Descubre Cómo Calcular la Retención de ISR en Finiquitos y Liquidaciones Judiciales Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Cuando un tribunal laboral emite un laudo (sentencia) favorable al trabajador, el patrón debe pagar las cantidades ordenadas. El laudo es el documento final emitido por un tribunal laboral que resuelve una disputa entre empleado y empleador. Aunque la sentencia no lo mencione expresamente, el patrón tiene la obligación de retener el ISR que corresponda sobre los pagos realizados al trabajador.

Según los artículos 94 a 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el patrón actúa como auxiliar en la recaudación del ISR. En la práctica, muchos laudos no especifican que el patrón debe retener ISR sobre los conceptos gravados. Sin embargo, la retención del ISR es una obligación legal imperativa del patrón (Art. 96 LISR); ningún convenio privado puede eximir de esta obligación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado este principio en la Tesis con registro digital 2025936: RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) POR PARTE DE LOS PATRONES. ES UNA OBLIGACIÓN FISCAL INELUDIBLE, AUN TRATÁNDOSE DEL PAGO DE LAUDOS LABORALES. Por ello, se recomienda siempre retener el ISR antes de pagar el laudo, incluso si la sentencia no lo menciona expresamente.

Diferencia entre Finiquito y Liquidación (Contexto Fiscal)

Hay una confusión clásica en muchas empresas (y trabajadores): creer que finiquito y liquidación son lo mismo. No lo son.

  • El finiquito es el pago que recibe el trabajador al concluir una relación laboral por renuncia voluntaria o vencimiento de contrato temporal.
  • La liquidación es el pago que recibe el trabajador cuando la relación laboral termina sin su voluntad (despido) o por causas imputables al patrón.

En corto: el finiquito siempre se paga, mientras que la liquidación aplica solo cuando hay un despido sin justificación válida. Fiscalmente, los conceptos del finiquito son ingresos acumulables para el trabajador en el capítulo de sueldos y salarios (Art. 94 LISR).

Lea también: Todo sobre los Métodos de Pago del SAT

Conceptos que Gravan ISR en Finiquitos o Liquidaciones

Independientemente de si el pago se deriva de un finiquito o una liquidación por laudo, ciertos conceptos están sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR). El patrón debe retener ISR según la tarifa del Art. 96 LISR.

Concepto Base Gravable Fundamento Legal
Sueldos y salarios devengados Totalidad del monto Art. 94, fracc. I LISR
Aguinaldo proporcional Lo que exceda de 30 UMAs anuales ($3,952.20 en 2026) Art. 93, fracc. XIV LISR
Prima vacacional proporcional Lo que exceda de 15 UMAs anuales ($1,976.10 en 2026) Art. 93, fracc. XIV LISR
Vacaciones no disfrutadas Totalidad (se pagan como salario) Art. 94, fracc. I LISR
PTU proporcional Lo que exceda de 15 UMAs anuales ($1,976.10 en 2026) Art. 93, fracc. XIV LISR
Horas extras Totalidad Art. 94, fracc. I LISR
Bonos, comisiones, incentivos Totalidad Art. 94, fracc. I LISR

Conceptos Exentos de ISR en Laudos Laborales

En los laudos laborales, algunos conceptos pueden estar total o parcialmente exentos de ISR, lo cual es crucial para el cálculo de la retención.

Concepto Monto Exento Fundamento Legal
Indemnización por despido injustificado Hasta 90 UMAs por cada año de servicio o el monto de la indemnización legal (3 meses), lo que sea menor Art. 93, fracc. XIII LISR
Prima de antigüedad Hasta 90 UMAs por cada año de servicio Art. 93, fracc. XIII LISR
Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Hasta 90 UMAs anuales ($11,856.60 en 2026) Art. 93, fracc. IV LISR
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Totalidad Art. 93, fracc. V LISR

Cómo Calcular la Retención del ISR en un Finiquito o Liquidación por Laudo

El patrón debe calcular el ISR a retener separando los conceptos gravados de los exentos, y luego aplicar la tarifa del Art. 96 LISR.

  1. Paso 1: Separar conceptos exentos vs. gravados. Es fundamental identificar claramente qué pagos están sujetos a ISR y cuáles gozan de exención, ya sea total o parcial.
  2. Paso 2: Aplicar la tarifa del Art. 96 LISR. Una vez determinada la base gravable (los ingresos sujetos a impuestos), se aplica la tarifa correspondiente del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ejemplo Práctico de Cálculo de Exención

Para entender cómo aplicar las exenciones en un pago derivado de un laudo laboral, consideremos el siguiente caso:

Caso: Trabajador con 5 años de antigüedad, despedido injustificadamente, con un sueldo mensual de $10,000.

Lea también: Impuestos para Empresas Mexicanas

  • Indemnización legal (Art. 50 LFT): 3 meses de salario.
  • Salario diario: $10,000 ÷ 30 = $333.33.
  • Indemnización constitucional: 3 meses x $10,000 = $30,000.
  • Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado x 5 años = 60 días.
  • Prima de antigüedad total: 60 días x $333.33 = $19,999.80.

Cálculo de exención (considerando 1 UMA = $131.76 en 2026):

  • Límite exento indemnización: 90 UMAs por año = 90 x $131.76 = $11,858.40.
  • Exención total por 5 años: 5 años x $11,858.40 = $59,292.
  • Como la indemnización legal ($30,000) es menor al límite exento ($59,292), está exenta en su totalidad.
  • Límite exento prima de antigüedad: 90 UMAs por año = $11,858.40.
  • Exención total por 5 años: 5 años x $11,858.40 = $59,292.
  • Como la prima de antigüedad ($19,999.80) es menor al límite exento ($59,292), está exenta en su totalidad.

Total exento: $30,000 (indemnización) + $19,999.80 (prima de antigüedad) = $49,999.80.

Por lo tanto, en este caso, el ISR solo se aplicaría sobre otros conceptos gravados no exentos, si los hubiera.

Consecuencias de No Retener el ISR

El incumplimiento de la obligación de retener el ISR puede acarrear serias consecuencias legales y fiscales para el patrón.

  • El patrón es responsable solidario ante el SAT por el ISR no retenido (Art. 26, fracc. II CFF).
  • Además, puede enfrentar multas que van del 55% al 75% del ISR omitido (Art. 82, fracc. I CFF).

Evitar estos errores sale más barato que corregirlos después y mantiene la reputación de la empresa.

Lea también: Guía Paso a Paso del ISR por Venta Inmobiliaria

tags: #cómo #calcular #retención #isr #en #pago