En el ámbito del derecho de familia, es común encontrarse con situaciones donde el cumplimiento del sustento económico para los hijos se ve interrumpido. Se le considera así al conjunto sumado de aquellos montos mensuales que fueron establecidos en la sentencia y que; además, no han sido abonados por la parte obligada. En muchos casos, generalmente, los padres se desentienden del pago de pensión de alimentos que les corresponde en beneficio de sus menores hijos.
Marco legal y el interés superior del niño
El artículo IX del título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el principio del interés superior del niño, niña y adolescente. En consonancia con ese interés, se ha procurado regular el proceso de alimentos, de modo que sea célere y eficaz. De hecho, según nuestra legislación, esta demanda se puede presentar incluso por vía web, haciendo uso del formulario respectivo, no necesita de la firma de un abogado, pago de tasas o aranceles y se caracteriza por ser un proceso bastante flexible.
No obstante, muchos obligados al pago de una pensión alimentaria con sentencia judicial no cumplen de forma sistemática. En este punto la parte demandante de los alimentos tendrá que pedir la liquidación de los devengados y se realice el apercibimiento correspondiente, garantizando el respeto de una obligación que no es ordinaria, sino que está directamente vinculada con la supervivencia de las personas.
El proceso de liquidación de pensiones
De acuerdo con el Artículo 568 del Código Procesal Civil, una vez concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día en que se presentó la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada.
Juan Carlos del Águila, abogado especialista en derecho de familia, señala que existen aspectos claves en el cálculo:
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- Exigibilidad: Se fijó en la sentencia, por ejemplo, 400 soles, lo cual es exigible desde la fecha exacta de la notificación de la demanda.
- Cómputo del tiempo: Si la notificación de la demanda fue en enero del 2019, vas a colocar desde enero 2019 hasta la fecha que no se realiza el pago.
- Retroactividad: Si, por ejemplo, la conciliación se dio en el año 2000 y recién demandaste en el 2002, sí puedes hacer reclamo de esas pensiones.
Resumen de plazos y procedimientos
A continuación, se presenta una tabla detallando los pasos y plazos principales que rigen la liquidación de devengados:
| Etapa del Proceso | Plazo / Condición | Acción a realizar |
|---|---|---|
| Presentación de escrito | Luego de tres días de la sentencia | La parte demandante solicita la liquidación si no hay impugnación. |
| Traslado al obligado | 3 días | El juez concede este plazo para que el deudor conteste la liquidación. |
| Contestación o defensa | Dentro de los 3 días | El demandado puede alegar que ya se ha cancelado la pensión o cuestionar el informe. |
| Aprobación de liquidación | Tras el vencimiento del plazo | La parte demandante debe requerir mediante escrito la aprobación y requerimiento de pago. |
Procedimiento ante el juzgado y consecuencias penales
Un aspecto importante a considerar es que puede haber múltiples propuestas de liquidación en un mismo expediente, pese a ello, el demandado dispone de 3 días desde la notificación de la propuesta para rechazarla o aceptarla. Si el demandado acepta la propuesta, la parte demandante solicitará al secretario del juzgado el cálculo de los intereses legales y capital. Tras ello, el juez va a ordenar que se emita un informe donde se detalle lo que es el capital más los intereses del periodo de tiempo solicitado mediante el sistema Interleg.
Una vez realizada la liquidación, se genera un informe pericial y se correrá traslado a las partes. “Podrás estar de acuerdo o notificar que dicho informe no ha considerado algunos pagos”, menciona Del Águila. En el supuesto de que se alegue que ya se ha cancelado la pensión de alimentos, se debe probar dicha situación para que el procedimiento concluya.
Por último, se sugiere solicitar, además, que dicho pago sea aprobado bajo apercibimiento de denuncia penal, lo que involucra el delito de una posible omisión hacia el familiar. Con esta propuesta se busca que el demandado alimentario se encuentre obligado a demostrar que ha estado pasando una pensión de alimentos permanentemente.
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