¡Descubre Quiénes Están Obligados a Retener IVA en España y Cómo Evitar Sanciones!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el nuevo entorno de negocios global, en el cual tu empresa se puede encontrar más cerca que nunca de trabajar con clientes en el extranjero, es de suma importancia el poder dominar el esquema de facturación apropiado para dichas transacciones. Si nunca lo has hecho antes, no te preocupes, aquí estamos para ayudarte.

Actos o Actividades Gravados

Las personas morales se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores antes mencionados la tasa de 15%. (Art. 1o., LIVA)

Retención de IVA

Sujetos Obligados a Retener

Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.
  2. Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.
  3. Adquieran desperdicios para su comercialización.
  4. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  5. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  6. Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

(Art. 1o.-A, fracciones II y III, LIVA; 2o., RIVA)

Lea también: SAT y retenciones obligatorias

Sujetos No Obligados a Retener

No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las personas morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Es importante señalar que, en nuestra opinión, están relevadas de efectuar retenciones de IVA, las personas morales que encuadren perfectamente en el supuesto antes mencionado, es decir, que no causen el impuesto por ninguno de sus actos o actividades, excepto por la importación de bienes.

(Art. 1o.-A, segundo párrafo, LIVA)

Importe de la Retención

De conformidad con el artículo 1o.-A de la LIVA, las personas morales deberán efectuar la retención del impuesto que se les traslade.

En el último párrafo del artículo en comento, se establece que el Ejecutivo Federal, en el RIVA podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración lo siguiente:

Lea también: Requisitos para Dictaminar en México

  • Las características del sector o de la cadena productiva de que se trate.
  • El control del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • La necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Cómo Facturar a Clientes Extranjeros: Una Guía Paso a Paso

Primero que nada, si necesitas emitir una factura (CFDI) a un cliente en el extranjero, es necesario que contemples diferentes situaciones para no confundir los requisitos de los comprobantes del país del propio cliente con las disposiciones fiscales de México (SAT). A continuación, te presentamos los puntos que debes tomar en cuenta en todo momento al facturar a clientes en el extranjero.

  1. Debes estar muy atento, ya que no todos los servicios al extranjero se facturan a la tasa del 0%, la ley fiscal tiene muy definidos los servicios que entran dentro de este supuesto, específicamente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  2. Es importante verificar que el código del producto con el que realizas tu CFDI coincida con la operación que estás realizando, ya que si utilizas un código incorrecto, el SAT pudiera asumir que estás realizando operaciones que agraven a la tasa del 16% de IVA.

Servicios al Extranjero Facturados a la Tasa del 0% (CFDIs)

  • Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
  • Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
  • Publicidad.
  • Comisiones y mediaciones.
  • Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
  • Operaciones de financiamiento.
  • Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.
  • Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
  • Servicios de tecnologías de la información.

Recuerda asegurarte de que dichos servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, mediante cheque o transferencias de fondos directamente a la cuenta del prestador de servicios.

Estos son sólo algunos aspectos que debes tener en cuenta al momento de facturar a clientes en el extranjero. Como siempre, es importante que te asesores con un experto que te mantenga libre de complicaciones desde un principio, para que la operación que realices sea todo un éxito.

Lea también: ISR en México: Sujetos obligados

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