Descubre Todo Sobre Ingresos Asimilados a Salarios: Guía Completa y Claves Fiscales Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Los ingresos asimilados a salarios son una figura prevista en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Es importante subrayar que el tratamiento como salario aplica exclusivamente para efectos fiscales. No existe una definición en la LISR sobre qué se debe considerar como un ingreso asimilado a salario, no obstante, deberíamos entender por estos, los ingresos que reciben las personas físicas que por facilidad administrativa tienen un tratamiento similar al de la retención por sueldos y salarios.

Cabe señalar que la LISR solamente asimila al tratamiento de salarios a los ingresos percibidos, mas no modifica la relación jurídica de origen, es decir, estamos frente a ingresos a los que se aplicará el tratamiento de salarios para determinar el ISR a pagar, pero no en todos los casos ante una relación laboral. Asimilados a salarios son uno de los esquemas de pago que se pueden hacer a los colaboradores de una empresa. Al efectuar el pago en esta modalidad se genera un recibo asimilable a salarios.

Marco Legal y Fiscal de los Ingresos Asimilados a Salarios

Una de las búsquedas más comunes es qué son los sueldos y salarios y los ingresos asimilados a salarios, ya que ambos conceptos aparecen en el mismo capítulo de la LISR. El régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios agrupa ambos tipos de ingresos dentro del marco fiscal del ISR. La LISR los agrupa porque en ambos casos el impuesto se calcula y retiene de manera similar.

El tratamiento fiscal de una persona física en materia del ISR varía en función a la actividad que el contribuyente desarrolla. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se ocupa de estas en su Título IV, que se compone de diversos capítulos de acuerdo con el tipo de ingreso obtenido por los pagadores de impuesto. De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, el ISR es el impuesto más importante en la recaudación, siendo el porcentaje más alto de ingresos por este impuesto, los percibidos por personas físicas, en específico por salarios. Estos ingresos los obtienen las personas físicas como producto de una relación laboral, y se encuentran gravados en el Capítulo I del Título IV de la LISR; sin embargo, este régimen no es exclusivo para estos pagos, ya que admite otros conceptos como los honorarios por prestación de servicios.

El artículo 94 de la LISR establece en su primer párrafo que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Lea también: Otras Deducciones Fiscales

¿Qué Ingresos se Consideran Asimilados a Salarios?

La LISR, en el Título IV, Capítulo IV, artículo 94, prevé como ingresos asimilados a salarios, a los pagos por los siguientes conceptos:

  • remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios públicos
  • rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, miembros de sociedades y asociaciones civiles
  • honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; administradores, comisarios y gerentes generales
  • honorarios por prestación de servicios prestados preponderantemente a un prestatario (siempre que se realicen en las instalaciones de este último)
  • honorarios de las personas físicas que comuniquen por escrito al prestatario el pago de impuesto bajo el régimen de sueldos y salarios
  • ingresos que perciban las personas físicas por ingresos de actividades empresariales, que opten tributar bajo el régimen de sueldos y salarios
  • ingresos de personas físicas por adquirir acciones o títulos valor que representen bienes del empleador

Asimismo, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) contempla otros supuestos de asimilación, entre ellos los ingresos que:

  • perciban los socios de sociedades de solidaridad social (art. 162)
  • derivan de la realización de actividades empresariales, exclusivamente por comisiones (art. 164)
  • se reciban por el importe de becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe

Honorarios Asimilados a Salarios: Preponderantes y por Opción

Dentro de estos conceptos asimilados se encuentran los honorarios por la prestación de un servicio personal independiente. Bajo lo señalado en el artículo 94 de la LISR, existen dos supuestos en que pueden asimilarse a salarios los honorarios percibidos por una persona física por prestación de un servicio personal independiente: los llamados honorarios preponderantes y aquellos por los que se opta por dicho régimen.

En ambos casos, estamos en presencia de prestadores de servicios profesionales, que en términos del Código Civil Federal (arts. 2606 a 2615) se obligan a prestar servicios calificados que requieren de una preparación técnica, y a veces un título profesional, a cambio de una retribución denominada honorario.

Honorarios por Opción

El precepto que nos ocupa maneja en su fracción V, la opción de que una persona física que reciba honorarios de una persona moral o física con actividades empresariales solicite que por dichos ingresos se determine el ISR bajo el régimen de salarios. Para ello deberá solicitarlo por escrito al prestatario a efectos de que este realice las retenciones correspondientes.

