En la era de la facturación electrónica, contar con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) válido ya no es suficiente para asegurar la deducibilidad de una operación. En el escenario actual de fiscalización en México, la posesión de un CFDI ha dejado de ser la prueba idónea de la deducibilidad, toda vez que la autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, invariablemente exige que el contribuyente acreditado demuestre fehacientemente la materialidad y trazabilidad de sus operaciones, así como la sustancia económica que lo llevaron a realizarlas.
La reciente reforma, con entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2026, introduce un cambio normativo de fondo: se adiciona la fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual establece como requisito expreso que los CFDI deben "amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales". La consecuencia jurídica más relevante de esta adición es categórica: los comprobantes fiscales que no cumplan con este requisito se considerarán falsos para efectos del Código.
El concepto de materialidad y la presunción de inexistencia
La figura de la materialidad no está definida expresamente en la ley, pero la jurisprudencia la describe como la evidencia fáctica, concreta y verificable de que una operación realmente ocurrió. Bajo el artículo 69-B del CFF, el SAT puede presumir la inexistencia de operaciones si el contribuyente emisor no cuenta con:
- Activos suficientes para la operación.
- Personal especializado o infraestructura necesaria.
- Capacidad material directa o indirecta para prestar los servicios o producir los bienes.
Desde 2026, la validez fiscal exige evidencia de la realidad económica y jurídica. El CFDI deja de ser simplemente un instrumento de cumplimiento administrativo para convertirse en una manifestación probatoria que debe estar respaldada por elementos que acrediten la existencia real del acto u operación.
La trilogía probatoria: Contrato, Entregable y Sustancia
Para desvirtuar una presunción de inexistencia, el contribuyente debe integrar un expediente de defensa basado en tres pilares:
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- Soporte Documental de Fecha Cierta: Los contratos privados por sí solos pueden carecer de valor probatorio pleno ante terceros si no cuentan con fecha cierta (ratificación ante fedatario, inscripción en registro público o fallecimiento de un firmante).
- Evidencia de Ejecución y trazabilidad (Los "Entregables"): Resulta en extremo importante documentar la existencia real de la operación mediante bitácoras, correos electrónicos de coordinación, cotizaciones, fotografías con geolocalización, reportes técnicos de servicios y entradas de almacén.
- Razón de Negocios: Conforme al artículo 5-A del CFF, se debe demostrar que la operación genera un beneficio económico esperado más allá del ahorro fiscal.
El nuevo control fiscal: Artículo 29-A Bis
La reforma se complementa con la adición del artículo 29-A Bis, el cual faculta a las autoridades fiscales para que, en el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones, puedan declarar la falsedad de un CFDI que no cumpla con el requisito de veracidad de la fracción IX. Este artículo señala textualmente:
“Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este Código, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis...”
Tabla de medidas preventivas para el Tax Compliance
| Acción preventiva | Descripción |
|---|---|
| Debida diligencia | Consultar regularmente el listado de EFOS para evitar proveedores en la “lista negra”. |
| Validación operativa | Solicitar constancias de situación fiscal y evidencia de infraestructura real. |
| Trazabilidad bancaria | Asegurar que el flujo de efectivo coincida con la documentación y estados de cuenta. |
| Auditorías internas | Revisar periódicamente la materialidad de los gastos más altos. |
Es importante señalar que, si no se cumple con los requisitos enlistados, las cantidades amparadas en los CFDI no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. El éxito ante una auditoría del SAT no reside en la corrección aritmética de la contabilidad, sino en la capacidad del contribuyente para narrar y acreditar en forma fehaciente, con pruebas tangibles, su realidad operativa diaria.
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