin importar el medio de pago. En el caso de haber cubierto el servicio del cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.
- Intereses de créditos hipotecarios: De casa habitación, que hayan sido pagados a las instituciones como el Infonavit o Fovissste.
- Donativos: Realizados a instituciones autorizadas para recibir dichos apoyos y, siempre y cuando, no excedan el 7% de los ingresos tomados como base para el cálculo del ISR.
- Deducciones del pago de colegiaturas: Respecto de los gastos relacionados con la educación, estos también tienen un tope para deducciones personales.
Es importante considerar que este tipo de gastos deben ser cubiertos por los contribuyentes, mediante los medios de pago indicados y no en efectivo. Estos pueden ser un cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito a nombre del contribuyente, entre otros.
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¿Cuál es el tope de deducciones personales?
De acuerdo con lo que establece el Código Fiscal de la Federación, las deducciones personales no deben exceder el 15% del total de los ingresos declarados. El monto total de las deducciones personales no debe exceder (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) de Cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) o del 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos. Es decir, lo que resulte menor.
Para saber si ya llegaste al tope de deducciones personales, es necesario que calcules el 15% de los ingresos que estarás informando en tu declaración y con base en ese dato, determinar qué gastos deducibles sumarás para cubrir ese 15%. Toma en cuenta también que ciertos gastos tienen topes máximos o ciertas especificaciones para poder ser deducibles. Es por esto que te sugerimos conocerlos, aplicarlos y llevar una relación precisa de ellas para poder utilizarlas durante tu declaración anual.
Visor de Deducciones Personales del SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de todas las personas físicas, un visor que te permite consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración anual. En la sección de Deducciones Personales, encontrarás los conceptos que han sido identificados en alguno de los rubros autorizados como deducciones personales. El SAT también pone a tu disposición el documento: “Preguntas frecuentes del Visor de deducciones personales”, donde podrás encontrar más información acerca del uso del visor.
¿Por qué el SAT bloquea la declaración anual y la consulta de deducciones?
Es posible que tengas dudas sobre qué tipo de gastos puedes hacer deducibles, cuál es el tope máximo de deducciones personales y otros detalles sobre el tema. Aquí te explicamos por qué el portal del SAT puede restringir tu acceso a la declaración anual, lo que directamente afecta la consulta de tus deducciones, por varias razones técnicas y fiscales:
- Buzón tributario no activado o desactualizado: Es obligatorio. Si no lo has activado o si los medios de contacto (correo y celular) no están validados, el sistema bloquea el envío de la declaración. Las multas por no tenerlo activo son automáticas.
- Declaraciones mensuales pendientes: El portal de la declaración anual se "alimenta" de tus pagos provisionales. Si falta un solo mes del año vigente por declarar, la anual no se pre-llenará correctamente o marcará error de acceso.
- e.firma vencida: Si tu saldo a favor es superior a $10,000 MXN (o si cambias tu cuenta CLABE), la e.firma es obligatoria. Si tu e.firma tiene menos de un año vencida, puedes renovarla por SAT ID; si pasó más de un año, debes acudir forzosamente a oficina.
- Saturación del sistema: En las últimas semanas de abril, el portal suele presentar caídas.
Cómo verificar si tu declaración está bloqueada
Para saber si hay un bloqueo, entra a sat.gob.mx con tu RFC y contraseña/e.firma. Ve a Declaraciones → Presentar declaración. Si aparece un mensaje que dice "Usted no cuenta con la información necesaria para presentar esta declaración", revisa tu Opinión de Cumplimiento. Ahí aparecerán los meses pendientes que te impiden avanzar.
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Soluciones según la causa del bloqueo
Buzón tributario inactivo
Actívalo en sat.gob.mx → 'Buzón Tributario' → en el portal principal. Necesitas confirmar los códigos que te llegarán por SMS y correo electrónico.
Mensuales pendientes
Presenta todas las declaraciones mensuales pendientes en orden cronológico. Una vez al corriente, El sistema del SAT tarda entre 24 y 48 horas en actualizarse para permitirte entrar a la anual después de ponerte al corriente.
e.firma vencida
Si aún está vigente o tiene menos de un año vencida, podrás renovarla fácilmente en la pagina del SAT el único requisito es tener tus documentos a la mano, de lo contrario deberás ir directamente al SAT. Recuerda que la e.firma es primordial para cobrar las devoluciones de impuestos grandes.
Problemas técnicos del portal
Si ves un error de "congelamiento", intenta borrar las "cookies" o usar el modo incógnito del navegador. Prueba en otro horario (madrugada o fin de semana tienen menos carga), desde otro navegador o borra el caché. Si el error persiste más de 48 horas, llama a MarcaSAT: 55-627-22-728.
¿Qué pasa si no presento la declaración anual por el bloqueo?
Si la causa del bloqueo no es tuya (es un problema técnico del SAT) y puedes documentarlo, tienes cierta protección. Sin embargo, si el bloqueo se debe a obligaciones incumplidas de tu parte, las multas por no presentar a tiempo aplican igualmente.
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Recomendaciones para evitar bloqueos
No esperes a abril para revisar tu situación. Verifica en enero o febrero que tu acceso está habilitado. Llevar tu contabilidad de la mano de un contador experto en tu régimen tributario puede ayudarte a saber qué tipo de gastos puedes hacer deducibles y a pagarlos de la forma correcta para que puedas utilizarlos durante tu declaración.
