¡Descubre Cómo Deducir Obsequios a Trabajadores y Clientes en México Según la LISR!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, los patrones han tomado la costumbre de otorgar regalos de fin de año a los trabajadores. Muchas empresas entregan obsequios a clientes o colaboradores sin verificar previamente qué regalos son deducibles para efectos fiscales. ¿Te has preguntado alguna vez si los regalos que haces a tus clientes o empleados pueden deducirse en los impuestos de tu empresa? Buena pregunta… y muy frecuente.

Para entender qué regalos son deducibles, hay que partir de un principio básico: el gasto debe estar estrictamente vinculado con la actividad empresarial. No todo obsequio es automáticamente válido. Si tu empresa busca claridad sobre ¿Qué regalos son deducibles? y quiere estructurar incentivos con respaldo fiscal, contar con esquemas formales es clave.

Los regalos de fin de año pueden ser objetos de uso personal o para el hogar, como pueden ser despensas navideñas, pavos, electrodomésticos, tabletas, entre otros. En conclusión, podemos decir que los obsequios, ya sean de fin de año, navideños, por aniversario de la empresa y etcétera, están tan arraigados en la mentalidad del trabajador como el reparto de utilidades.

Deducibilidad de Obsequios a Empleados: La Previsión Social

Las personas físicas están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta por todos los ingresos que obtengan, incluso los recibidos en bienes. El Artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. Entonces, lo expresado en el artículo de la LISR se refiere a los regalos que el patrón otorga a sus trabajadores.

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Siempre que los regalos de fin de año cumplan con dichas características, podrán ser considerados como Previsión Social.

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De acuerdo con el Artículo 27, fracción XI, cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Además, deben ser prestaciones concedidas de manera general y señaladas en los contratos de trabajo, según la fracción VIII del Artículo 93. Por lo tanto, los regalos de fin de año son deducibles para el patrón, al considerarse prestaciones exentas para los trabajadores.

Sin embargo, serán parcialmente deducibles, según lo señalado en la fracción XXX del Artículo 28. Este artículo indica que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. Si esos regalos no se equiparan como previsión social, parece más difícil aplicarlos como deducibles por un concepto distinto, ya que el otorgarse regalos o premios, representaría un incremento en el patrimonio del trabajador, por eso la razón de gravarse.

Para la empresa, son deducibles si forman parte de una política de incentivos o beneficios sociales.

Consideraciones sobre Eventos y Fiestas Navideñas

Con la llegada de la Navidad, muchas empresas deciden agradecer la confianza de sus clientes o premiar el esfuerzo de su equipo con un detalle. Ya empezaron las fiestas y, en la mayoría de las empresas, se planea la “posada de la oficina”. Esta es una excelente manera de integrar a tus colaboradores, descansar un poco de las labores diarias y pasarla bien, pero, ¿sabías que los gastos de la posada son deducibles para las empresas?

A nivel laboral, diciembre es uno de los meses más complejos, ya que es el cierre de año y los empleados suelen tener una carga de trabajo elevada y niveles de estrés superiores a los normales. El realizar este tipo de actividades y que los empleados asistan ayuda a mejorar la productividad. Además, motiva a los colaboradores al sentirse parte de la organización y refuerza los canales de comunicación al convivir con los líderes y compañeros de otros departamentos.

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El Artículo 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los gastos generados por el evento y los regalos que se brindan a los empleados pueden ser deducibles, puesto que es considerado como previsión social. La previsión social son los artículos o prestaciones que estén destinados al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros trabajadores los cuales pueden ser:

  • Cena de fin de año (alimentos y bebidas)
  • Decoración, ambientación y derivados
  • Regalos para los empleados, apoyos o incluso alimentos para sus cenas navideñas

Además, los adornos navideños también son deducibles de impuestos, debido a que se pueden considerar como indispensables para atraer clientes.

Opiniones sobre la deducibilidad de Posadas

Existe una discusión sobre la categorización de los gastos de posadas y eventos navideños. Algunos profesionales indican que "los gastos de posadas y de navidad jamas se incluyen como previsión social. Ni por error, ni por costumbre", y que "con Despachos de auditoria importantes, sindicos de Monterrey, se ha llegado a las anteriores conclusiones". Sin embargo, otra perspectiva argumenta que lo que haría indispensables los gastos navideños y así como los premios, es que tienen la finalidad de mejorar el ambiente de trabajo, lo que posiblemente se traduciría en un mejor desempeño laboral. Incluso, en una cita al SAT, la respuesta obtenida fue que son gastos de previsión social.

Otros profesionales señalan que "todo lo referente a la posada, lo considero deducible, pero también lo tomo para el calculo del subsidio acreditable, dijo para ser justos.....".

Deducibilidad de Obsequios a Clientes

Uno de los gastos recurrentes de las empresas nuevas y con deseos de ser reconocidas por sus clientes, es enviarles obsequios. Esto puede ser para demostrar solvencia y atraerlos para incrementar sus ventas. Sí, los regalos que haces a tus clientes pueden ser fiscalmente deducibles.

Lea también: Contabilización de obsequios según la normativa española

Hacienda no tiene problema con que cuides a tus clientes, pero quiere estar segura de que esos regalos tienen una finalidad comercial real y no son simples gestos personales. Para que el gasto sea deducible, el regalo debe tener un propósito relacionado con la actividad de la empresa. Si no hay una estrategia detrás, Hacienda podría interpretarlo como un gasto no deducible.

De acuerdo con el Artículo 28 de la LISR, existe la posibilidad de excepcionar productos que estén relacionados a la prestación de servicios que sean ofrecidos a los clientes de forma general. Esto significa que si la empresa entrega regalos a los clientes, estos podrán ser considerados como gastos deducibles. La razón es que de este modo agradecemos que nos sigan eligiendo, por lo que seguirán adquiriendo nuestros productos y servicios.

El artículo 32, fracción III, establece que, al otorgar un regalo a algún cliente, este debe ir bien sustentado. Esto quiere decir que, si tenemos algún tipo de promoción donde en la compra de algún artículo obsequiamos otro o regalamos algún servicio extra, lo invertido en ese obsequio será perfectamente deducible, siempre y cuando se dé la oportunidad a todos los clientes de poder alcanzar dicho beneficio. También, puede tratarse de algún paquete con artículos promocionales para todos los clientes.

Los regalos promocionales (o publicitarios) son aquellos que sirven para dar a conocer tu empresa o tus productos. Suelen llevar nuestro logotipo o nombre impreso, y se entregan a muchas personas, no solo a un cliente concreto. Se consideran gastos de publicidad o promoción, no “atenciones”. Cabe mencionar que esto no se limita solo a los regalos, sino también a los eventos que se celebran para agradecer la lealtad de los clientes.

Deducibilidad del IVA en Obsequios

¿Es deducible el IVA de los regalos a clientes? La respuesta, como casi todo en fiscalidad, es depende. No todos los regalos de empresa permiten deducir el IVA. Así que, si el regalo se hace para cuidar una relación comercial, el IVA normalmente no es deducible. ¿Cuándo el IVA sí es deducible?

  • También podemos deducirnos el IVA de los productos que entreguemos gratuitamente con fines promocionales, siempre que sean muestras de tu propia actividad.
  • El IVA también puede ser deducible cuando los regalos o invitaciones están directamente relacionados con la actividad empresarial.
  • Si el regalo es un producto que tú mismo vendes o fabricas, el IVA también puede ser deducible. Por ejemplo, una marca textil que regala camisetas personalizadas con su propio diseño.

Consideraciones Finales

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole.

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