Uno de los puntos más importantes para las personas físicas y morales es que tengan claras las fechas en las que se debe hacer la declaración anual, así como los pasos para realizar el proceso de forma correcta.
Fechas Clave para la Declaración Anual
Las empresas deben realizar su declaración anual durante el mes de marzo, siendo muy recomendable no esperar hasta el último día de plazo para hacerlo. Las personas físicas tienen que presentar su declaración anual durante abril, y al igual que en el caso de las personas morales, es muy importante hacerlo de forma correcta.
Pasos para una Declaración Anual Exitosa
- Ordena los documentos: Los datos que se envían a través del portal del SAT y que son imprescindibles para llenar la declaración anual, están en los comprobantes de las operaciones realizadas.
- Lleva la contabilidad al día: En el caso de los negocios, es necesario haber llevado la contabilidad de la empresa cada mes del año fiscal que se va a declarar.
- Evita dejar el proceso para el final: No esperes hasta que se acerque el plazo final para hacer la contabilidad de la empresa, pues antes de realizar la declaración, puedes encontrar posibles errores que deben ser resueltos antes de enviarla.
- Usa un simulador de declaración anual.
- Revisa las deducciones: Las empresas deben seguir lo dispuesto en la ley que especifica todo lo relacionado con las deducciones y retenciones de ISR.
- Consulta con un contador: Una declaración anual de personas morales puede ser compleja.
- Pon atención a las actividades en el extranjero.
- Ten cerca tus datos personales y contraseñas.
- Revisa la documentación y comprobantes.
- Verifica todo antes de enviar la declaración anual.
- Contabiliza tus ingresos y tus deducciones aplicables para que tengas un cálculo antes de iniciar el proceso con el SAT.
- Confirma los datos de tu cuenta bancaria: No olvides que existe la posibilidad de tener un saldo a favor al momento de hacer la declaración y recibir una devolución.
- Busca asesoría.
- Presenta la declaración anual.
Ten presente que no cumplir con tu obligación, o de no pagar el ISR que haya sido presentado en la declaración anual, puedes exponerte a multas y a diversos problemas con la autoridad.
Obligaciones Adicionales de los Contribuyentes
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
- Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.
- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
¿Qué es una Declaración Complementaria?
La declaración complementaria es aquella actualización de datos fiscales, que tiene como objetivo subsanar errores u omisiones de una declaración fiscal presentada previamente.
Tipos de Declaración Complementaria
- Obligación no presentada: Aunque su nombre puede ser confuso, este tipo de declaración se presenta cuando no se ha enviado ninguna declaración previamente por el mismo periodo y obligación.
- Se presenta cuando el contribuyente quiere corregir su situación fiscal tras haber sido notificado por el SAT, ya sea por una auditoría, revisión electrónica u otro procedimiento.
Pasos para presentar una Declaración Complementaria
- Ingresa a la página www.sat.gob.mx y entra al apartado “Presenta tu declaración”.
- Elige el régimen al que perteneces y selecciona la opción “Declaración complementaria”.
- Selecciona el ejercicio fiscal, mes o bimestre correspondiente, y el impuesto u obligación que deseas corregir. Aquí el SAT busca vincular tu nueva declaración con la ya presentada previamente, utilizando un folio de seguimiento interno.
- En este paso solo modificarás los campos necesarios: ingresos, deducciones, retenciones, acreditamientos, etc.
- Antes de enviar, asegúrate de que todos los cambios estén correctamente reflejados.
- Utiliza tu e.firma para validar la operación.
Si al momento de presentar tu declaración complementaria te sientes inseguro o prefieres evitar errores que puedan derivar en multas, en Facturama podemos ayudarte. Nuestro sistema está diseñado para facilitar tus operaciones fiscales siempre con asesoría clara y herramientas que te guían paso a paso. No te compliques más de lo necesario. Facturama, la plataforma de facturación más fácil del mercado, mejora tu proceso de facturación mediante la facturación automatizada.
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Antes de acudir al Módulo de Servicios Tributarios de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente a presentar tus trámites, consulta definiciones, donde conocerás las abreviaturas más comunes utilizadas en las disposiciones fiscales vigentes, y el tipo de identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes notariales aceptados por el SAT, documentos que estarás obligado a presentar cuando te sean requeridos, así como los documentos públicos emitidos en el extranjero.
Algunas direcciones del SAT:
- Av. Mariano Escobedo 174, Col. Anáhuac, Cp. 11320, Del.
- Av De Las Granjas No. 972, Col. Santa Bárbara, Cp.
- Eje Central Lázaro Cárdenas No. 80, Col. Nueva Vallejo, Cp. 07750, Del.
- Calle Cerrada Francisco Moreno No. 38, Col. Gustavo A Madero, Cp. 07050, Del.
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