Descubre las Claves del Pago Extemporáneo de Retenciones de ISR en Nómina y su Impacto Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La retención del ISR en nómina es el proceso que toda empresa debe dominar, sin embargo, no siempre es así. Cada mes, las empresas mexicanas actúan como intermediarias entre sus colaboradores y el SAT. Es decir, calculan, retienen y entregan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponde a cada persona según su salario. Parece un trámite contable más, pero en realidad es una de las obligaciones fiscales más delicadas del área contable y de Recursos Humanos.

¿Qué es la Retención del ISR en Nómina?

La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el mecanismo con el que las empresas descuentan, de manera mensual o quincenal, el impuesto que cada trabajador debe pagar al Estado por los ingresos que percibe. Cuando se deposita un salario, el monto que llega a la cuenta del trabajador ya incluye las deducciones correspondientes: seguridad social, aportaciones al INFONAVIT y, por supuesto, el ISR. El propósito de esta retención es adelantar mes a mes una parte del impuesto que se determinará en la declaración anual.

La retención del ISR no es opcional ni una cortesía con el SAT; es una obligación fiscal establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en las disposiciones que publica el propio SAT cada año. El ISR de sueldos y salarios está regulado por el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Cálculo y Tarifas de Retención del ISR

De acuerdo con los artículos 96 al 100 de la LISR, la empresa debe aplicar las tarifas vigentes según el ingreso y periodo de pago (semanal, quincenal o mensual), y reportar todo en el CFDI de nómina. El cálculo del ISR de nómina aplica una tarifa progresiva que varía según el nivel de ingreso gravado del trabajador en el periodo de pago.

El SAT, por su parte, actualiza cada año las tablas de retención y publica los cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal. Para aplicar correctamente la retención del ISR en nómina necesitas usar las tablas vigentes.

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Consideraciones Clave para el Cálculo

  • El porcentaje de retención del ISR en nómina depende del salario y del periodo de pago (mensual, quincenal, semanal, etc.).
  • El SAT publica cada año tablas actualizadas con los rangos de ingreso, considerando una cuota fija y un porcentaje aplicable al excedente.
  • En general, las tasas van del 1.92 % al 35 % para 2026.
  • Las tarifas aplicables se publican en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, disponible en el DOF (dof.gob.mx) y en el portal del SAT (sat.gob.mx).
  • Para periodicidades distintas a la mensual, el sistema de nómina debe generar automáticamente la tarifa equivalente al periodo.
  • Por supuesto, en la práctica los cálculos pueden variar según percepciones adicionales, deducciones o si aplica subsidio para el empleo.
  • No existe un porcentaje fijo “normal”, ya que la retención depende del nivel de ingresos y del tipo de pago. Lo importante es que la empresa utilice las tablas del SAT 2026 y aplique correctamente la fórmula de cálculo.

No todos los pagos que realiza la empresa al trabajador generan ISR. Los límites de exención se expresan en Salario Mínimo General (SMG) o en Unidades de Medida y Actualización (UMA) según el concepto, y se actualizan anualmente. Para 2026, el valor diario de la UMA es de $ 117.31 pesos. Para calcular ISR de aguinaldo, la LISR contempla una exención hasta cierto número de días de Salario Mínimo General y el excedente es ingreso gravado. Puede tener una parte exenta hasta el límite establecido en la LISR, y el excedente se acumula al ingreso gravado del trabajador en el periodo en que se paga.

Pago Extemporáneo y la Deducibilidad Fiscal de la Nómina

Un error en la retención del ISR puede parecer menor, pero sus efectos alcanzan tanto al trabajador como a la empresa. Usar una versión desactualizada puede parecer insignificante, pero es una de las principales causas de errores en la nómina. Genera diferencias entre el CFDI de nómina, los enteros mensuales y los visores del SAT.