Lea también: La Contabilidad y su Interconexión Científica

Honorario Preponderante

El artículo 94, fracción IV de la LISR contempla la obligación de asimilar los honorarios percibidos por una persona física que preste el servicio preponderantemente a un prestatario, siempre que el mismo se lleve a cabo en las instalaciones de este último. Para ello el propio precepto indica que se entiende por preponderante: cuando los ingresos que se hubieren percibido por el prestatario en el año de calendario inmediato anterior representen más del 50 % del total de ingresos obtenidos.

En esta situación, el prestador de servicios debe comunicar por escrito las circunstancias apuntadas al prestatario; si llegara a omitir el aviso, el prestatario estará obligado a realizar la asimilación. Una forma de constatar que se está en este supuesto es verificar la consecución de los CFDI expedidos por el prestador. El RLISR en su artículo 169 otorga la facilidad para que el prestador de servicio opte desde el ejercicio en que inicie a prestar servicios, por asimilar sus ingresos bajo estos supuestos, siempre que así lo comunique al prestatario.

En resumen, la persona física que reciba ingresos por la prestación de servicios independientes puede optar por asimilar dichos ingresos al régimen de sueldos y salarios, siempre y cuando le presente un escrito al contratante mediante el cual le manifieste su pretensión de solicitar el pago de impuestos bajo dicho régimen. Así, el prestatario tendrá la obligación de efectuar la retención bajo el procedimiento establecido.

Diferencias y Riesgos en la Aplicación de Asimilados a Salarios

Para las áreas de Recursos Humanos, elegir entre el régimen de sueldos y salarios o el esquema de ingresos asimilados a salarios no debería responder únicamente a criterios administrativos, operativos o de costo. Más allá de lo que se establezca en un contrato o en el esquema de pago, las autoridades suelen evaluar la realidad operativa del vínculo entre la empresa y la persona que presta el servicio.

Para que el esquema de asimilados a salarios funcione bien, debe haber un análisis tanto de la empresa como del trabajador, para saber si se adapta a las necesidades de la relación laboral. Antes de optar por este esquema, es muy importante definir la duración del proyecto de manera clara, las actividades a desempeñar y las condiciones de pago dentro de un contrato.

Lea también: Cómo la contabilidad se relaciona con otras áreas del conocimiento

El esquema de ingresos asimilados a salarios cobra especial relevancia en organizaciones que buscan adaptarse a modelos de trabajo más flexibles, incorporar talento altamente especializado o cubrir necesidades específicas sin ampliar su plantilla fija. Más allá de la conveniencia administrativa, el uso de asimilados debe responder a una lógica operativa: servicios independientes, con autonomía real y objetivos claramente definidos.

Criterios para Evaluar la Relación Laboral

  • Naturaleza de la relación: Si el servicio se presta de manera independiente, sin subordinación, con autonomía operativa y enfocado a un proyecto específico, el esquema de ingresos asimilados puede ser válido.
  • Duración y frecuencia del servicio: Los servicios eventuales, esporádicos o por periodos determinados se alinean mejor con esquemas de asimilados.
  • Existencia de subordinación en la práctica: Es fundamental evaluar si hay instrucciones directas, supervisión constante, cumplimiento de horarios, reportes obligatorios o integración a equipos internos. Para que exista una subordinación de trabajo debe existir un poder de mando y uno de obediencia bajo el pago de un salario. La libertad para realizar el servicio (no sujeto a horario y lugar) y que el servicio se lleva a cabo por medios propios y este está expresamente determinado en el contrato.

Riesgos y Prácticas Incorrectas

Este tipo de ingreso asimilable a salarios genera un alto riesgo a la empresa que lo aplica, ya que existe una línea diferenciadora muy delgada con el servicio subordinado, por lo que resulta muy factible que el IMSS los observe en una revisión. Más aún, los tribunales han señalado que es insuficiente un contrato de prestación de servicios profesionales para acreditar el verdadero vínculo existente entre las partes, cuando en los hechos se desprenda la existencia de los elementos de subordinación laboral, correspondiendo la carga de la prueba para desvirtuar la relación de subordinación al supuesto patrón en un juicio laboral.

Por otra parte, existen prácticas que afectan claramente la aplicación de este beneficio. Por ejemplo, el asimilar bajo esta opción verdaderas relaciones laborales, con la finalidad de evadir el pago de cuotas de seguridad social o el IVA. En algunos escenarios se otorgan a estos prestadores de servicios, prestaciones que son exclusivas en una relación laboral como son aguinaldo o vacaciones. De igual manera se maneja un llamado "contrato de asimilables a salarios", el que técnicamente no existe; en su caso lo correcto es manejar un contrato de prestación de servicios con una cláusula en la que se solicite la asimilación.

