El Buzón Tributario es básicamente el espacio de comunicación directa entre el contribuyente y la autoridad fiscal, que en México es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Quizá hayas escuchado este concepto y mucho tiene que ver con las obligaciones fiscales, las cuales son obligatorias para todos los contribuyentes registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, así que vamos a explicarlo en esta entrada.
¿Qué es el Buzón Tributario?
El buzón es una especie de correo electrónico en donde se notifican las obligaciones tributarias, así como respuestas de tus requerimientos. Éste se encuentra en la página del SAT y cada contribuyente cuenta con su propio buzón, en él recibirán notificaciones ante cualquier acto o resolución administrativa que emita la autoridad, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
Pero también los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos con documentos digitales. El Buzón Tributario del SAT es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual la autoridad fiscal podrá realizar las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, así como boletines informativos de interés.
¿Quién está obligado a usar el Buzón Tributario?
Todos los contribuyentes deberán tener un Buzón Tributario y únicamente los siguientes casos pueden exentar de abrirlo:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Es importante que sepas que si eres un contribuyente que hayas emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses, entonces tendrás que abrir un Buzón Tributario.
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Aunque con algunas excepciones, prácticamente todos los contribuyentes ya inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o aquellas personas morales y físicas que se inscriban por primera vez, deben de tener habilitado el Buzón Tributario a más tardar el 30 de junio de 2022. Si a partir del 1 de enero de 2022 un contribuyente se inscribió en el Régimen Simplificado de Confianza, deberá habilitar el Buzón Tributario, de no activarlo, a partir del 1 de julio de 2022 podría ser sujeto a una sanción del fisco.
También están obligadas a habilitar el Buzón Tributario las personas físicas que en el ejercicio 2021 obtuvieron ingresos por concepto de asimilados a salarios iguales o superiores a MXN$400.000. Asimismo, si a partir del 1 de enero de 2022 un contribuyente se cambió de régimen fiscal y empezó a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y ya contaba con Buzón Tributario activo, pero solo con un medio de contacto registrado, deberá agregar el medio de contacto que haga falta antes del plazo mencionado.
¿Quiénes tienen la opción de no habilitar el Buzón Tributario?
Las personas físicas con situación fiscal ante el RFC como “sin obligaciones fiscales”, “sin actividad económica” o “suspendido”, tendrán la opción de no habilitarlo. Si se obtuvieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, o como asimilado a salarios y en el ejercicio inmediato anterior estos fueron menores a MXN$400.000, también se podrá optar por no habilitarlo.
Asimismo, las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos” tendrán la opción de habilitar su Buzón Tributario. Los contribuyentes relevados de habilitar el Buzón Tributario son las personas físicas o morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de “cancelado”.
Prodecon señala que la persona contribuyente no quedará relevada de habilitar el Buzón Tributario, cuando se trate de trámites o procedimientos en los que éste se requiera, ni para contribuyentes que hayan emitido facturas electrónicas de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
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¿Cómo activo mi buzón tributario?
Antes de querer activarlo, es necesario que tengas tu e.firma o tu usuario y contraseña del SAT, misma que puedes obtener directamente en la página. Con ello, podrás abrir tu buzón directamente en la página de sat.gob.mx. Ahora sí, vamos paso a paso cómo activar este espacio.
En la página del SAT en la esquina superior derecha encontrarás la opción de Buzón Tributario, una vez ahí, para crear una cuenta puedes ingresar tu RFC y contraseña de ocho dígitos, lo que se conocía como Clave CIEC. La otra forma es con la firma electrónica o e.firma y ahora solo da clic en enviar.
En la siguiente pantalla te solicitará el registro de un correo electrónico o teléfono celular. Cuando completes la información, da clic en continuar y aparecerá un aviso en donde confirmarán que tu medio de contacto quedó registrado.
Este incluye un folio, fecha presentación y podrás guardar dicho documento o imprimirlo si así lo necesitas.
Es obligatorio desde hace muchos años, dijo en entrevista Eduardo Marroquín, socio director de Impuestos de Baker Tilly. En las personas morales ya tiene más de cuatro años que debieron de habilitarlo, pero en el caso de las personas físicas se han dado prórrogas porque ha sido difícil que todos los contribuyentes tramiten la firma electrónica.
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Preguntas frecuentes
Formo parte del Régimen de Asimilados a Salarios o Sueldos y Salarios, pero por el momento no tengo trabajo ¿Es mi obligación habilitar el Buzón Tributario? R: Si te encuentras ante el RFC con situación de activo y en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), aunque por el momento no labores, sí es tu obligación habilitarlo.