La omisión o el pago extemporáneo de las retenciones de ISR en nómina tienen graves consecuencias para la deducibilidad. Por ejemplo, en un caso particular, un RIF con un trabajador desde junio de 2016 había pagado el IMSS, pero nunca dio de alta la obligación de retención de ISR por sueldos en el SAT, no timbró nómina ni dio de alta el Impuesto Sobre Nómina. Para regularizar esta situación, se requiere dar de alta la obligación de retención de ISR por sueldos en el SAT desde junio de 2016 y timbrar las nóminas de 2016 a la fecha, pagando las retenciones con recargos y actualizaciones. En este escenario, las retenciones no serán deducibles.

Es fundamental recordar que, actualmente, el sistema de declaración anual de personas morales obtiene la información del prellenado a través de la información de los CFDI. Sin embargo, el sistema no permite a las personas morales deducir el pago de salarios por los cuales no hayan enterado las retenciones correspondientes. Esto significa que si una empresa realiza el pago de salarios, pero no cumple con la retención y entero del ISR de manera oportuna, perderá la posibilidad de deducir esos salarios para efectos de su propio Impuesto Sobre la Renta.

Impacto en el Trabajador por Falta de Retención

Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT. Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno.

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En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.

Otras Consideraciones sobre Deducibilidad

En términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR serán no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

Diferencia entre Retención de ISR en Nómina y Pagos Provisionales

No, no es lo mismo. La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT. La retención es una obligación del empleador, no del trabajador.

En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente. Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual.

El Rol del CFDI de Nómina y el Visor del SAT

El CFDI de nómina es el comprobante fiscal que documenta cada pago al trabajador y las retenciones realizadas. Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar, por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Este proceso se realiza a través del portal del SAT y permite presentar una solicitud formal de devolución.

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Con tal de evitar contratiempos durante la presentación de la declaración anual de personas morales, se recomienda consultar el Visor de Nóminas del SAT y revisar con tiempo que las retenciones pagadas se encuentren correctamente consideradas dentro de las deducciones precargadas en el sistema de la declaración anual. Detectar estas diferencias mensualmente es mucho menos costoso que resolverlas en el cierre anual o ante una revisión del SAT.

La Importancia de la Automatización en la Gestión de Nómina

Calcular la retención del ISR en nómina de manera manual es sencillo, pero cuando el equipo crece los errores son cada vez más frecuentes. Estas herramientas ayudan a prevenir discrepancias al automatizar las tareas más propensas a errores. Contar con una base confiable sobre la cual validar la información es lo más importante.

Una calculadora de ISR es útil para estimaciones individuales, pero no reemplaza un sistema de nómina parametrizado. Una empresa requiere gestión de múltiples trabajadores, control de conceptos exentos, timbrado de CFDI, conciliación con el SAT y trazabilidad de cada cálculo. En este contexto, depender únicamente de una calculadora de ISR o de procesos manuales dificulta la trazabilidad y el control fiscal.

De esta forma, Cegid Peoplenet automatiza la gestión de nómina y la administración de personal en medianas y grandes empresas, ayudando a automatizar el cálculo de ISR, cumplir la normativa, reducir errores y aumentar la productividad. Cegid Peoplenet automatiza el proceso completo: parametrización de tarifas y exenciones, cálculo de retenciones por trabajador y periodo, timbrado de CFDI, consolidación para enteros mensuales y conciliación con visores del SAT.

Impacto de Cambios Normativos en el ISR de Nómina

Los cambios normativos en materia laboral tienen efectos directos sobre la base gravable del ISR de nómina, ya que modifican los conceptos que se pagan a los trabajadores y sus regímenes de exención. Por ejemplo, el aumento de los días mínimos de vacaciones de 6 a 12 en el primer año incrementó la prima vacacional pagada al trabajador. La reforma a la Ley Federal del Trabajo entró en vigor el 1 de mayo de 2026 y establece una disminución progresiva de la jornada semanal máxima: 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 horas a partir de 2030, sin reducción salarial. La propuesta de ampliación del aguinaldo a 30 días modificaría el monto exento y la parte gravada de esta prestación.

Se trata solo de cumplir con el SAT y también de cuidar la relación laboral. Evita errores en los cálculos y paga con total confianza.

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