Subordinación encubierta: Si en la práctica existen elementos de subordinación, como instrucciones directas, horarios fijos o integración a la estructura organizacional, la autoridad fiscal y laboral puede determinar que existe una relación laboral. No es recomendado en contratos de larga duración, pues el SAT puede detectar la falta de seguridad social y generar problemas legales para la compañía. El esquema de asimilados a salarios no aplica para todos los trabajadores, sino que está diseñado para personas que prestan servicios de manera eventual o sin una relación laboral formal. Si un trabajador labora de manera continua en la empresa y cumple con un horario fijo, tareas recurrentes y subordinación, no debería estar bajo este esquema. Algunas empresas abusan de este esquema para evitar pagar la seguridad social y prestaciones. Los asimilados a salarios no tienen acceso a IMSS, Infonavit o Afore, lo que puede ser un problema si requieren atención médica o desean cotizar para su retiro. Este esquema es ideal para proyectos temporales o eventuales.

De cara al esquema de ingresos asimilados a salarios en 2026, el contexto regulatorio y de fiscalización en México seguirá evolucionando. Las autoridades han dejado claro que el enfoque ya no está únicamente en la forma contractual o fiscal, sino en la realidad operativa de las relaciones de trabajo. Para las empresas, esto implica anticiparse, revisar sus esquemas actuales y fortalecer la coordinación interna para evitar riesgos innecesarios. Para que el uso de sueldos y salarios o ingresos asimilados a salarios sea realmente una herramienta de valor, y no una fuente de riesgos, las compañías deben adoptar un enfoque preventivo y estratégico.

Tabla Comparativa: Sueldos y Salarios vs. Ingresos Asimilados a Salarios

A continuación, se presenta un resumen de las principales diferencias entre el régimen de sueldos y salarios y el esquema de ingresos asimilados a salarios, basándose en el artículo 94 de la LISR y la práctica:

Característica Régimen de Sueldos y Salarios Ingresos Asimilados a Salarios
Horario establecido Sí No
Subordinación Sí No
Derecho a prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) Sí No tienen derecho a prestaciones sociales ni mínimas de ley.
Derecho a subsidio al empleo Sí, bajo ciertos supuestos No
Seguridad social (IMSS, Infonavit, Afore) Sí, por parte de la empresa No tienen acceso
Impuestos que paga el perceptor ISR e IMSS/Infonavit Solo ISR
Obligación de emitir CFDI por el perceptor No necesita emitir facturas No necesita emitir facturas
Declaraciones mensuales del perceptor No No
Simplificación para la empresa Menor Mayor, sin generar compromisos laborales a largo plazo
Reducción de costos operativos para la empresa (seguridad social, IMSS) Menor Sí
Recomendado para Relaciones laborales continuas Proyectos temporales, servicios eventuales o sin relación laboral formal

Tratamiento Fiscal del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Los ingresos que se obtengan como asimilados a salarios serán sujetos a las disposiciones del capítulo 1, Título IV de la LISR, es decir, el pagador debe realizar la retención del impuesto al prestador del servicio aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la mencionada ley. Ahora bien, se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad la persona que realiza el trabajo en el momento en que efectivamente sean cobrados. Para determinar la retención del impuesto por los ingresos obtenidos se aplica la tarifa de los artículos 96 y 152 de la LISR.

El prestatario deberá expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por los ingresos y reflejar la retención correspondiente en el mismo. El pago debe facturarse mediante la emisión de un CFDI de nómina bajo la modalidad de asimilados a salarios. Cabe mencionar que estos contribuyentes no tendrán derecho al subsidio para el empleo en términos del artículo décimo transitorio de la reforma de diciembre de 2013.

Ajuste Anual del ISR

Existen criterios encontrados respecto a si un patrón que paga ingresos asimilables a salarios debe efectuar el ajuste anual. La primera postura tiene su base en la propia redacción del numeral 97 de la LISR, la cual prevé que las personas obligadas a efectuar retenciones deben calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. Luego resulta evidente que un asimilado a salarios no presta servicios subordinados, y por ello el patrón no está obligado a realizar el ajuste.