Ya habilité mi Buzón Tributario, ¿Cómo me entero cuando el SAT me envía algo por este medio? R: El SAT te enviará un aviso al correo electrónico o un mensaje de texto al teléfono móvil que hayas registrado y confirmado en Buzón Tributario. Dicho aviso señalará que tienes un mensaje de este canal.
¿Puedo habilitar el Buzón Tributario desde mi celular? R: Sí, el formulario de registro es adaptable a dispositivos móviles.
Registré mi correo electrónico y no recibo el aviso electrónico para confirmarlo, ¿qué puedo hacer? R: Verifica que tu cuenta de correo no haya llegado al límite de almacenaje o revisa la carpeta de spam, en algunas ocasiones, dependiendo de las políticas de tu cuenta, el correo podría desviarse a dicha carpeta.
No, únicamente se puede colocar un correo electrónico y un número de teléfono; sin embargo, si alguno de estos cambia, el contribuyente podrá realizar el cambio en línea.
¿Qué pasa si recibo un mensaje en el buzón tributario?
Como hemos dicho, el SAT enviará distintas comunicaciones a través del Buzón Tributario, pero dependerá el tipo de mensaje, ya que su intención es enviarte información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite.
Es decir, en el buzón tributario te podrán enviar avisos como que deberás actualizar tus datos de contacto, recordatorios para señalar tu fecha límite para cumplir con una obligación y exhortos en donde se te pide ser responsable con algo que no hiciste.
Estas notificaciones deberás consultarlas dentro de los tres días siguientes a que recibas el aviso electrónico del SAT, ya sea por correo electrónico o mensaje de texto. Todos los contribuyentes deberán activarlo, pues deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT a través de correo electrónico, mensaje de texto o cualquier mecanismo de comunicación determinados en las reglas.
II. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en un plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que le sea enviado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día. Por lo anterior, podrán ser susceptibles a la imposición de sanciones que se actualicen en relación a cada acto administrativo notificado electrónicamente.
De acuerdo a la Fracción II del Artículo 201 del Código Fiscal del Estado, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación de la autoridad, cuando no habilite el Buzón Tributario, señale medios de contactos erróneos o inexistentes o no presente aviso de actualización del mismo. Por lo anterior, adicional a la imposición de infracción prevista en el Artículo 69, Fracción IX del Código, la autoridad procederá a notificarle en términos del Artículo 126, inciso C de dicho ordenamiento jurídico.
Sanciones por no habilitar o actualizar el Buzón Tributario
Eduardo Marroquín dijo que por no habilitar el Buzón hay sanciones porque es obligación de los contribuyentes contar con el Buzón, se trata de una disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF). De acuerdo con el CFF, se considera infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto.
El Artículo 86-D del CFF establece que a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto, se le impondrá una multa de MXN$3.080 a MXN$9.250. Ahora bien, el Servicio de Administración Tributaria implementó dentro de los mecanismos que prevén la activación del buzón tributario, la imposición de una multa que va de $3,420.00 M.N. No obstante, a lo anterior, dentro de la regla 2.2.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023, se encuentran excepciones a la obligación en torno a activar el buzón tributario como lo son las contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
“Sí es necesario tener el Buzón porque actualmente la autoridad ya te notifica cualquier cosa por esa vía, además es más práctico y sencillo.
Instituciones que pueden enviar notificaciones al Buzón Tributario
- IMSS
- Infonavit
- Profeco
- Conagua
- Autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas
Ciudad de México - Con un correo electrónico y un teléfono celular vigentes es como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quiere estar en contacto con los contribuyentes, por lo que a partir del 1 de julio de 2022 será obligatorio tener habilitado el Buzón Tributario y así evitar posibles sanciones de la autoridad.
La importancia de habilitarlo radica en que las autoridades fiscales distintas al SAT podrán hacer uso del Buzón Tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales a partir del 31 de diciembre de 2022.
El Buzón Tributario se activa registrando dos medios de contacto, un número de teléfono celular y un correo electrónico, ambos vigentes y en los que se encuentre a los contribuyentes. En el caso de que solo se haya registrado un medio de contacto, el contribuyente deberá actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta. Los contribuyentes necesitan la Contraseña o firma electrónica para habilitar el Buzón o actualizar los medios de contacto.
El SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) proporcionan información que ayuda a resolver algunas de las preguntas relacionadas con la obligación del Buzón Tributario.
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