Descubre Todo sobre Pagos Provisionales del IETU y la Última Normativa del SAT ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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De acuerdo con la regla I.4.16 de la RMF para 2009-2010, los contribuyentes del régimen simplificado que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales del IETU. Asimismo, las instituciones fiduciarias a que se refiere el segundo párrafo del artículo 144 de la LISR, podrán optar por efectuar pagos provisionales del IETU en forma cuatrimestral.

El impuesto empresarial a tasa única (IETU) se declara de manera mensual y anual en los mismos plazos y fechas que las establecidas para el ISR. Para determinar el pago provisional del IETU, el contribuyente debe acumular todos los ingresos percibidos por las diferentes actividades desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, restando las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período.

Deducciones y Acreditamientos Permitidos

En relación con las deducciones autorizadas que se considerarán para determinar los pagos provisionales del IETU, la regla I.4.17 de la RMF para 2009-2010 indica que los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. Los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas son los siguientes:

  • Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el IETU.
  • Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas, incluso para el caso de los pagos provisionales.
  • Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Contra el pago provisional del IETU a cargo del contribuyente, se podrán acreditar los pagos provisionales de dicho impuesto del mismo ejercicio, efectivamente pagados con anterioridad. El pago provisional del ISR propio por acreditar será el efectivamente pagado, en los términos de la LISR, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional.

Tabla de Tratamiento de Conceptos en el IETU

Concepto Tratamiento para IETU
Salarios y aportaciones de seguridad social No son deducibles; se aplica un factor de 0.175 sobre el monto.
Anticipos a proveedores Sí son deducibles, siempre que den lugar a ingresos gravados.
Recargos de contribuciones No son deducibles, ya que no es una deducción autorizada.
IVA trasladado a médicos (exentos) Sí se puede deducir como gasto.

Disposiciones Especiales y Estímulos

Mediante el artículo segundo del Decreto publicado el 27/II/2008, se otorgó un estímulo fiscal a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 224-A de la LISR consistente en permitir que no efectúen los pagos provisionales. Por otra parte, los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 SMG vigentes en el DF elevados al mes, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.

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La regla I.4.19 señala que los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, también podrán considerar como ISR propio, para los efectos de la determinación de los pagos provisionales del IETU, el ISR pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6o. de la LISR.

Cumplimiento de Obligaciones

De conformidad con la regla II.2.15.8 de la RMF para 2009-2010, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, debiendo reflejar el pago en el concepto "IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA". Los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado, lo reflejarán en el concepto "IMPAC/IETU".

Conocer y cumplir con las obligaciones fiscales desde el inicio es clave para evitar sanciones y mantener en orden tu negocio. Es fundamental solicitar comprobantes fiscales y llevar una contabilidad adecuada conforme al Código Fiscal de la Federación para aprovechar las deducciones permitidas y cumplir con el SAT de forma eficiente.

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