Descubre Cómo el Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI Revoluciona CONTPAQi y Facilita tu Gestiónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un procedimiento indispensable dentro de la contabilidad electrónica en México. Un CFDI es un comprobante fiscal que ampara las operaciones comerciales y actos fiscales como ingresos, egresos, pagos, nóminas y traslados. Cancelar un CFDI evita errores en tus declaraciones fiscales y garantiza el cumplimiento de las normativas.

Con el avance de las disposiciones fiscales, en 2025 el SAT ha reforzado los requisitos y controles para la cancelación de facturas electrónicas, exigiendo un manejo más riguroso para evitar errores y sanciones. Con la llegada del CFDI 4.0, el proceso de cancelación de facturas electrónicas ha dejado de ser un simple clic. Ahora requiere conocimiento técnico, cumplimiento normativo y, en muchos casos, coordinación con el cliente.

¿Qué es el Esquema de Cancelación en CFDI 4.0?

El nuevo esquema establece un procedimiento fiscal más riguroso para cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), aplicable desde que se emite la factura hasta su posible eliminación.

Marco Legal y Principales Cambios

De acuerdo con el artículo 29-A fracción IX de CFF los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que se expidan, esto quiere decir que los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal 2021, solo se podrían cancelar hasta el 31 de diciembre de 2021. De conformidad con el Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. A partir del 1 de noviembre del 2018 los servicios de cancelación de facturas se actualizan.

Artículo 29-A CFF

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos: Cuarto Párrafo Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

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Sin embargo, en su edición vespertina, en el DOF, el día 27 de diciembre de 2021, se publicó la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla:

Regla 2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. El fundamento legal incluye el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y la Regla 2.7.1.39 de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, cuarta Versión Anticipada.

Novedades en el Proceso de Cancelación

Desde la versión 4.0, el SAT exige especificar un motivo de cancelación al anular un CFDI. A partir del 01 de enero de 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes, conforme al siguiente catálogo:

Clave Motivo de Cancelación
01 Comprobante emitido con errores con relación
02 Comprobantes emitidos con errores sin relación
03 No se llevó a cabo la operación

Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado. Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de CFDIs.

Escenarios de Cancelación

Escenario 1: CFDI emitido con errores con relación (Clave 01)

El 18 de noviembre el contribuyente Daniel Arzate emitió el CFDI “A” con folio fiscal 6X3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, al revisar el CFDI días después, se percata que contiene un error en los conceptos, por lo cual, debe cancelarla.

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Para el procedimiento de cancelación, se deberá emitir un nuevo CFDI*, que subsane el error cometido y sustituya al comprobante “A”, relacionándolo en el nodo “CfdiRelacionados” con la clave “04” Sustitución de CFDI previos. El nuevo CFDI “B” tendrá el folio fiscal 3FC0666E-XB5D-4132-BB1F-41879A6FB5C2. Posteriormente se deberá realizar la solicitud de la cancelación del CFDI “A” y es necesario indicar como motivo de cancelación la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, adicionalmente se registrará el folio fiscal del CFDI que la sustituye (factura “B”).

Escenario 2: CFDI emitido con errores sin relación (Clave 02)

Domingo Rodríguez realizó la nómina el día 18 de octubre de 2021 y emitió los CFDIs con folio fiscal 9FE42A72-125X-11EC-9A25-055FA357C89F registrando la información del receptor de forma incorrecta (se equivocó de empleado), por tal motivo requiere cancelarla.

En este procedimiento, Domingo deberá realizar la solicitud de la cancelación del CFDI 9FE42A72-125X-11EC-9A25-055FA357C89F, registrando como motivo de cancelación la clave “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación. Posteriormente, deberá emitir un nuevo CFDI con los datos correctos del receptor del comprobante.

Escenario 3: No se llevó a cabo la operación (Clave 03)

Jesús Antonio Trino emitió un CFDI con folio fiscal 87AA3C57-6F5C-422B-A33C-43YYY7228DCA, que corresponde a un finiquito que se generó por error, ya que el empleado justificó las ausencias que tenía, por lo que, será necesario cancelar el CFDI.

Jesús Antonio deberá solicitar la cancelación de la factura “A1” a través del servicio Cancela y recupera tus facturas, disponible en el Portal del SAT, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado) registrando como motivo de cancelación la clave “03” No se llevó a cabo la operación.

