Para mejor entendimiento de este tema, se dará una pequeña definición de la palabra “suspensión”, que es la interrupción de algo por un cierto tiempo. Según lo ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión es una institución jurídica que tiene como finalidad paralizar los actos reclamados en el juicio de amparo, a efecto de conservar la materia del juicio y, durante su tramitación, evitar perjuicios al agraviado.
Definición y finalidad de la suspensión en el amparo
En materia de amparo, la suspensión se puede definir como la medida cautelar por la cual, el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de garantías, da la orden a las autoridades responsables, de mantener paralizada o detenida su actuación durante el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, mientras la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos sea resuelta, impidiendo que el juicio de amparo quede sin materia, evitando que el quejoso sufra cualquier molestia hasta en tanto, no se resuelva en definitiva el juicio de garantías. La Ley de Amparo establece que la suspensión del acto reclamado procede de oficio o a petición de parte.
Diferencia entre suspensión provisional y definitiva
La suspensión a petición de parte se determina, por la Ley de Amparo, en dos momentos distintos en el que el Juez la decreta como provisional o definitiva. Para comprender cómo funcionan estas figuras, presentamos la siguiente tabla comparativa basada en el procedimiento:
Tabla de procedimientos de suspensión
| Tipo de Suspensión | Momento de Resolución | Efecto Principal |
|---|---|---|
| Suspensión Provisional | Al presentar la demanda. | Mantiene las cosas en el estado que guardan hasta la audiencia incidental. |
| Suspensión Definitiva | En la audiencia incidental. | Conserva la materia del juicio sin comprometer el criterio de fondo. |
La suspensión provisional tiende a resolver, con solo presentar la demanda de amparo, la afectación inminente de daños y perjuicios de difícil reparación que estén afectando al quejoso. Su procedencia nace de una situación urgente donde ha de otorgarse la suspensión provisional a efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.
En cambio, la suspensión definitiva es aquella que, en la audiencia incidental se resuelve y, en caso de concederse, los efectos son los mismos que los dictados en la provisional, con la diferencia de que en esta, la suspensión se hará de manera definitiva. Es precisamente en esa audiencia en la que el juez da cuenta con los informes previos rendidos por las autoridades, las pruebas ofrecidas por las partes y los alegatos.
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Criterios para la concesión de la medida cautelar
Para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional, los Jueces de Distrito deben atender a las manifestaciones del quejoso hechas en su demanda bajo protesta de decir verdad, cuando se duele de que existe peligro inminente de que se ejecute en su perjuicio el acto reclamado. Es importante conocer muy bien ambos procedimientos de suspensión, con la finalidad de saber cuándo procede o no la suspensión de los actos que se reclaman en la demanda de amparo.
La suspensión se concede de oficio y de plano cuando, entre otros casos, se trate de actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, es decir, se refiere a los supuestos en que puede afectarse la libertad sin una justificante jurídica. En cambio, el legislador también previó la procedencia de la suspensión a petición de parte respecto de órdenes emitidas por autoridad competente, que afecten ese derecho, y precisó que dicha medida cautelar tendrá por efecto que no se ejecute o cese inmediatamente, según el caso.
Primero, tratándose de delitos de prisión preventiva oficiosa establecidos en el catálogo del artículo 19 constitucional, la suspensión solo produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que este señale únicamente en lo que se refiera a su libertad. Finalmente, debemos diferenciar entre la suspensión del acto reclamado y la posible concesión del amparo al quejoso.
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