¡Descubre Cómo Volver a la Página Anterior y Solicitar Devoluciones Fácilmente en SAT!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este artículo proporciona información sobre cómo navegar y realizar trámites relacionados con devoluciones de impuestos en el portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) en México.

Declaración Anual y Devoluciones

Si tienes un saldo a favor mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos, podrás presentar tu Declaración Anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta Clabe a 18 dígitos ya precargada en el DeclaraSAT 2017.

Puedes consultar el resultado de tu Declaración Anual 2017 en tu Buzón Tributario. Ingresa con tu RFC y contraseña, e.firma o e.firma portable. El monto del saldo autorizado automáticamente puede ser total, o parcial cuando existan diferencias en la información de las operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.

Solicitud de Devolución

Para solicitar tu devolución, puedes hacerlo a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en la sección Trámites del Portal del SAT: Trámites: Devoluciones y compensaciones: Solicitud de devolución. Para esto, necesitarás contar con contraseña y e.firma o e.firma portable para su envío.

Las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas no deben tener inconsistencias en la cuenta bancaria Clabe.

Lea también: Todo sobre la Declaración Anual ante el SAT

  • Si capturaste tu número de cuenta bancaria Clabe.
  • Si marcas la opción de Compensación en tu Declaración Anual.

Documentación Requerida

La autoridad fiscal podrá requerir diversa documentación. Algunos de los documentos que podrían ser necesarios incluyen:

  1. Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
  2. Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  3. En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  4. Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
  5. Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
  6. En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
  7. Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  8. Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
  9. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
  10. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.

Consideraciones Adicionales

  • Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
  • Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Contar con e.firma. Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4.

Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art.

Fundamento Legal

Este proceso está fundamentado en diversas leyes y resoluciones, entre ellas:

  • Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5, fracción VI, 6.
  • Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo: 97.
  • Ley de IDE, artículos: 7 y 8.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 4.1.5., 4.1.6., y 4.1.10., 9.5.

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