¡No Cometas Errores! Obligación de Llevar Contabilidad según el Código Fiscal de la Federación (CFF)post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Llevar la contabilidad fiscal en México no es algo optativo, sino una obligación marcada por las leyes. En este artículo, se detallan los requisitos y fundamentos de la contabilidad fiscal según el Código Fiscal de la Federación (CFF) y otras normativas relevantes.

¿Qué es la Contabilidad Fiscal?

La contabilidad fiscal debe prepararse en concordancia con las normas que rigen la actividad tributaria. Contrario a otros tipos de contabilidad, la de índole fiscal debe prepararse en concordancia con las normas que rigen la actividad tributaria.

Bases Legales de la Contabilidad Fiscal en México

El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en su Art. 28 que todas las personas obligadas a llevar contabilidad fiscal deben regirse bajo los fundamentos expresados en ese mismo artículo. Paralelamente al CFF, en México es de aplicación reglamentaria el Código de Comercio, en cuyo Capítulo III (Título Segundo, Libro Primero) refiere que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

Artículo 33 del Código de Comercio

El artículo 33 del Código de Comercio establece que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados.

Artículo 35 del Código de Comercio

En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.

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Artículo 37 del Código de Comercio

Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero.

Artículo 41 del Código de Comercio

En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados.

Artículo 46 del Código de Comercio

Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años.

Presentación de Informes de Contabilidad Fiscal

Los trámites relacionados con las actividades económicas en México, en relación a su correspondiente pago de impuestos y otros deberes fiscales como la respectiva declaración anual, se llevan a cabo a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Quiénes Deben Llevar la Contabilidad?

Además de los códigos y reglamentos anteriormente citados que ordenan llevar una contabilidad, las respectivas leyes de los impuestos también señalan las obligaciones de las personas físicas y morales en este sentido.

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Excepciones

Algunos contribuyentes que están obligados a llevar la contabilidad pueden, sin embargo, librarse de su envío. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad son las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Requisitos Fiscales de la Contabilidad

El sistema de contabilidad debe permitir por lo menos:

  • Identificar las operaciones individuales y sus características, además de conectar estas operaciones con los documentos comprobatorios originales.
  • Dar seguimiento a las operaciones individuales, hasta la acumulación de todas las cuentas contables que den como resultado de las cifras finales.
  • Preparar los estados financieros que incluyan la valoración de todas las operaciones internas y externas que afecten el negocio.
  • Incluir los sistemas de control y verificación necesarios para evitar la omisión del registro de operaciones.
  • Conectar y seguir la huella de las cifras dadas en los estados financieros, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.

Documentación Contable Según el CFF

Las personas físicas comerciantes deben contar con un libro mayor, y si son personas morales con un libro de actas además de todos los requisitos legales y fiscales que deben cumplir en ellos, tienen que conservar los comprobantes originales de todas sus operaciones.

Contabilidad Electrónica

Si bien llevamos varios años con la vigencia de la obligación de llevar la contabilidad de manera electrónica como lo señala el artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), existen todavía contribuyentes que por cuestiones administrativas llevan también en papel.

Contabilidad en Papel y Sanciones

No podría actualizarse el supuesto previsto en el artículo 111, fracción II del CFF que dispone que se impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con contenidos diferentes. Esto debido a que la obligación de llevar los asientos y registros contables para efectos fiscales en medios electrónicos, conforme a la fracción III del artículo 28 del CFF no actualiza, por sí misma, el tipo penal referido, debido a que lo que actualiza el delito es la acción de llevar dos registros de una misma contabilidad con diferente contenido, no así llevar un sistema de contabilidad para efectos fiscales y otro para efectos operativos y de administración del contribuyente.

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Lo anterior se confirma con la tesis de rubro: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.

Registros en Medios Electrónicos

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

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