La responsabilidad solidaria en materia fiscal es una de las actualizaciones clave del gobierno actual para combatir el fraude y aumentar su recaudación. El objetivo principal de la responsabilidad solidaria es combatir a los factureros, evitando que cierren sin responsabilidad para los liquidadores. En todas las empresas, hay una persona que es la obligada principal -más no la única- a contribuir con los gastos públicos. Así, el Estado mexicano busca subsanar las afectaciones cuando no puede recuperar los adeudos.
¿Qué es la Responsabilidad Solidaria?
Un Responsable solidario es el individuo que debe cumplir la obligación de pago por una deuda o daño causado por otro contribuyente. El concepto también aplica para los representantes legales de las empresas. Esto, dado que en cada compañía existe una persona que es la obligada principal a contribuir con los gastos públicos; usualmente se trata de la figura del CFO o Tesorero.
Ahora bien, la figura del responsable solidario surge cuando el obligado directo incurre en algunas prácticas que no siempre están relacionadas con la evasión o elusión fiscal. Más que acusatorio para los contribuyentes, el espíritu de la responsabilidad solidaria es preventivo. Desde la Dirección, las compañías deben asumir la responsabilidad por llevar una contabilidad ordenada y en apego a las leyes, especialmente en estos años de mayor fiscalización.
Marco Legal: Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
La legislación mexicana establece 18 sujetos que -por su relación jurídica con el contribuyente- son obligados a responder solidariamente. Al respecto, el artículo 26 del CFF enlista y precisa las causales de responsabilidad solidaria a cargo de personas físicas o morales. El artículo 26 del CFF indica qué personas deben considerarse responsables solidarios con los contribuyentes.
Así entonces, el responsable solidario es aquel que sin ser el contribuyente tiene la obligación de pagar los adeudos al Fisco Federal. No, aunque la similitud que guardan ambos puede parecer que sí, debido a que ambas figuras extienden la obligación de cobro a un tercero ligado jurídicamente al contribuyente.
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En términos jurídicos, en una relación tributaria se supone la existencia de dos sujetos: un acreedor o sujeto activo (Estado) y un deudor o sujeto pasivo (contribuyente); no obstante, por lo que hace a los sujetos pasivos, hay una distinción que los agrupa en dos clases de sujetos:
- Sujeto pasivo principal o por adeudo propio, también llamado contribuyente; es la persona cuya situación coincide con el hecho o acto que señala la ley como hecho generador de la obligación de pagar una contribución.
- Sujeto pasivo por adeudo ajeno, también llamado responsable solidario de la contribución; se presenta cuando la legislación atribuye a personas distintas del contribuyente ciertas obligaciones tributarias, sin que esas personas realicen el hecho generador de la obligación principal.
En el caso del punto 2, las obligaciones se actualizan cuando existe una disposición legal que impone tal responsabilidad, de modo que la única fuente que puede generar ese tipo de obligaciones es la misma ley.
Ejemplos de Responsabilidad Solidaria
Comentamos las causales de referencia, a efecto de que los lectores conozcan si se ubican en ellas, así como las obligaciones a las que pueden hacerse acreedores.
Retenedores y Recaudadores de Contribuciones
Conforme al artículo 26, fracción I, del CFF, son responsables solidarios con los contribuyentes los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de esas contribuciones.
Al efecto, en la Ley del ISR y en la Ley del IVA se consignan diversos casos en los que se estipula la obligación de retener tales impuestos:
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| Obligación de retener | Fundamento |
|---|---|
| Quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales del ISR que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. | Artículo 96 de la Ley del ISR. |
| Cuando las personas físicas presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional del ISR, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, así como proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención. | Artículo 106 de la Ley del ISR. |
| Cuando los ingresos por el arrendamiento de inmuebles los obtengan las personas físicas por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional del ISR el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, además de proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal. | Artículo 116 de la Ley del ISR. |
| En el caso de la enajenación bienes muebles realizado por personas físicas, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Cuando el adquirente efectúe la retención, expedirá comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma. No se efectuará la retención cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400. | Artículo 126 de la Ley del ISR. |
| En operaciones de enajenación de bienes consignadas en escrituras públicas, el pago provisional del ISR se hará mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; asimismo, deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT, la información relativa a la determinación de dicho cálculo y expedir comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que haya sido enterado. | Artículo 126 de la Ley del ISR. |
| Entre otros casos, están obligadas a efectuar la retención del IVA que se les traslade las personas morales que: 1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. 2. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. 3. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. 4. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. | Artículo 1o.-A de la Ley del IVA. |
En relación con el cuadro anterior, la regla 3.15.3 de la RMF para 2015 indica que en los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán responsables solidarios del ISR y, en su caso, del IVA, que deban calcular y enterar, y que corresponda a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la escritura pública.
Personas Obligadas a Efectuar Pagos Provisionales por Cuenta del Contribuyente
El artículo 26, fracción II, del CFF dispone que son responsables solidarios con los contribuyentes las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
Un ejemplo de lo anterior se ubica en el artículo 92 de la Ley del ISR, según el cual, el representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
Otros Casos de Responsabilidad Solidaria
Cuando se trata de asuntos que involucran pagos en las aduanas mexicanas, los Responsables solidarios son los mandatarios, los agentes aduanales y el propietario o tenedor de las mercancías.
Consideraciones Adicionales
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