La segunda postura, afirma que al considerar los ingresos dentro del régimen de asimilados a salarios, se le deben aplicar todas las obligaciones que conlleva esta forma de tributar, incluyendo la obligación del patrón de llevar a cabo el mencionado cálculo anual. Al respecto es de resaltar la postura que ha tomado el SAT en los últimos tiempos, dado que ha emitido cartas invitación al contribuyente exhortando a que se realice el ajuste anual a los trabajadores, incluyendo a los asimilables a salarios, por lo que se puede inferir esta obligación por parte del prestatario.

Independientemente de lo mencionado, cabe recordar que a las personas a las que no se les efectuará el ajuste anual son las que:

  • presten servicios después del primero de enero del año de que se trate o por haber terminado la relación antes del primero de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo
  • obtengan ingresos anuales superiores a $400,000.00
  • comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual

Declaración Anual del ISR

Por otro lado, la fracción III del artículo 98, establece la obligación a quienes tributan en el régimen de salarios, incluyendo a los asimilables de presentar su declaración anual, cuando:

  • obtengan ingresos acumulables distintos de los sueldos y salarios
  • comuniquen por escrito al retenedor que se presentará declaración anual
  • dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
  • obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la LISR
  • obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $400,000.00

Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Existen diferentes detonantes del impuesto en función al ordenamiento legal que les da vida. En este sentido ya se abordó cómo deben tributar para ISR los ingresos asimilados a salarios, pero ¿son objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)?

Al respecto, la LIVA, en su artículo 1o., prevé que es objeto de dicho impuesto la prestación de servicios; no obstante, el precepto 14, antepenúltimo párrafo de la mencionada ley contempla que no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha remuneración. En este contexto, los ingresos recibidos por concepto de sueldos y salarios y los asimilados a estos, no son objeto del gravamen de la LIVA, por lo que el prestador del servicio no está obligado a su pago, así como el pagador se encuentra deslindado de alguna retención del impuesto. Quien contrata los servicios no está obligado a solicitar recibos de honorarios, así que no aplica el pago de IVA.

Documentación de Soporte y Buenas Prácticas

Es importante que el retenedor cuente con el escrito que establece la LISR, además del contrato de prestación de servicios, en el que se especifique que el pago se efectuará por el concepto de honorarios asimilados a salarios, esto para formalizar la asimilación, además de otras pruebas que permitan, ante las autoridades laborales, desvirtuar en su caso la posible relación de subordinación. Mantener la documentación en regla, conservar los comprobantes y atender cualquier requerimiento de la autoridad fiscal es parte del cumplimiento con obligaciones accesorias. Es importante para las empresas, dentro de sus buenas prácticas, el tener un control adecuado de los recibos emitidos, retenciones de ISR y documentación contractual, ya que esto ayuda a evitar inconsistencias ante una revisión del SAT.

Impuesto Local por Honorarios Asimilados a Salarios (Impuesto sobre Nóminas)

Todos los estados de la república mexicana dentro de sus legislaciones locales establecen como pago del impuesto sobre nóminas (ISN), el importe de las erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, siendo una pregunta recurrente si se debe contribuir por las erogaciones asimiladas a salarios.

Son diferentes los supuestos que contemplan el impuesto local a la nómina; sin embargo, en cada uno de ellos se debe verificar que el gravamen local se refiera a una subordinación laboral, en cuyo caso los ingresos asimilables a salarios no serían sujetos de la contribución. En la situación específica de la Ciudad de México, el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), en su artículo 156 prevé que serán afectas a dicho impuesto las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, haciendo la especificación de los siguientes:

  • sueldos y salarios
  • tiempo extraordinario de trabajo
  • premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • compensaciones
  • gratificaciones y aguinaldos
  • participación patronal al fondo de ahorros
  • primas de antigüedad
  • comisiones
  • pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

Bajo este ordenamiento se excluyen los honorarios por prestación de servicios profesionales. A pesar de ello, habrá que revisar cada una de las legislaciones locales, ya que para los tribunales el indicativo de capacidad contributiva en este impuesto no se limita a las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, sino que incluye aquellas que, para efectos del gravamen, se asimilarán al concepto de remuneraciones al trabajo personal, al igual que los pagos o erogaciones que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que dicho servicio y supuestos cumplan con los requisitos desarrollados por el propio legislador.

El impuesto sobre nóminas es un tributo que afecta al gasto como indicador de riqueza, por lo que no es obstáculo el hecho de que los gastos no correspondan a lo que técnicamente en el ámbito del derecho laboral se considera como la remuneración al trabajo personal subordinado, pues finalmente las erogaciones que el legislador equiparó a las realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado sí son indicativas de riqueza y de capacidad contributiva.

tags: #otras #cantidades #a #favor #asimilados #explicación