Descubre Para Qué Sirven los Paraísos Fiscales: Definición y Características Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con esta frase contundente he querido comenzar el presente artículo, porque, a pesar de haber sido escrita hace doce años, no pierde vigencia.

De tal suerte que, tal como lo hemos indicado en otra parte (Ríos Granados, 2019, p. 3), el Estado tiene el más alto deber de custodiar y ser el guardián del dinero público con el propósito de ser retornado a los particulares en la provisión de bienes y servicios, mismos que se constituyen en testigos del buen ejercicio del gasto público.

Y si el particular no ve dicho retorno, esto influye de manera crucial en su moral tributaria, desmoronando el cumplimiento del pago de contribuciones.

Los datos son contundentes en cuanto al dinero proveniente de la corrupción.

El flujo transfronterizo de los ingresos mundiales de las actividades delictivas, como la corrupción y la evasión fiscal, se estima entre 1 trillón y 1.6 trillones de dólares al año.

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El dinero corrupto asociado con los sobornos recibidos por funcionarios públicos de los países en desarrollo y en transición se estima en $20 mil millones a $40 mil millones por año, una cifra equivalente al 20 al 40 por ciento de los flujos de asistencia oficial para el desarrollo (AOD).

Estamos hablando de hace 16 años, por lo que esta cifra, sin lugar a dudas, ha aumentado.

En esa misma tesitura, encontramos que en la agenda 2030 de la ONU, en los Objetivos de Desarrollo Sustantable (ODS), en su meta 16.4, contiene el deber global de reducir el volumen de flujo financieros ilícitos, es decir, todo aquello que comprende a los: “movimientos transfronterizos relacionados con la elusión y la evasión fiscal, los abusos regulatorios, el soborno y el robo de activos de los Estados, el blanqueo de ganancias delictivas y la financiación del terrorismo” (Real Instituto Elcano, 2022, p. 1).

Dentro de un año, nuestros gobiernos habrán perdido más de $483 mil millones en impuestos debido al abuso de impuestos corporativos transfronterizos y la evasión de impuestos.

Por otro lado, la Union Europea (2021) ha registrado que tiene “Las mayores pérdidas a escala mundial como consecuencia del traslado de beneficios a paraísos fiscales, y que se calcula que cada añ̃o pierde alrededor del 20% de sus ingresos procedentes del impuesto sobre sociedades” (p. 142).

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Segun el Observatorio Fiscal de la UE, el patrimonio financiero mantenido en paraisos fiscales ascendia a 7,9 billones de euros en 2017; que este importe equivale a 18 % del producto interior bruto (PIB) mundial; que la consecuencia es una pérdida de ingresos fiscales de alrededor de 155 000, 000 000 EUR al ano en todo el mundo.

Pero, al igual que otras estimaciones, no son comprobables, porque lo que buscan estos recursos es ser opacos, no estar registrados en ninguna parte, por lo que la cuantificación de alguna manera se vuelve incierta.

Además, cada una de las organizaciones cuenta con su metodología (Real Instituto Elcano, 2022, p. 1).

Ahora bien, de acuerdo con el informe de investigación 2016 de Oxfam, las Islas Bermudas, los Países Bajos, Irlanda y Luxemburgo, son tan solo algunos de los paraísos fiscales más ofensivos del mundo.

Como se podrá apreciar no hay una lista unívoca, porque se parte de diferentes metodologías.

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¿Qué son los paraísos fiscales?

En el mundo financiero, el término "paraíso fiscal" evoca imágenes de lejanas islas y leyes tributarias laxas. Pero, ¿qué son realmente estos enclaves económicos?

Los paraísos fiscales, también conocidos como territorios de baja tributación, ofrecen una estructura impositiva reducida o inexistente para el capital móvil que se encuentra fuera de su jurisdicción geográfica.

Como sugiere la OCDE, las características que definen a un paraíso fiscal van más allá de la simple baja tributación, abarcando aspectos de secreto, falta de transparencia y prácticas que pueden facilitar la evasión y elusión fiscal.

Un paraíso fiscal es una jurisdicción o territorio (país, estado, municipio, zona económica) donde las personas pueden transferir dinero pagando bajas o nulas tasas de impuestos.

Un paraíso fiscal también ofrece atractivos como el anonimato de los inversionistas, o menores regulaciones para mover inversiones de manera rápida.

En estas jurisdicciones solo se pagan derechos por registro y por mantener abiertas las operaciones, no hay pago de impuesto sobre la renta, sin importar el monto de la inversión de los ingresos que se generen, detalla Bettinger.

A pesar de sus atractivos incentivos fiscales, plantean serias cuestiones sobre equidad, regulación y transparencia fiscal.

Características de los paraísos fiscales

Un paraíso fiscal se caracteriza por la escasa o nula carga impositiva sobre sus residentes y la falta de colaboración fiscal efectiva con las autoridades tributarias de otros países.

