Los principales aspectos sobre el pedimento se analizan y explican en el presente texto. El pedimento aduanal es el documento más importante dentro de cualquier operación de importación o exportación en México. Es un requisito fundamental para demostrar la transparencia de tu empresa en términos de impuestos, contribuciones y demás aspectos legales de cara a las aduanas en México, por lo que es un documento vital dentro de tus operaciones de comercio. Un pedimento aduanal es un documento oficial que se utiliza en el comercio internacional para declarar formalmente la entrada o salida de mercancías en un país.
En términos generales, un pedimento aduanal es un documento que certifica y valida las contribuciones de tu empresa en cada actividad de exportación e importación que se realiza. En resumen, un pedimento aduanal es el comprobante fiscal que comprueba el pago de contribuciones para importar o exportar mercancías, así que debes asegurarte de implementarlo en tus procesos internos con el fin de optimizar tus actividades.
¿Qué es un Pedimento Aduanal?
En la Ley Aduanera se encuentra la definición del Pedimento como “la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables”.
El pedimento aduanal es un documento electrónico mediante el cual se declara ante la autoridad aduanera la información relativa a las mercancías que se importan o exportan. Este documento es clave para las operaciones de importación y exportación y se presenta ante las autoridades aduaneras con el objetivo de llevar un control del flujo de mercancías y asegurar que se cumplan todas las normativas y regulaciones vigentes. Además, comprueba la legal estancia de las mercancías de comercio exterior.
¿Para Qué Sirve el Pedimento Aduanal?
El pedimento aduanal cumple diversas funciones esenciales en el proceso de comercio internacional. Su objetivo principal es asegurar que las mercancías cumplen con las regulaciones aduaneras y fiscales del país de importación o exportación. El propio Alejandro Sánchez Muñoz señala:
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“Respecto al Pedimento Aduanal, es el documento fiscal donde el Agente Aduaneros anota todas y cada una de las características y datos que este documento requiere con base a la información que el contribuyente le proporciona y este a su vez verifica y corrobora, lo que permite legalmente la internación o salida de las mercancías de importación o exportación. Por lo que el pedimento aduanal SAT es el documento comprobatorio más importante para efectos fiscales en la importación y exportación y lo elabora el Agente Aduanal. Quien conoce a la perfección el correcto llenado de todos sus campos, el correcto cálculo de los impuestos, las claves correctas del pedimento y su archivo y en algunos casos el correcto uso del Pedimento Virtual como una opción adicional”.
El pedimento es un documento fundamental para efectuar importaciones o exportaciones de mercancías en México y demostrar a las autoridades que se ha cumplido con los requisitos necesarios, tanto en impuestos, como en procesos de comercio exterior. En el caso de importaciones, ayuda a comprobar la legal estancia de la mercancía de procedencia extranjera, en términos de lo dispuesto en el Artículo 146 de la Ley Aduanera.
Funciones Clave:
- Control y fiscalización: La presentación del pedimento aduanal permite a las autoridades aduaneras llevar un control sobre las mercancías que entran y salen del país.
- Determinación de impuestos: El pedimento incluye información detallada sobre el valor de las mercancías, lo cual es necesario para calcular los impuestos y derechos de aduana correspondientes.
- Comprobación legal: Es el documento que respalda legalmente tu operación de comercio exterior ante el SAT y la autoridad aduanera. Sin este instrumento, la autoridad aduanera no puede validar la entrada o salida legal de mercancías del territorio nacional.
¿Cuándo se Tiene que Presentar el Pedimento Aduanal?
“Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría”, como se explica en el artículo 36 de la Ley Aduanera. Si tu empresa exporta o importa mercancía de forma periódica, debes saber que se encuentra en la obligación de presentar el pedimento aduanal ante las autoridades, para comprobar que estás al día con las obligaciones tributarias requeridas.
Se deben acompañar de los siguientes documentos:
- La relativa al valor.
- El documento de transporte.
