Descubre Todo Sobre los Pagos Provisionales Mensuales de ISR que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las declaraciones de pagos provisionales son la obligación mensual que más tiempo consume en cualquier despacho contable: calcular, conciliar y enterar ISR (y en su caso IVA) por cada cliente antes del día 17 del mes siguiente. Un pago provisional de ISR es un anticipo mensual del impuesto del ejercicio. No es el impuesto definitivo: al cierre del año, en la declaración anual, se compara el ISR real contra lo ya enterado.

El artículo 14 de la LISR establece que los pagos provisionales de ISR se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al período que corresponde. La RMF 2026 mantiene la obligación de presentar la declaración provisional aunque el resultado sea cero (sin ingresos ni impuesto a enterar), salvo que el contribuyente esté amparado por una facilidad que lo libere expresamente.

Cambios y consideraciones para 2026

En 2026, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) acumula cambios que afectan directamente cómo se presenta esa declaración: nuevo portal unificado del SAT, aumento en la tasa de recargos, tratamiento diferenciado en RESICO y facilidades para el sector primario. Desde 2025, el SAT unificó el acceso a declaraciones en un portal renovado. En 2026 ese es el canal oficial y único para presentar pagos provisionales.

A partir de enero 2026, los recargos por pago fuera de plazo aumentaron de 1.47 % mensual a 2.07 % mensual. Cada mes de retraso en un pago provisional cuesta sustancialmente más que en años anteriores. El SAT amplió la información precargada en las declaraciones provisionales a partir de los CFDI emitidos y recibidos. Esto es una herramienta, no una validación automática. Si un CFDI está mal emitido o cancelado sin sustituto, el prellenado reflejará esa inconsistencia y la declaración puede quedar mal.

Tabla de impacto y cumplimiento 2026

Concepto Monto / Impacto 2026 Base legal
Multa por declaración extemporánea De $1,810 a $44,790 MXN por declaración Art. 82 CFF
Recargos por pago tardío 2.07 % mensual sobre el impuesto omitido RMF 2026 / Art. 21 CFF
Actualización del impuesto INPC del período de retraso Art. 17-A CFF

Reglas específicas y regímenes especiales

En RESICO para personas físicas, los pagos mensuales de ISR son definitivos. No son anticipos del ISR anual: son el impuesto final de ese mes. En RESICO para personas morales, los pagos mensuales de ISR sí son provisionales y se ajustan en la declaración anual. Las personas morales del régimen del artículo 74 LISR pueden optar por presentar sus pagos provisionales de ISR de forma semestral en 2026, siempre que sus ingresos del ejercicio no excedan de $900,000 MXN.

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La primera regla general para determinar los pagos provisionales es que se tomará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

La RMF 2026 mantiene la facilidad de corrimiento de plazo según el 6.° dígito numérico del RFC para personas físicas. Por su parte, la LIVA tiene una periodicidad mensual, por lo que también comprende la obligación del entero mes con mes; sin embargo, estos son pagos definitivos. No existe una declaración anual de IVA que ajuste lo ya pagado: cada mes es un cierre definitivo.

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