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Particularidades en la Cancelación de Complementos de Pago

La cancelación administrativa se vuelve crucial en ciertos escenarios. En el nuevo esquema de cancelación del SAT, para el motivo 01 de cancelación primero se debe realizar la factura que va a sustituir la incorrecta. Esto se convierte en un problema para poder sustituir los complementos de pago. Ya que cuando timbras un pago ya estás pagando la factura a nivel SAT y a nivel sistema. Ya que al timbrar el pago afectas tanto cuentas por pagar, como el timbre del pago en el SAT.

Por lo tanto al generar el nuevo pago no encontrarás la factura para saldarla y asociarla. Por lo que primero deberás cancelarla en el sistema, sin cancelarla en el SAT. Por lo tanto el folio quedará vigente ante el SAT, pero cancelado en el sistema.

Se genera un complemento de pago nuevo, donde los datos son los siguientes:

  • Serie: REP
  • Folio: 5
  • Factura pagada: F-1

En el nuevo complemento, no debemos olvidar relacionar la factura que estamos sustituyendo en el botón «Relacionar CFDI». Al dar clic en el botón «Relacionar CFDI» aparecerá el siguiente recuadro, donde deberás dar clic en el botón F3 para que te aparezcan los diferentes tipos de relación de CFDI. Deberás elegir para este caso, con un clic la relación tipo: 04 - Sustitución de los CFDI previos. Ahora le darás clic en Agregar documento, aquí es donde buscarás el complemento de pago que estás sustituyendo. En este ejemplo es el REP-4.

Nuevo Esquema de Cancelación en CONTPAQi® Nóminas

A partir de esta versión, se actualizan los íconos y textos en la ventana del proceso de Cancelación de recibos electrónicos, así como en los Parámetros de búsqueda, ahora podrás seleccionar un motivo de cancelación. Al ingresar al menú Procesos, en la opción Cancelación de recibos electrónicos, visualizarás la ventana del proceso de cancelación con las nuevas mejoras que CONTPAQi® Nóminas tiene para ti, en base a la nueva reforma fiscal 2022, así como nuevos campos en los parámetros de búsqueda, para que tu información se muestre más precisa.

Mejoras en los Parámetros de búsqueda

Podrás filtrar los CFDI de nómina en base al estado que tengan.

Mejoras en la ventana Cancelación de recibos electrónicos

Cancelar con relación

Al elegir esta opción, primero será necesario que se realice la corrección en el sobre-recibo correspondiente al CFDI que se va a cancelar, ya que durante el proceso de Cancelación se timbrará uno nuevo con las correcciones aplicadas. El motivo de cancelación que se enviará al SAT será el 01 - Comprobante emitido con errores con relación, además de indicarle como folio de sustitución el nuevo UUID que se timbró.

Cancelar sin relación

Al realizar una cancelación sin relación, se mostrará un nuevo campo, Motivo de cancelación. En este campo se visualizarán las opciones 02 y 03 en base al catálogo de motivos de cancelación, que deberás seleccionar para continuar con la cancelación de tus CFDIs. El motivo de cancelación 02 y 03 estarán disponibles para cancelación de finiquitos en periodo vigente. El motivo de cancelación 02 sólo estará disponible en periodos autorizados.

Columnas Adicionales

  • Columna Versión: Visualizarás la versión del Anexo 20 con la que fueron timbrados los XMLs.
  • Columna Motivo Cancelación: Muestra el motivo por el cual fue cancelado el documento (las cancelaciones previas a esta versión no tienen motivo de cancelación), si la cancelación es sin relación el motivo es 02 o 03, si la cancelación es con relación el motivo es 01.
  • Columna CFDI Relacionado: Se visualizará el UUID que hace referencia al CFDI cancelado.

Proceso de Aceptación o Rechazo de la Cancelación

Existen tipos de cancelación con aceptación, cuando el receptor debe aprobar la cancelación en su buzón tributario. Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar desde el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación.

El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. Una vez que el emisor ha solicitado la cancelación de una factura y el receptor se ha manifestado rechazando la misma, en caso de que el emisor vuelva a presentar solicitud de cancelación del mismo CFDI (por segunda o ulterior ocasión), si el receptor no acepta expresamente dicha solicitud una vez transcurridos los tres días hábiles (partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación), la autoridad fiscal tendrá por rechazada esta solicitud.

Un CFDI se considera No cancelable cuando esté relacionado con otro CFDI. Contiene datos incorrectos, como RFC, nombre o razón social, domicilio, entre otros.

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