El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento. El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral. En este artículo, exploraremos cómo calcular el pago provisional del ISR para actividades empresariales.
¿Qué son los Pagos Provisionales del ISR?
Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal.
El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.
¿Quiénes Deben Presentar los Pagos Provisionales del ISR?
Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR. Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral.
¿Cuándo se Realizan los Pagos Provisionales del ISR?
Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
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¿Cómo se Calcula el Pago Provisional del ISR?
El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada.
Para determinar el pago provisional, se sigue la siguiente fórmula:
INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES = UTILIDAD
Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
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Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Ejemplo Práctico
Supongamos que tus ingresos anuales son $500,000.
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¿Cómo Realizar el Pago Provisional de ISR frente al SAT?
Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT.
Herramientas para Facilitar el Cálculo y Pago del ISR
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Consideraciones Adicionales para Personas Físicas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 113-J de LISR (obligaciones de los contribuyentes RESICO persona física). Es importante considerar que al tributar en este régimen, solo estamos considerando el pago de ISR. Definitivamente es una gran alternativa para pagar ISR, para aquellas personas fisicas que en el Régimen de actividad empresarial pagarían más ISR.
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