La Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) es una declaración que deben presentar las empresas que operan bajo estos esquemas. Constituye una obligación fiscal crítica para aquellas empresas que operan bajo un programa IMMEX y realizan operaciones de maquila. Se trata de una declaración informativa de las operaciones de maquila.
Su principal finalidad es acreditar ante la autoridad fiscal el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La correcta presentación de la DIEMSE permite a las empresas extranjeras, que contratan servicios de maquila en México, evitar ser consideradas como un establecimiento permanente, lo cual implicaría estar sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). La presentación de la DIEMSE es esencial para mantener el cumplimiento fiscal y evitar que las empresas extranjeras se consideren permanentes en México.
¿Quiénes están obligados a presentar la DIEMSE?
Las empresas maquiladoras que operan en México, dedicadas a la producción o ensamble de bienes usando insumos o activos proporcionados por una empresa extranjera, están obligadas a presentar la DIEMSE. Las empresas de servicios de exportación, que prestan servicios a empresas extranjeras bajo programas de maquila o manufactura, también están obligadas a presentar la DIEMSE.
Entre las obligaciones normativas a las que deben dar cumplimiento las empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) en su modalidad Albergue, se encuentra la de presentar la DIEMSE. Las personas morales dentro del régimen general de ley que realicen actividades en empresas manufactureras, maquiladoras (en cualquiera de sus modalidades) y de servicios de exportación deben cumplir con esta obligación. Con la DIEMSE, las empresas maquiladoras y de comercio exterior están obligadas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de ISR ante el SAT.
Fundamento Legal de la DIEMSE
El fundamento legal principal de esta obligación fiscal para las maquiladoras se encuentra en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Además, se rige por las Reglas 2.8.3.5., 3.20.7., y 3.20.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Este marco legal fue establecido en el Acuerdo que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013.
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Artículo 181 de la LISR: Establecimiento Permanente
A grandes rasgos, el artículo 181 establece que las empresas maquiladoras pueden evitar ser consideradas como establecimientos permanentes en México si cumplen ciertos requisitos. Este artículo indica que no se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila.
Esto aplica a empresas que procesen habitualmente en el país bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada. Para ello, es indispensable que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y que se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país.
Artículo 182 de la LISR: Requisitos de Presentación y Determinación de Utilidad Fiscal
El artículo 182 complementa lo anterior, señalando que las empresas con programa de maquila que apliquen lo dispuesto en este artículo deberán presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila.
Esta declaración debe reflejar que la utilidad fiscal del ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En ese sentido, este ordenamiento describe en su artículo 182 la metodología que las IMMEX Albergue pueden utilizar para determinar su utilidad fiscal, como se detalla a continuación:
| Concepto de Cálculo | Porcentaje a Aplicar |
|---|---|
| Total de gastos de la maquiladora y del extranjero (siempre que sean atribuibles a la operación de maquila) | 6.5% |
| Total de activos propiedad de la maquiladora más aquellos del extranjero importados al amparo del programa IMMEX y utilizados en la operación de maquiladora | 6.9% |
El apartado legal citado indica que la empresa debe reportar el monto mayor del resultado de estos dos cálculos. Además, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la DIEMSE consiste en enterar a la autoridad fiscal de los registros contables detallados que distingan las operaciones de maquila de otras actividades; así como los conceptos de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores involucrados en esta operación. Si bien, no existe una sanción por no presentar esta información, el objetivo de la DIEMSE es parte del cumplimiento de los Precios de Transferencia para evitar la doble tributación por la operación en el país, señalada en el artículo 181 de la LISR.
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¿Cuándo y cómo se presenta la DIEMSE?
La DIEMSE se presenta de forma anual ante las autoridades fiscales. Debe presentarse, a más tardar, en el mes de junio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. La Declaratoria o DIEMSE debe presentarse de forma anual a más tardar en el mes de junio del año entrante de que se trate.
La presentación se realiza mediante un trámite en línea a través del Portal del SAT. Las empresas deben presentar esta información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 118/ISR del Anexo 1-A de la Resolucion Miscelánea Fiscal (RMF). Es importante considerar que los contribuyentes necesitan contar con su contraseña o e.firma vigente para enviar la declaración. A partir de 2025, el SAT ha actualizado su portal para facilitar el envío de esta declaración en la sección “Declaraciones informativas”.
Para presentar tu declaración deberás realizarlo a través de la nueva “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”; una vez completada la enviarás a través del Portal del SAT, de conformidad con la regla 3.20.9.
Contenido y Beneficios de la DIEMSE
La declaración recopila datos financieros, operativos y fiscales, para demostrar el debido cumplimiento del marco regulatorio indicado, así como de precios de transferencia. Esto incluye la necesidad de especificar si cuenta con certificaciones en materia de IVA e IEPS y de comercio exterior. La preparación de la DIEMSE implica un alto nivel de coordinación contable, fiscal y legal.
Un aspecto relevante de su presentación en tiempo y forma es que se pueden realizar declaraciones complementarias. Además, una vez cumplida la obligación en tiempo y forma, el contribuyente queda relevado de presentar el escrito señalado en el segundo párrafo del artículo 182 de la LISR, así como el informe relativo a la aplicación de la deducción adicional calculada sobre los ingresos exentos pagados a los trabajadores (ver regla 3.20.9.).
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