Descubre Cómo Optimizar el Tratamiento Fiscal y los Pagos Provisionales de las Asociaciones Religiosaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las iglesias y otras organizaciones de carácter religioso son entidades cuyo propósito principal es ejercer culto a una divinidad, así como proporcionar orientación espiritual y moral. Estas instituciones no siempre tuvieron esta consideración jurídica; fue hasta el 29 de enero de 1992 que entraron en vigor reformas constitucionales que sirvieron de base para la promulgación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Para efectos fiscales, las asociaciones religiosas tributan en el régimen de personas morales con fines no lucrativos.

Tratamiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El artículo 79.° de la LISR enlista a todas las entidades que tributan bajo el título III de esta ley bajo el régimen de no contribuyentes, entre las que se encuentran las asociaciones religiosas. En términos generales, se encuentran no obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus integrantes. Las limosnas, dádivas u óbolos se considerarán ingresos propios para la asociación, obtenidos en la realización de su objeto, por los cuales no pagan el impuesto sobre la renta.

Sin embargo, las asociaciones religiosas pagarán ISR cuando perciban ingresos derivados de la enajenación con fines de lucro de bienes distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos religiosos, así como por la obtención de intereses y premios. Asimismo, en el caso de que las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan del 5% de sus ingresos totales, deberán determinar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del 30% a la utilidad determinada por los ingresos derivados de las actividades mencionadas.

Manutención de ministros y asociados

Dentro de las facilidades administrativas, se establece que los ministros de culto y demás asociados no pagarán el ISR por las cantidades que reciban de dichas asociaciones por concepto de manutención hasta por cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevado al periodo por el cual se otorga la manutención. Si los ingresos exceden dicha cantidad, deberán abonar el impuesto por el excedente. Es fundamental que este concepto esté establecido en los estatutos de la organización.

Obligaciones de retención y pagos provisionales

Las asociaciones tienen la obligación de enterar de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que correspondan, las retenciones del impuesto sobre la renta realizadas a sus trabajadores y asimilados a salarios, así como enterar las retenciones del ISR efectuadas a terceros. Las declaraciones mensuales de retenciones del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado retenido se deben realizar mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos en el Portal de internet del SAT.

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Concepto de Obligación Plazo de cumplimiento
Retenciones de ISR (trabajadores/terceros) A más tardar el día 17 del mes posterior
Declaración informativa anual A más tardar el 15 de febrero
Cálculo del impuesto anual (asalariados) A más tardar en el mes de febrero

Obligaciones contables y de facturación

Las asociaciones religiosas deben inscribirse en el RFC y llevar de forma electrónica un registro analítico de los ingresos y egresos, acompañando los documentos que identifiquen cada operación. Deben elaborar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global en forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes expedidos al público en general. Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias o donativos entregados durante las celebraciones de culto público donde no se identifique a quien los otorgue, o bien, sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, deberán incluirlos en el CFDI global que se elabore.

Las asociaciones religiosas podrán hacer deducibles hasta 5,000 pesos que no estén amparados con CFDI, siempre que estos no excedan el 5% de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, que sean erogados por sus miembros y que se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de su actividad.

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