- La que compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- La que determine la procedencia y origen de la mercancía.
- El documento en el que conste la garantía efectuada en cuenta aduanera de mercancía.
Tipos de Pedimento
Existen distintos tipos de pedimentos aduanales, cada uno diseñado para un propósito específico dentro de las operaciones de comercio exterior. Es importante mencionar que este documento aduanero no siempre funciona de la misma forma. Actualmente, existen diferentes tipos de pedimento aduanal que debes aprender a identificar e implementar de acuerdo al caso de tus exportaciones.
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- Pedimento Regular: Como su nombre lo indica, este tipo de pedimento aduanal se utiliza para mercancías que circularán en el territorio nacional durante un tiempo determinado. Un pedimento regular es un documento, compuesto por bloques, en el que solo deberás imprimir los necesarios para tu proceso de exportación. Asimismo, ten en cuenta que este tipo de pedimento corresponde únicamente a las mercancías que se quedarán en México de forma permanente.
- Pedimento de Importación/Exportación: Se trata de un pedimento aduanal que registra detalles específicos al momento de exportar o importar una mercancía fuera de México. Un pedimento de importación o exportación es el documento que avala, tanto la distribución de productos extranjeros, como la circulación de los mismos.
- Pedimento de Importación: Es el documento utilizado para declarar y formalizar la entrada de mercancía extranjera al territorio aduanero mexicano. Este pedimento incluye información detallada sobre la mercancía que se está importando, como su descripción, valor, país de origen, y datos del importador.
- Pedimento de Exportación: Se utiliza para declarar y formalizar la salida de mercancías nacionales hacia el extranjero. Para rellenar un pedimento de exportación correctamente, el exportador debe contar con un registro de exportadores, el cual es un requisito para realizar operaciones de exportación en México.
- Pedimento de Tránsito para el Transbordo: Cuando se habla sobre un pedimento de tránsito para trasbordo, se hace referencia al permiso que te permite transitar entre diferentes aduanas internacionales, sin la obligación de pagar los impuestos de comercio exterior. Este tipo de pedimento se puede ocupar para conseguir la facilidad administrativa de evitar el pago de los impuestos al comercio exterior y movilizar el producto o la mercancía de una aduana a otro.
- Pedimento Consolidado: Corresponde a un solo documento en el que se declara una variedad de operaciones de exportación e importación de manera temporal. Este pedimento aduanal solo es válido para las maquiladoras y las empresas IMMEX.
- Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA): Se genera con el objetivo de registrar los pedimentos procesados. De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el DODA "se crea con la información de los pedimentos validados y pagados o del aviso consolidado, según corresponda, y sirve para activar el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA), con el fin de realizar el despacho aduanero de las mercancías, integrando uno o varios pedimentos dentro de un solo documento”.
¿Qué Datos e Información Lleva un Pedimento?
El pedimento aduanal concentra datos clave que deben ser declarados con absoluta precisión. El agente aduanal será quien revise toda la documentación y elabore el pedimento conforme a las disposiciones legales vigentes. Es muy importante que, si vas a crear lo que es un pedimento aduanal, incluyas toda la información relacionada a la mercancía a exportar, desde el volumen hasta el valor y el país de donde es originario. Algunos de los elementos más importantes son:
- Fracción arancelaria: Clasifica la mercancía según la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). Es la base gravable para el cálculo de impuestos.
- Valor en aduana: Debe incluir todos los gastos incrementables conforme a la ley.
- Detalles de cada uno de los medios de transporte.
- Cantidad de candados o mecanismos de seguridad que protegen la mercancía.
- Cantidad y tipo de mercancía.
- Los medios de transporte, etc.
Prevalidación y Validación del Pedimento
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria SAT, el proceso consta de:
- Captura del pedimento.
- Transmisión electrónica del Pedimento.
- Aceptación de Pedimento por el Sistema Electrónico Aduanero.
Este proceso es crucial para detectar errores en el pedimento antes de la presentación final.
