Cuando un tribunal laboral emite un laudo (sentencia) favorable al trabajador, el patrón debe pagar las cantidades ordenadas. El laudo es el documento final emitido por un tribunal laboral que resuelve una disputa entre empleado y empleador. Aunque la sentencia no lo mencione expresamente, el patrón tiene la obligación de retener el ISR que corresponda sobre los pagos realizados al trabajador.
Según los artículos 94 a 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el patrón actúa como auxiliar en la recaudación del ISR. En la práctica, muchos laudos no especifican que el patrón debe retener ISR sobre los conceptos gravados. Sin embargo, la retención del ISR es una obligación legal imperativa del patrón (Art. 96 LISR); ningún convenio privado puede eximir de esta obligación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado este principio en la Tesis con registro digital 2025936: RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) POR PARTE DE LOS PATRONES. ES UNA OBLIGACIÓN FISCAL INELUDIBLE, AUN TRATÁNDOSE DEL PAGO DE LAUDOS LABORALES. Por ello, se recomienda siempre retener el ISR antes de pagar el laudo, incluso si la sentencia no lo menciona expresamente.
Diferencia entre Finiquito y Liquidación (Contexto Fiscal)
Hay una confusión clásica en muchas empresas (y trabajadores): creer que finiquito y liquidación son lo mismo. No lo son.
- El finiquito es el pago que recibe el trabajador al concluir una relación laboral por renuncia voluntaria o vencimiento de contrato temporal.
- La liquidación es el pago que recibe el trabajador cuando la relación laboral termina sin su voluntad (despido) o por causas imputables al patrón.
En corto: el finiquito siempre se paga, mientras que la liquidación aplica solo cuando hay un despido sin justificación válida. Fiscalmente, los conceptos del finiquito son ingresos acumulables para el trabajador en el capítulo de sueldos y salarios (Art. 94 LISR).
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Conceptos que Gravan ISR en Finiquitos o Liquidaciones
Independientemente de si el pago se deriva de un finiquito o una liquidación por laudo, ciertos conceptos están sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR). El patrón debe retener ISR según la tarifa del Art. 96 LISR.
| Concepto | Base Gravable | Fundamento Legal |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios devengados | Totalidad del monto | Art. 94, fracc. I LISR |
| Aguinaldo proporcional | Lo que exceda de 30 UMAs anuales ($3,952.20 en 2026) | Art. 93, fracc. XIV LISR |
| Prima vacacional proporcional | Lo que exceda de 15 UMAs anuales ($1,976.10 en 2026) | Art. 93, fracc. XIV LISR |
| Vacaciones no disfrutadas | Totalidad (se pagan como salario) | Art. 94, fracc. I LISR |
| PTU proporcional | Lo que exceda de 15 UMAs anuales ($1,976.10 en 2026) | Art. 93, fracc. XIV LISR |
| Horas extras | Totalidad | Art. 94, fracc. I LISR |
| Bonos, comisiones, incentivos | Totalidad | Art. 94, fracc. I LISR |
Conceptos Exentos de ISR en Laudos Laborales
En los laudos laborales, algunos conceptos pueden estar total o parcialmente exentos de ISR, lo cual es crucial para el cálculo de la retención.
| Concepto | Monto Exento | Fundamento Legal |
|---|---|---|
| Indemnización por despido injustificado | Hasta 90 UMAs por cada año de servicio o el monto de la indemnización legal (3 meses), lo que sea menor | Art. 93, fracc. XIII LISR |
| Prima de antigüedad | Hasta 90 UMAs por cada año de servicio | Art. 93, fracc. XIII LISR |
| Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro | Hasta 90 UMAs anuales ($11,856.60 en 2026) | Art. 93, fracc. IV LISR |
| Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades | Totalidad | Art. 93, fracc. V LISR |
Cómo Calcular la Retención del ISR en un Finiquito o Liquidación por Laudo
El patrón debe calcular el ISR a retener separando los conceptos gravados de los exentos, y luego aplicar la tarifa del Art. 96 LISR.
- Paso 1: Separar conceptos exentos vs. gravados. Es fundamental identificar claramente qué pagos están sujetos a ISR y cuáles gozan de exención, ya sea total o parcial.
- Paso 2: Aplicar la tarifa del Art. 96 LISR. Una vez determinada la base gravable (los ingresos sujetos a impuestos), se aplica la tarifa correspondiente del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ejemplo Práctico de Cálculo de Exención
Para entender cómo aplicar las exenciones en un pago derivado de un laudo laboral, consideremos el siguiente caso:
Caso: Trabajador con 5 años de antigüedad, despedido injustificadamente, con un sueldo mensual de $10,000.
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- Indemnización legal (Art. 50 LFT): 3 meses de salario.
- Salario diario: $10,000 ÷ 30 = $333.33.
- Indemnización constitucional: 3 meses x $10,000 = $30,000.
- Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado x 5 años = 60 días.
- Prima de antigüedad total: 60 días x $333.33 = $19,999.80.
Cálculo de exención (considerando 1 UMA = $131.76 en 2026):
- Límite exento indemnización: 90 UMAs por año = 90 x $131.76 = $11,858.40.
- Exención total por 5 años: 5 años x $11,858.40 = $59,292.
- Como la indemnización legal ($30,000) es menor al límite exento ($59,292), está exenta en su totalidad.
- Límite exento prima de antigüedad: 90 UMAs por año = $11,858.40.
- Exención total por 5 años: 5 años x $11,858.40 = $59,292.
- Como la prima de antigüedad ($19,999.80) es menor al límite exento ($59,292), está exenta en su totalidad.
Total exento: $30,000 (indemnización) + $19,999.80 (prima de antigüedad) = $49,999.80.
Por lo tanto, en este caso, el ISR solo se aplicaría sobre otros conceptos gravados no exentos, si los hubiera.
Consecuencias de No Retener el ISR
El incumplimiento de la obligación de retener el ISR puede acarrear serias consecuencias legales y fiscales para el patrón.
- El patrón es responsable solidario ante el SAT por el ISR no retenido (Art. 26, fracc. II CFF).
- Además, puede enfrentar multas que van del 55% al 75% del ISR omitido (Art. 82, fracc. I CFF).
Evitar estos errores sale más barato que corregirlos después y mantiene la reputación de la empresa.
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