Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal.
Objetivo de los Pagos Provisionales de ISR
El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.
¿Quiénes deben presentar los pagos provisionales del ISR?
Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.
¿Cuándo se realizan los pagos provisionales del ISR?
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del ISR, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio.
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Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral.
Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT.
¿Cómo se calcula el pago provisional del ISR?
El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada.
El numeral 14 de la LISR contiene la obligación a las personas morales del Título II de dicha ley, de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; estableciendo las reglas generales para ello.
La primera regla general para determinar los pagos provisionales es que se tomará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración; lo que da la pauta a establecer que para calcular dicho coeficiente debe ocuparse un ejercicio fiscal completo.
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Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Ejemplo práctico
La empresa “Los Tres Hermanos, SA” se inscribió en el RFC en mayo de 2022, por lo que al ser su primer ejercicio de operaciones, no realiza pagos provisionales y solo determina el siguiente resultado fiscal del ejercicio:
- Utilidad fiscal 2022
- Concepto Importe
- Ingresos acumulables $ 3,406,008.00
- Menos: Deducciones autorizadas 2,859,560.00
- Igual: Utilidad fiscal 2022 $ 546,448.00
Con estos datos debe calcular un coeficiente de utilidad para calcular sus pagos provisionales de 2023:
- Ingresos nominales
- Concepto Importe
- Ingresos acumulables $ 3,406,008.00
- Menos: Ajuste anual por inflación 48,900.00
- Igual: Ingresos nominales $ 3,357,108.00
- Coeficiente de utilidad 2022
- Concepto Importe
- Utilidad fiscal $ 546,448.00
- Entre: Ingresos nominales 3,357,108.00
- Igual: Coeficiente de utilidad 2022 0.1628
Con este resultado se calculan los pagos provisionales en 2023.
Ahora bien, bajo el supuesto que al cierre del 2023 la empresa presente los siguientes resultados:
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- Pérdida fiscal 2023
- Concepto Importe
- Ingresos acumulables $ 3,490,450.00
- Menos: Deducciones autorizadas 3,987,060.00
- Igual: Pérdida fiscal 2023 -$ 496,610.00
En 2023 se obtiene una pérdida fiscal, por lo que no es posible calcular un coeficiente para aplicarse en 2024; tampoco es viable tomar el coeficiente calculado con los datos de 2022, pues dicho ejercicio no es de 12 meses, y la única excepción a la regla aplica para el segundo ejercicio y no para los posteriores, por lo que en dicho supesto no se contará con un coeficiente para determinar los pagos provisionales de 2024.
La compañía “Felicianos, S.A. de C.V.”, quien venía operando desde el 2018, obtuvo una suspensión de actividades en el RFC de 2020 a 2022; reanudando actividades en el 2023.
Para efectuar los pagos provisionales en 2023, debe tomar en cuenta el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga, sin que sea anterior en más de cinco años. La suspensión de actividades no interfiere en el plazo para contar los cinco ejercicios atrás en los que debe tomarse un coeficiente de utilidad, por lo tanto se remitirá a lo siguiente:
| Concepto | 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 |
|---|---|---|---|---|---|
| Utilidad o pérdida fiscal | $ 0.00 | $ 0.00 | $ 0.00 | -$ 457,056.00 | $ 1,546,500.00 |
| Entre: Ingresos nominales | 0 | 0 | 0.00 | 3,475,450.00 | 2,988,030.00 |
| Igual: Coeficiente de utilidad | 0 | 0 | 0 | 0 | 0.5176 |
Así, debe remitirse a los resultados del 2018, para tomar ese coeficiente de utilidad para calcular los pagos provisionales del 2023.
¿Cómo realizar el pago provisional de ISR frente al SAT?
Para realizar el pago provisional de ISR frente al SAT, es crucial contar con un sistema de facturación electrónico que facilite la operación contable del negocio.
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Beneficios de un sistema de facturación electrónica:
- Facilita la obtención de información para el cálculo: Facturama ofrece un visor de facturas de ingresos que permite a las personas morales consultar el importe total de las facturas emitidas por mes, un dato crucial para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Agiliza la elaboración de las declaraciones:
- Cumplimiento oportuno:
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