Consulta de Pedimentos
La consulta de pedimentos es una herramienta valiosa para los contribuyentes. En la VUCEM, se ofrece información para consulta y para descargar pedimentos, un manual de consulta sobre los pedimentos, y todo el proceso de revisión. Permite consultar el estado que guardan los pedimentos durante el proceso del despacho aduanero. A través del SOIA puedes hacer una consulta rápida de pedimentos y de forma total o parcial ver la información que buscas, poniendo tus datos en el apartado individual para ingresar.
Otras consultas disponibles incluyen:
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- Situación de pedimentos.
- Situación de tránsitos.
- Consulta de saldos por pagos en exceso.
- Consulta certificados fitozoosanitarios.
- Consulta de pedimentos de retorno.
- Consulta previos sin consolidar. Permite consultar la información de los pedimentos consolidados que aún no han sido cerrados. Esta consulta muestra la aduana, pedimento, fecha de apertura, tipo de operación y clave de documento.
Multas, Sanciones e Infracciones en el Pedimento
Un error en el llenado del pedimento aduanal puede generar consecuencias graves: multas, recargos, retrasos en el despacho, retención de mercancía e incluso auditorías posteriores por parte del SAT. Por ello, aunque el trámite lo gestione un agente aduanal, todo importador o exportador debe comprender qué es, qué contiene y cómo funciona. Puede suceder que la autoridad decida imponer sanciones, si considera que se añadieron datos inexactos o hubo algún error en alguna parte del pedimento aduanal. Por este motivo, no debes descuidar la información a añadir, aunque no la consideres tan relevante como al resto. Las multas de comercio exterior que desprenden de declarar en el pedimento datos inexactos en las claves de los identificadores y sus complementos son significativas.
Campos Multables en el Pedimento
Acorde al maestro Ricardo Méndez Castro, los datos declarados en el pedimento aduanal que se necesita revisar previo y posterior al despacho aduanero de mercancías para evitar multas, sanciones e infracciones por datos inexactos en las operaciones del comercio exterior, se tienen a saber del Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE):
- Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación): Dato relacionado con el campo 28 del bloque general del pedimento del Anexo 22 RGCE, únicamente en importaciones.
- Clave del pedimento: El campo debe ser declarado conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 RGCE. Campo no rectificable, siempre que pretenda cambiar de régimen aduanero conforme a la regla 6.1.1 RGCE. Excepciones en la rectificación de claves para empresas con programa IMMEX conforme a la regla 4.3.10 RGCE. Dato que altera la información estadística relacionado con el inicio de los procedimientos de cancelación o suspensión de patente conforme a la regla 1.4.10 RGCE.
- Tipo de operación: Dato relacionado con el campo 2 del bloque general del pedimento del Anexo 22 RGCE. Dato que altera la información estadística relacionado con el inicio de los procedimientos de cancelación o suspensión de patente conforme a la regla 1.4.10 RGCE.
- Número de pedimento: Dato relacionado con el campo 1 del bloque general del pedimento del Anexo 22 RGCE, compuesto por 15 dígitos.
- RFC del Importador Exportador: Dato relacionado con el campo 15 del bloque general del pedimento del Anexo 22 RGCE. Campo condicionado para rectificar conforme a la regla 6.1.2 RGCE.
- Clave del país vendedor o comprador: Dato relacionado con el campo 10 del bloque de partidas del pedimento del Anexo 22 RGCE. El campo debe ser declarado conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 RGCE. Dato que altera la información estadística relacionado con el inicio de los procedimientos de cancelación o suspensión de patente conforme a la regla 1.4.10 RGCE.
- Clave del país de origen o del último destino: Dato relacionado con el campo 11 del bloque de partidas del pedimento del Anexo 22 RGCE.
- Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional: El campo debe ser declarado conforme al Apéndice 3 del Anexo 22 RGCE. Dato relacionado con el campo 9 del bloque general del pedimento del Anexo 22 RGCE, únicamente al medio de transporte de entrada. Dato que altera la información estadística relacionado con el inicio de los procedimientos de cancelación o suspensión de patente conforme a la regla 1.4.10 RGCE.
