Con las modificaciones al Artículo 27 constitucional en materia agraria y con la expedición de la Ley Agraria, se plantea un cambio estructural entre el Estado y los distintos regímenes de propiedad rural. Estos cambios establecieron la base jurídica para crear una nueva institucionalidad agraria, donde la Secretaría de la Reforma Agraria tiene las facultades que el Ejecutivo conserva como regulador de la propiedad rural, mientras que el Registro Agrario Nacional se convierte en el brazo técnico de las instituciones del sector agrario.
Marco normativo y facultades institucionales
La Secretaría de la Reforma Agraria tiene facultades contempladas en la Ley Agraria que abarcan el ordenamiento de la propiedad rural: excedentes de la propiedad rural en sus vertientes de propiedad ejidal, propiedad privada y sociedades propietarias de tierras; expropiaciones de bienes ejidales y comunales; así como la regularización de las colonias agrícolas y ganaderas. Sobre tierras ejidales, el Artículo 47 de la Ley Agraria establece candados que pretenden evitar acumulación de tierras dentro de un mismo ejido. Señala que dentro de un mismo ejido nadie puede ser titular de derechos parcelarios de una superficie que exceda más de 5% del total de la superficie ejidal, y además, nadie dentro de un ejido puede exceder los límites de la pequeña propiedad individual.
Procedimiento de investigación de excedentes
El reglamento detalla el procedimiento en el que cualquier persona puede denunciar ante la Secretaría o la Procuraduría Agraria la presunta existencia de excedentes en tierras ejidales. Cuando cualesquiera de estas dos instituciones recibe una denuncia, de inmediato procederá a integrar la investigación correspondiente, solicitándole al Registro Agrario Nacional informe sobre la titularidad de los derechos de este ejidatario. Derivado de esta investigación, la Secretaría podrá resolver de diversas formas:
- Sin irregularidad: Se determina que el ejidatario no está en ningún supuesto de exceso.
- Exceso del 5%: Se ordena al denunciado la enajenación del excedente en el término de un año, respetando lo establecido por el Artículo 80 de la Ley Agraria.
- Exceso en propiedad privada: Si la investigación determina que excede en tierras sujetas al régimen de propiedad privada, la Procuraduría Agraria turnará los resultados a la autoridad estatal.
Reglas para sociedades mercantiles
Ninguna sociedad mercantil podrá tener en propiedad una superficie que exceda de 25 veces los límites de la pequeña propiedad individual. Además, su número de socios deberá ser, al menos, tantos como veces se rebasen los límites de la pequeña propiedad individual. Si la Secretaría de la Reforma Agraria determina que alguna de las sociedades denunciadas excede los límites permitidos, emitirá su resolución otorgándole a la sociedad el plazo de un año para que regularice su situación.
Procedimiento expropiatorio de bienes ejidales
La Ley Agraria señala que pueden expropiarse los bienes ejidales y comunales por causa de utilidad pública. Hoy la entidad promovente debe presentar a la Secretaría de la Reforma Agraria solicitud, dictámenes técnicos, planos de la superficie que se solicita expropiar y comprometerse a pagar la indemnización a la publicación del decreto. El procedimiento expropiatorio establece que la parte promovente presenta su solicitud acompañada de los elementos necesarios y la Secretaría de inmediato solicita el historial agrario al Registro Agrario Nacional y los ejidos.
Lea también: Cálculo ISR Venta Inmueble
| Concepto | Autoridad Competente |
|---|---|
| Excedentes ejidales | Secretaría de la Reforma Agraria |
| Excedentes propiedad privada | Procuraduría Agraria |
| Control registral | Registro Agrario Nacional |
Lea también: Ejemplo Cálculo ISR Inmuebles
Lea también: IVA en la Enajenación de Bienes
tags: #enajenación #de #excedentes #de #tierras #ejidales
