En el universo de las obligaciones fiscales, el complemento de pago emerge como una herramienta esencial para los contribuyentes que realizan operaciones a crédito. Esencialmente, el complemento de pago es una extensión de la factura electrónica que detalla los pagos recibidos por los contribuyentes. Este tipo de CFDI tiene como finalidad identificar la factura al instante que se liquida y mostrar el monto a pagar.
Para los contribuyentes que determinan su ISR en base a flujo de efectivo, el CFDI de Pago definirá el momento en el que se acumularan los ingresos para el cálculo de impuestos; pasa lo mismo por la parte de los gastos, ayudando a tener los gastos efectivamente pagados en el periodo. El uso adecuado del complemento de pago no solo cumple con las exigencias del SAT, sino que también fortalece la transparencia en tus operaciones comerciales.
Consideraciones técnicas y requisitos de llenado
El SAT dio a conocer una nueva versión de la guía de llenado del CFDI de pagos (versión 2.0 con Anexo 20 versión 4.0). Al emitir un CFDI de pago, es fundamental seguir las directrices oficiales para evitar errores:
- Residencia Fiscal: Cuando el receptor del comprobante sea un residente en el extranjero, se debe registrar la clave del país de residencia conforme al catálogo publicado por el SAT.
- Monto: Se debe registrar el importe del pago, el cual debe ser mayor a cero.
- Concepto: Según la Guía de llenado, en el campo de “Concepto” de manera genérica se debe adicionar la clave de producto o servicio “84111506” y la clave de unidad “ACT”, así como la descripción “Pago” con un valor unitario de “0”.
Es importante destacar que, al momento de la emisión, el sistema debe inhabilitar los campos que no son necesarios y rellenarlos de forma automática. Posteriormente, en la pestaña “Documento relacionado”, se capturará el UUID de la factura de ingreso que se está pagando.
Pasos para la emisión del CFDI de Pago
- Capturar los datos para iniciar sesión (contraseña o e.Firma).
- Verificar en la pestaña de “Emisor/Receptor” que los datos y régimen fiscal sean correctos.
- En la pestaña de “Comprobante”, verificar que el sistema rellene los campos automáticos.
- En la parte inferior, confirmar que el CFDI tenga un valor total de cero pesos.
- Capturar el UUID del documento relacionado.
- Ingresar los datos de la e.Firma o Certificado de Sello Digital para proceder a firmar el documento.
Facilidades y casos específicos
Existe una facilidad exclusiva para las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), establecida en la regla 2.7.1.42 de la Resolución Miscelánea Fiscal, mediante la cual se puede emitir el CFDI sin tener que incorporar el Complemento de Pago por operaciones con un importe total igual o menor a $5,000.00 pesos.
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Cabe recordar que ningún Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) debe timbrar un CFDI que, requiriéndolo, carezca de forma y método de pago. Si algún CFDI que se emita o reciba no contiene estos datos, es vital solicitar su corrección a la brevedad para garantizar la deducibilidad y el cumplimiento fiscal.
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