- Fracción arancelaria: Campo no rectificable para determinadas mercancías de la partida 8703 y 8704 de la LIGIE, conforme a la regla 6.1.1 RGCE. La excepción de rectificación para operaciones especiales por aplicación de permiso de regla octava conforme a la regla 3.7.23 RGCE. Otras excepciones para la rectificación son para las empresas certificadas OEA y RO. Reglas 3.7.30 y 7.3.3 RGCE. No se considerará que se incurre en la infracción, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal en términos del artículo 247 RLA.
- Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE: El campo debe ser declarado conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 RGCE. Dato relacionado con el campo 8 del bloque de partidas del pedimento del Anexo 22 RGCE. La excepción de rectificación es para operaciones de empresas certificadas OEA y RO. Reglas 3.7.30 y 7.3.3 RGCE.
- Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE: Dato relacionado con el campo 7 del bloque de partidas del pedimento del Anexo 22 RGCE. Excepciones en la rectificación cantidades de mercancías para aumentar o disminuir en pedimentos consolidados conforme a la regla 3.7.26 RGCE. Otras excepciones para la rectificación son para las empresas certificadas OEA y RO. Reglas 3.7.30 y 7.3.3 RGCE.
- Valor en aduana de la mercancía: Dato relacionado con el campo 3 del bloque de partidas del pedimento del Anexo 22 RGCE, únicamente en importaciones. En importaciones para ajustar el valor aduana es factible presentar un pedimento global complementario conforme a la regla 6.2.1 RGCE.
- Importe de fletes: Dato relacionado con el campo 21 del bloque general del pedimento del Anexo 22 RGCE. Dato que altera la información estadística relacionado con el inicio de los procedimientos de cancelación o suspensión de patente conforme a la regla 1.4.10 RGCE.
- Importe de seguros: Dato relacionado con el campo 20 del bloque general del pedimento del Anexo 22 RGCE. Dato que altera la información estadística relacionado con el inicio de los procedimientos de cancelación o suspensión de patente conforme a la regla 1.4.10 RGCE.
- Importe de embalajes: Dato relacionado con el campo 22 del bloque general del pedimento del Anexo 22 RGCE. Dato que altera la información estadística relacionado con el inicio de los procedimientos de cancelación o suspensión de patente conforme a la regla 1.4.10 RGCE.
- Importe de otros incrementables: Dato relacionado con el campo 23 del bloque general del pedimento del Anexo 22 RGCE. Dato que altera la información estadística relacionado con el inicio de los procedimientos de cancelación o suspensión de patente conforme a la regla 1.4.10 RGCE.
- Fecha de pago de los impuestos: Dato relacionado con el campo 28 del bloque general del pedimento del Anexo 22 RGCE, únicamente con respecto el pago de las contribuciones.
- Valor comercial de la mercancía: Dato relacionado con el campo 14 del bloque de partidas del pedimento del Anexo 22 RGCE, únicamente en exportaciones. En importaciones para ajustar el valor aduana es factible presentar un pedimento global complementario conforme a la regla 6.2.2 RGCE.
- Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX: Dato relacionado con el campo 16 del bloque de partidas del pedimento del Anexo 22 RGCE, únicamente en retornos. En otro caso, no asentar datos (vacío). Dato que altera la información estadística relacionado con el inicio de los procedimientos de cancelación o suspensión de patente conforme a la regla 1.4.10 RGCE.
- Número de patente de agente aduanal o de almacenadora: Dato relacionado con el campo 7 del pie de página del pedimento del Anexo 22 RGCE. Dato que altera la información estadística relacionado con el inicio de los procedimientos de cancelación o suspensión de patente conforme a la regla 1.4.10 RGCE.
