Al momento de que empiezas una actividad económica en el país, puede que surjan diferentes dudas acerca de los regímenes fiscales. Debes entender que cuando una persona comienza a tener actividades económicas en el país, obtienes derechos y obligaciones fiscales ante la autoridad (SAT). Adicionalmente se debe mencionar que dentro de los 2 sectores (personas físicas y personas morales) se dividen a su vez en regímenes, clasificándose dependiendo la actividad económica de cada contribuyente. Un régimen fiscal es el conjunto de normas y disposiciones fiscales que se aplican a un determinado tipo de contribuyente o actividad económica.
Para poder inscribirse ante el SAT como una persona moral, es necesario acudir con un notario junto con los integrantes que van a conformar la empresa, organización, fundación o institución para poder firmar el acta constitutiva. El acta constitutiva se podría decir que es como el acta de nacimiento de tu empresa, dentro del documento se debe establecer los términos legales necesarios, por ejemplo, nombre, los socios que la conforman, el objetivo de la misma, la duración, etc. Una vez generada el acta constitutiva, debes proceder al registro ante el SAT para que se pueda obtener el RFC de la empresa y de esta manera, se pueda conocer el régimen fiscal correspondiente.
Principales regímenes para personas morales
- Régimen General: Dentro de este régimen se encuentran las personas morales con fines lucrativos, es decir, que sus ingresos percibidos se obtienen a cambio de servicios o productos que venden.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Es una alternativa atractiva para pequeñas y medianas empresas con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos, ofreciendo tasas de ISR reducidas.
- Régimen con fines no lucrativos: Las entidades que operan bajo este régimen gozan de la exención del ISR, siempre y cuando los ingresos se destinen exclusivamente a sus fines específicos.
- Otros regímenes: Existen esquemas especializados como el Régimen de Coordinados (autotransporte), el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), empresas maquiladoras (IMMEX) y Sociedades Cooperativas de Producción.
El Dictamen Fiscal: Definición y relevancia
El Dictamen Fiscal es un elemento esencial en el contexto fiscal de México, proporcionando una evaluación profesional de la situación financiera y tributaria de una empresa, realizado por un Contador Público Certificado (CPC). Este dictamen se trata de la interpretación de los estados financieros del contribuyente para cumplir con las disposiciones fiscales correspondientes. En resumen, es el resultado de una auditoría a la información fiscal del contribuyente del ejercicio, brindando un informe que permite determinar si se está al día con el pago de impuestos y las obligaciones tributarias.
Obligaciones actuales sobre el Dictamen
Según lo establecido en el CFF, las personas morales que operen bajo el Título II de la LISR están obligadas a presentar un dictamen de sus estados financieros si durante el último año fiscal reportaron ingresos acumulables superiores a $1,855,919,380.00. No obstante, es posible optar por someter a dictamen los estados financieros de forma voluntaria para personas morales que, durante el ejercicio fiscal anterior, hayan reportado ingresos acumulables que excedan los $157,785,270.00.
Ventajas del cumplimiento
El cumplimiento de esta obligación fiscal representa ventajas, entre las cuales encontramos:
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- Permite generar un informe fiscal de la organización que presenta el dictamen.
- Se evita el riesgo de cometer un posible ilícito.
- Otorga certidumbre a la autoridad sobre la organización y su actividad empresarial.
- Promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales en nuestro país.
- Aumenta el PIB y la recaudación fiscal.
Proceso de presentación mediante SIPRED
El SAT pone a disposición del contribuyente SIPRED, una herramienta informática que facilita la captura, validación, firma y generación del archivo necesario para enviar el dictamen fiscal por internet. El informe debe ser entregado a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al término del ejercicio fiscal correspondiente. Para su elaboración, es imprescindible que el contador público esté registrado ante las autoridades fiscales y al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Pasos básicos para el envío:
- Descarga el aplicativo SIPRED del SAT desde su página oficial.
- Utiliza la e.Firma para crear una nueva plantilla de extensión XSPR.
- Completa la información requerida en los anexos, añade los índices adicionales y responde a los cuestionarios.
- Utiliza la e.Firma del contribuyente y del contador para firmar digitalmente la plantilla de captura.
- Genera el archivo con la extensión “.SB2X” y envíalo desde SIPRED.
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