Estos regímenes son propensos a ser utilizados para la evasión y elusión fiscal.

La evasión implica incumplir obligaciones fiscales, mientras que la elusión se refiere a la planificación estratégica para minimizar impuestos dentro de los límites legales.

Corrupción y paraísos fiscales

Antes de abordar el tema de los paraísos fiscales es conveniente recordar el significado de la palabra corrupción.

De acuerdo con Leslie Holmes, un experto que ha estudiado el tema desde hace muchos años, la definición más utilizada es: “el abuso de un cargo público para obtener una ganancia privada” (Holmes, 2019, p. 20).

El desvío del dinero público a paraísos fiscales es un síntoma de la captura del Estado por redes de corrupción.

Holmes (2019, p. 33) considera que el concepto de corrupción es elástico y está en constante debate e interpretación.

En este sentido, el abuso del cargo público por parte de los servidores públicos, al gestionar y aplicar el gasto público para obtener un beneficio privado -es decir, desviar ese dinero mediante “empresas fantasma” u otras operaciones afines como las planeaciones fiscales agresivas para destinarlas a paraísos fiscales-, es un fenómeno que se da y deriva precisamente de la falta de controles fuertes por parte del Estado y de quienes abusan de su cercanía con la gestión del dinero público.

Por otra parte, Tina Soreide y Susan Rose-Ackerman (2017, p. 2) han identificado que la corrupción sistémica puede irrumpir las instituciones estatales incluso hasta el nivel político más alto.

Por otra parte, como he dicho en mi anterior investigación, “la corrupción es un problema multifactorial” (Ríos Granados, 2019, p. XIX); esta sigue siendo la visión que mantengo a lo largo de este artículo.

Así, en el mismo sentido que mi investigación anterior, el estudio de la corrupción se centrará en el ámbito del presupuesto público.

La visión de la corrupción vinculada con los paraísos fiscales no es novedosa, dado que es una práctica común en países como México, donde los controles del gasto público son débiles.

Paraísos fiscales y México

Como parte de las acciones de la OCDE y el G20 en contra de los paraísos fiscales, México ha adoptado medidas para evitar la transferencia de dinero al extranjero en busca de elusión de impuestos.

La reciente propuesta de miscelánea fiscal para 2022 contiene una serie de acciones para, en palabras de Raquel Buenrostro, jefa del fisco mexicano “desincentivar planeaciones fiscales agresivas, especialmente de grandes corporativos cuando hacen transacciones con sus partes en el extranjero”.

Ejemplo: el empresario mexicano, Germán Larrea utilizó empresas offshore para comprar varias residencias en zonas exclusivas de Estados Unidos.

Tener una empresa offshore no es ilegal, lo ilícito es no informar sobre esas inversiones en el extranjero al fisco mexicano y no pagar sus impuestos en el país donde se originan la mayor parte de sus ganancias.

El desvío del dinero público mediante operaciones simuladas -y su posterior envío a paraísos fiscales- es un tema de suma actualidad, porque merma las capacidades del Estado de otorgar y proteger derechos fundamentales de las personas.

El desvío del dinero público puede operar de diversas formas tal como quedó plasmado en mi libro.

De tal suerte que, para evitar la irregularidad del ejercicio del dinero público, se debe confeccionar un entramado jurídico, social y político que sea espejo del entramado delictivo de estas operaciones ilícitas.

Es así que resulta necesaria una investigación académica para seguir bordando sobre el desarrollo de controles fuertes del gasto público ante la pobreza de estos en México.

Y como lo hemos visto en el trabajo anterior, los controles sirven para evitar el “ejercicio irregular del gasto público”,6 los cuales se basan en las estimaciones de riesgos.

Al ser un gran engranaje que implica la participación de varios actores con incontables operaciones -lo que, a su vez, involucra un sinnúmero de acciones, políticas y responsabilidades articuladas- es necesario analizar a cada uno de los ejecutantes y sus acciones.

En estas circunstancias, sin lugar a duda, el intermediario, ya sea contador o abogado fiscalista, debe tener una responsabilidad -administrativa, civil o penal- por crear, innovar e implementar las operaciones que desvíen el dinero público a paraísos fiscales.

En este mismo sentido, el servidor público que desvía el dinero también, como lo he indicado anteriormente, debe tener una responsabilidad directa e inmediata en estas actividades ilícitas.

Se debe identificar a las personas que realizan estas operaciones.

Una segunda hipótesis de esta investigación se refiere a que hay una gran telaraña sobre la que está construida la operación para desviar dinero público a paraísos fiscales.

Es por ello que las autoridades fiscalizadoras en México requieren entrelazar sus esfuerzos.

A nivel federal estamos pensando principalmente en la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional Electoral (INE).

El intercambio de información tributaria, la transparencia, la revelación de operaciones riesgosas como son las planeaciones fiscales agresivas, la cooperación nacional e internacional, así como la responsabilidad de intermediarios, son pilares y piezas clave para combatir este flagelo.

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