Descubre Cómo Optimizar la Deducibilidad Fiscal y el Pago de Dividendos a Socios Extranjerospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El reparto de utilidades por parte de una persona moral exige articular con precisión normas contables, fiscales y corporativas. Uno de los principales mecanismos a través de los cuales las empresas residentes para efectos fiscales en México repatrian capitales hacia el extranjero es mediante el reparto y pago de dividendos. De acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta (ISR), están obligados al pago del ISR los residentes en el extranjero que obtengan ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales a los accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas morales o físicas, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la persona que los distribuya reside en el país. El pago de dividendos a accionistas residentes en el extranjero por parte de sociedades mexicanas no es deducible, motivo por el cual, en ocasiones, estas disfrazan las inversiones que tales accionistas hacen en México, dándoles la apariencia de préstamos, para que el dinero que se les remite a aquellos parezca el pago de intereses, los cuales sí son deducibles.

Reglas de retención y CUFIN

La CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) refleja utilidades ya gravadas por ISR y permite distribuirlas sin causar impuesto adicional en la persona receptora. Si la distribución no proviene de CUFIN, la persona moral que distribuye debe calcular un impuesto equivalente a aplicar la tasa del artículo 9 sobre el dividendo aumentado por el factor 1.4286.

Consideraciones sobre la retención del 10%

Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades deberán retener el ISR que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dividendos o utilidades. Es importante señalar que la retención del 10% solo es aplicable a la distribución de utilidades generadas a partir de 2014, por lo que, si las personas morales distribuyen utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2014, estas utilidades no estarían gravadas conforme a la legislación interna.

Las personas morales que realicen los pagos por concepto de dividendos o utilidades deberán proporcionar a las personas que reciban dichos dividendos un comprobante fiscal que señale el monto del dividendo, el impuesto retenido, así como si estos provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta. El impuesto pagado tiene el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se distribuya el dividendo.

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Tratados para evitar la doble tributación

México tiene celebrados aproximadamente 60 convenios para evitar la doble tributación; algunos de ellos contienen tasas inferiores en materia de dividendos (0% y 5%), las cuales podrían ser aplicables cumpliendo con ciertos requisitos. Los residentes en el extranjero podrán invocar los beneficios de un tratado para evitar la doble tributación y, en su caso, aplicar una tasa de impuesto inferior al 10% cumpliendo con los requisitos señalados.

Requisitos para la aplicación de beneficios

  • Demostrar que el receptor de los dividendos es el beneficiario efectivo del dividendo.
  • Cumplir con el tiempo de permanencia y porcentaje de la tenencia accionaria señalados en el tratado.
  • Observar las cláusulas de limitación de beneficios.
  • Obtener la constancia de residencia fiscal vigente en el año de calendario en que se expida.

Tabla comparativa de conceptos fiscales

Concepto Descripción
CUFIN Registro de utilidades que ya pagaron ISR a nivel sociedad.
Tasa ISR (Interna) 10% sobre dividendos generados a partir de 2014.
Deducibilidad No deducible para la persona moral que paga el dividendo.
Tratados Internacionales Pueden reducir la tasa de retención al 0% o 5%.

A partir del ejercicio de 2021 existe la obligación para los asesores fiscales y/o contribuyentes de informar a las autoridades fiscales los esquemas que se consideran reportables. Es importante que al momento de acordar la distribución de un dividendo se analice si resulta necesario reportar esa operación a las autoridades fiscales, sobre todo si el perceptor del dividendo reside en un país en el que exista un régimen fiscal de los conocidos como participation exemption sobre ingresos por dividendos.

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