- Permisos, autorización(es) e identificadores/claves: Los campos deben ser declarados conforme los Apéndices 8 y 9 del Anexo 22 RGCE, según corresponda. El artículo 184, fracción IV de la Ley Aduanera indica que es considerado una infracción aduanera quienes “omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento”, y le será aplicable la multa de $3,450.00 a $5,770.00 en términos del artículo 185, fracción III del citado ordenamiento jurídico.
- Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores: Los campos deben ser declarados conforme los Apéndices 8 y 9 del Anexo 22 RGCE, según corresponda.
- Los números de serie, parte, marca o modelo: Siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento de embarque o en relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento. Campo no rectificable para el número de identificación vehicular (VIN) conforme a la regla 6.1.1 RGCE. Otras excepciones para la rectificación son para las empresas certificadas OEA y RO. Reglas 3.7.30 y 7.3.3 RGCE.
- Número de contenedor: Dato relacionado con el campo 1 del bloque de contenedores/equipo ferrocarril / número económico del vehículo del pedimento del Anexo 22 RGCE.
- Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte: El campo debe ser declarado conforme al Apéndice 10 del Anexo 22 RGCE.
Errores Comunes al Llenar un Pedimento Aduanal
Rellenar un pedimento aduanal de manera correcta es crucial para evitar problemas y retrasos en las operaciones de comercio exterior. Elaborar un pedimento aduanal requiere de precisión y conocimiento sobre las normativas aduaneras. Asegurarse de que toda la información sea correcta y esté completa evitará demoras y posibles sanciones. Algunos de los errores más destacados que pueden cometerse al crear un pedimento aduanal son:
- Omisión del identificador MS para programas IMMEX: Al declarar que la operación la está realizando una corporación con programa IMMEX (IM) y que, por ser una importación de carácter temporal, se asume la obligación de regresar la mercancía. Muchas empresas creen que, al pertenecer al programa IMMEX, basta con agregar el identificador IM. Sin embargo, si se omite el identificador MS, se podría obtener una sanción o multa por las autoridades.
- Uso erróneo de identificadores asociados con el IGI: En diversos tratados comerciales internacionales de México, hay algunas limitantes en lo que se refiere al pago del Impuesto General de Importación (IGI). El fallo más común es cuando las empresas pagan el IGI desde la importación temporal, aunque a veces no existe ningún adeudo, debido a que el arancel está exento desde la importación temporal o no se encuentra obligado al pago del IGI.
- No declarar que la mercancía es de importación temporal ha sufrido modificaciones: Aquellas empresas que formen parte del programa IMMEX deben, por obligación, declarar en el pedimento cualquier proceso de elaboración, reparación, transformación o cualquier otra clase de variación que haya podido experimentar la mercancía. Para este caso, se usa el identificador PT. En caso de no declarar esta información, las autoridades asumirán que la mercancía se está devolviendo en el mismo estado, lo que puede acarrear sanciones.
- No declarar la existencia de productos de importación temporal dentro de la negociación: Algunas empresas IMMEX realizan la exportación de mercancía nacional, utilizando productos importados de forma temporal. Por esta razón, en lo que es un pedimento aduanal, debe aparecer el identificador (EB), con su complemento correspondiente (8). En algunas oportunidades, puede ocurrir que no se incluya el identificador y la mercancía pase sin problemas, pero en caso de inspección, se considerará la exportación definitiva de los bienes y no una que ampare el retorno de los materiales importados de forma temporal.
- Uso erróneo de los incrementables, asociados con los Incoterms: Al redactar un pedimento aduanal, es muy común equivocarse con el tema de los Incoterms. Si bien el Incoterm no es motivo de sanción como tal, sí lo son los incrementables relacionados al mismo. Tanto los Incoterms como los incrementables son lo que permiten determinar el valor en aduana de los bienes y mercancías, por lo que transmitir de forma errónea esta información implicaría la aplicación de multas. Este error, así como todos los citados, son producto del descuido o del desconocimiento de las reglas del Comercio Exterior.
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